Sentencia Civil Nº 5/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 5/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 592/2011 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 5/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 592/2011

SENTENCIA

A Coruña, a once de enero de dos mil doce.

Vistos por la presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, como tribunal unipersonal de la sección tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el núm. 592/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2011, en los autos de juicio verbal (por razón de la cuantía) núm. 146/2011 , procedentes del juzgado de primera instancia de Negreira , en los que son parte como apelantes, DON Everardo , con domicilio en Aro, DIRECCION002 , núm. NUM003 , Negreira, titular del documento nacional de identidad núm. NUM004 , representado por la procuradora Sra. Fernández Rodríguez, bajo la dirección del letrado Sr. Pardo Montaña y ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domicilio social en Madrid, paseo de la castellana, núm. 39, con número de identificación fiscal A 28007748, representada por la procuradora Sra. Fernández Rodríguez, bajo la dirección del abogado Sr. Pardo Montaña; y como apelados, DON Eugenio , con domicilio en Negreira, CALLE000 , núm. NUM005 , titular del documento nacional de identidad nº NUM006 que no se personó en esta alzada y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección del abogado don Pablo García Mosquera; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Sr. Juez de primera instancia de Negreira , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Rieiro Noya, en nombre y representación de don Everardo y de la compañía de seguros ALLIANZ, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Sánchez, y contra don Eugenio .

Cada una de las partes deberá satisfacer las costas causadas a su instancias y las comunes por mitad".

PRIMERO. - Interpuesta la apelación por don Everardo y Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora doña María-Ángeles Fernández Rodríguez.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 03 de noviembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso a la presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, que actuaría como tribunal unipersonal. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Fernández Rodríguez en nombre y representación de don Everardo y Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador Sr. Painceira Cortizo en nombre y representación de Reale Autos y Seguros Generales, S.A., en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, con las precisiones siguientes.

PRIMERO.- Parte la sentencia apelada que el único responsable del siniestro es el demandante (conductor del Opel Astra) al haber invadido el carril izquierdo de su circulación, frente a tal solución se alza la recurrente vía error en la apreciación de la prueba al entender que también el Wolkswagen Passat es responsable al haberse adentrado en el cruce no respetando la preferencia de los vehículos que se le aproximaban por su derecha al ser un cruce sin señalización.

El motivo debe de ser estimado en parte pues el vehículo Passat estaba realizando en dicho momento el giro -no es que estuviese ya incorporado a la calle José Francisco, como revela que sus daños fueron en la frontal y las del Opel Astra en la delantera izquierda.

Se parte así del parte amistoso firmado, con partes de carrocería afectada y croquis, no pudiendo desconocer que el parte lo cubrió el agente de la Compañía Reale, y no pudiendo tener en cuenta la declaración testifical del único testigo propuesto, que va más allá de lo sostenido por la proponente.

Por ello, si bien la causa más relevante fue la invasión del carril contrario por el demandante, no se estima como exclusiva, siendo muy imprecisa la contestación al interrogatorio del demandado cuando se le pregunta si vio al contrario.

Este último conductor tenía que haber extremado su precaución al salir a una vía preferente, por lo cual cierta culpa existe por su parte aun en grado mínimo que se cifra en un 20%.

SEGUNDO.- No se hace una especial imposición de costas en esta alzada a tenor del art. 3982 de la LEC ., y tampoco en la instancia al estar ante una estimación parcial art. 394 nº 2 de aquella.

Por lo expuesto,

Fallo

Estimando el recurso de apelación articulado, se revoca la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia de Negreira de 27.6.2011 , y en su lugar se estima parcialmente la demanda, concediendo a los actores el 20% de las cantidades reclamadas que respecto a D. Everardo devengarán los intereses del art. 20 de la L.C.S ., y respecto a Allianz el interés legal desde la presentación de la demanda, y desde la sentencia de 1ª instancia las del art. 576 de la L.E.C .

No se hace una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Hágase entrega del depósito constituido para recurrir.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por la presidenta doña María Josefa Ruiz Tovar, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario, certifico.

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