Sentencia Civil Nº 5/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 5/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 500/2010 de 13 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 5/2011

Núm. Cendoj: 33044370042011100004

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00005/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 500/2010

NÚMERO 5

En OVIEDO, a trece de Enero de dos mil once, Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de

Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 500/2010, en autos de Juicio Verbal nº 1039/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés, promovido por DOÑA Paula , demandada en primera instancia, contra DON Gregorio , demandante en primera instancia.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés dictó Sentencia con fecha siete de Junio de dos mil diez cuya parte dispositiva dice así: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana, en nombre y representación de Don Gregorio , contra Doña Paula , representada por el Procurador Sr. Jañez Ramos, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al demandante la suma de 933'19 euros, más los intereses generados por la misma desde la fecha de la interposición de la demanda rectora de autos. No ha lugar a realizar un especial pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día once de Enero de dos mil once.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la demandada la sentencia de instancia que la condenó a abonar al actor la suma de 933'19 euros como cantidad pendiente de abono no compensada por la fianza arrendaticia aplicada por el arrendador demandante en el acto de vista y que se corresponde con el importe del gas consumido por la arrendataria durante la ocupación de la vivienda de aquél -1.310'13 euros- y con la renta correspondiente a los dos días que siguió detentando el inmueble tras la conclusión del contrato el 10 de Noviembre de 2008 -23'06 euros-, es decir 1333'19 euros que deducida la fianza de 400 euros arrojan la cifra objeto de condena en la instancia.

SEGUNDO.- No cuestiona al recurso el concepto sobredicho de renta y con relación al consumo de gas la cita de las reglas interpretativas de los contratos de los arts. 1282 y 1288 C.C . no permite sustentar la impugnación debatida, la cláusula sexta del contrato establecía que todos los gastos por servicios con que cuente la vivienda que se individualicen mediante aparatos contadores eran de cuenta del arrendatario y en consecuencia no tenía porqué mencionar la obligación de éste de facilitar el acceso a los técnicos para la lectura de aquéllos, pues al detentar el uso de la vivienda durante la vigencia del arriendo -art. 1546 C.C .- era él en principio el único legitimado directamente para propiciar semejante acceso, siendo cierto que la apelante abonó facturas que le fueron repercutidas -f. 53-69- pero las mismas no recogían el importe total del suministro de gas y eran emitidas bajo criterio estimatorio al no poder acceder Repsol YPF a los contadores según comunicó al propietario -f. 10-, regularizando en la factura unida como documento 2 de la demanda y no impugnada la diferencia el 12 de Noviembre de 2008 entre la facturación estimada hasta entonces y la real a la fecha, diferencia a la que se ajustó la reclamación del propietario sin indicio alguno de abuso de derecho incardinable en el art. 7 C.C .

TERCERO.- Se traduce lo expuesto en una desestimación del recurso de apelación conllevante de costas de su trámite ex art. 398 L.E.C.

En atención a lo anteriormente expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Paula contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Avilés con fecha siete de Junio de dos mil diez en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Esta resolución es firme y no es susceptible de recurso.

Así, por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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