Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 5/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 536/2010 de 03 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Enero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 5/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00005/2011
SENTENCIA NÚMERO: 5/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente:
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a tres de Enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 836/2009, procedentes del JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de TARAZONA (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 536/2010, en los que aparece como parte apelante no comparecida a Dª. Paulina , y como parte apelada-impugnante, D. Victor Manuel , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-LOURDES OÑA LLANOS, asistido por el Letrado D. ÁLVARO DE LASALA LOBERA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en dichos autos recayó Sentencia de Instancia en fecha 17 de Marzo de 2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sra. Arrendó, en nombre y representación de Doña Paulina contra D. Victor Manuel , representada por el Procurador Sr. Molinos, así como estimando parcialmente la demanda acumulada interpuesta por éste último contra aquella, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre los mencionados, ratificando como medidas definitivas las acordadas en autos de medidas dictado por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2010, con las siguientes salvedades: A) Se atribuye a Doña Paulina y a su hijo menor el uso del huerto y zona de recreo anexa al domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , PLANTA000 de Maleján (Zaragoza).- B) El demandado deberá abonar mensualmente a la actora, en concepto de pensión compensatoria, y durante el plazo de Un año (12 mensualidades) la suma de setenta y cinco euros (75 euros), durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que aquella determine.- Sin hacer expreso pronunciamiento de las costas procesales causadas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que en tiempo y forma se opuso al recurso y, a la parte demandada, que dentro del término de emplazamiento presentó escrito de oposición del recurso y de impugnación de la Sentencia. Habiéndose dado traslado de dicha impugnación a las partes contrarias, la parte apelante se opuso a la misma, Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 8 de Noviembre de 2010 se tuvo por no comparecida en el recurso a Dª. Paulina , al no haberse personado en tiempo y forma y mediante Diligencia de Ordenación se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Paulina y continuar el recurso de apelación respecto a la impugnación de la Sentencia formulada por el Sr. Victor Manuel . No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de Diciembre de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre divorcio (Artº. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la parte actora y de impugnación por el demandado. No habiendo comparecido la 1ª dentro del término de emplazamiento (Artº. 463 de la L.E.C .), procede únicamente el estudio de la impugnación realizada en su momento que se atiene al uso del huerto y zona de recreo anexo al domicilio, que se fije una pensión alimenticia de 250 €/mensuales y se deje sin efecto la pensión compensatoria acordada.
SEGUNDO.- Respecto al uso del huerto y zona de recreo, no prospera el recurso. Solicita el impugnante que dicha zona sea compartida con sus padres, lo que no puede ser sostenido en modo alguno, al margen de que no parece que pueda ser usado dicho espacio de manera independiente del resto de la vivienda. Lo que no puede justificarse en un procedimiento como el de autos es dicha pretensión, a parte de que, como bien indica la parte apelada, sería una fuente innecesaria de conflictos en perjuicio de los menores.
En cuanto a la pensión alimenticia debe estarse a lo dispuesto en el Artº. 146 del Código Civil y 62 de la Ley 13/2006 , teniendo en cuenta los ingresos del alimentante, los de la progenitora custodia y las necesidades del menor, parece adecuada la cantidad fijada por la Sra. Jueza de Instancia.
TERCERO.- En cuanto a la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta la reducción de la jornada laboral de la progenitora custodia, la diferencia de ingresos entre los cónyuges, la duración de la convivencia y la dedicación a la familia, por lo que no procede la supresión de la pensión compensatoria en la exigua cantidad (75 €/mensuales) y breve periodo temporal (1 año) fijado por la Sentencia de Instancia.
CUARTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando la impugnación deducida por D. Victor Manuel frente a la Sentencia dictada en fecha 17 de Marzo de 2010 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de Tarazona (Zaragoza), en los autos de Juicio de Divorcio nº. 836/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

