Sentencia Civil Nº 5/2012...zo de 2012

Última revisión
05/03/2012

Sentencia Civil Nº 5/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 34/2011 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CALDERON CUADRADO, MARIA PIA CRISTINA

Nº de sentencia: 5/2012

Núm. Cendoj: 46250310012012100013

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:933

Núm. Roj: STSJ CV 933/2012

Resumen:
46250310012012100013 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 5/2012 Fecha de Resolución: 05/03/2012 Nº de Recurso: 34/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Civil nº 34/2011

NIG 4650-31-2-2011-0000043

SENTENCIA Nº 5/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés.

Dña. Mª Pía Calderón Cuadrado.

En la ciudad de Valencia, a cinco de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a nombramiento judicial de árbitro. Ha sido parte demandante D. Camilo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Pascual Casanova, siendo parte demandada la mercantil "Promociones Alcasán S.L.".

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª Pía Calderón Cuadrado que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Pascual Casanova, en nombre y representación de D. Camilo , se formuló demanda contra la mercantil "Promociones Alcasán S.L." interesando el nombramiento judicial de árbitro conforme al artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje . Concretamente se solicitaba, con base en los hechos y fundamentos de derecho allí expuestos, "que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma legal se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por interesado el nombramiento judicial de árbitro frente a la mercantil "Promociones Alcasán S.L., de las circunstancias antedichas, dándole el trámite de Ley para en definitiva nombrar un solo árbitro para que, en equidad, dicte laudo respecto de la impugnación de acuerdo social ejercitada en su día por mi mandante, con condena en costas a la sociedad si se opusiere".

SEGUNDO.- Recibida que fue la demanda en la Secretaría de esta Sala, se dictó, con fecha 2 de enero de 2012, Diligencia de ordenación formando el correspondiente Rollo y turnándose el asunto conforme a las normas de reparto. Asimismo se señaló el día 24 de enero para el otorgamiento por parte del solicitante de la oportuna representación mediante designación apud acta . Dicho señalamiento se dejó sin efecto al haberse acreditado apoderamiento apud acta de fecha 22 de diciembre de 2011 y ante la secretaria del S.C.N.E.

TERCERO.- Por Decreto de 18 de enero de 2012 el Sr. Secretario de la Sala tuvo por interpuesta la demanda con la representación procesal reseñada, admitiéndola a trámite y procediendo a señalar día para la vista con citación de las partes.

En la fecha fijada, 21 de febrero de 2012, se celebró el acto de vista con la comparecencia de las dos partes. Concedida la palabra, la parte demandante se ratificó en su escrito inicial solicitando el nombramiento de árbitro según lista del Colegio de Abogados de Valencia. La parte demandada se allanó a las pretensiones formuladas.

Fundamentos

PRIMERO.- La competencia de la Sala lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el presente caso, viene determinada por venir situado el domicilio de las partes y el objeto del arbitraje en el territorio de la Comunidad Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje , tras la reforma producida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de mayo de 2011).

SEGUNDO.- Como se desprende de los antecedentes de hecho, el objeto del presente procedimiento se circunscribe al nombramiento de un árbitro que dirima en equidad las discrepancias existentes entre las partes en relación con la impugnación de acuerdo social referido a la aprobación de cuentas anuales.

Según el artículo 15.2.a) de la Ley de Arbitraje , en los casos de arbitraje con un solo árbitro, a falta de acuerdo y a petición de una de las partes procede su nombramiento judicial. Para la tramitación de esta pretensión y de conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 de la Ley de Arbitraje se ha seguido el cauce del juicio verbal.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando el demandado se allanare, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el demandante. No concurriendo en el presente caso ninguna de las salvedades legalmente previstas, y relativas a fraude de ley, renuncia contra el interés público o perjuicio de tercero, procede estimar la demanda en los términos en que fue formulada.

CUARTO.- De acuerdo con las previsiones del artículo 15.6 de la Ley de Arbitraje , esta Sala ha de confeccionar una lista de tres candidatos que parezcan idóneos, de entre los que se procederá al nombramiento mediante sorteo.

A tal efecto y teniendo en cuenta lo requerido por la parte demandante, la Sala propone la siguiente terna según remisión efectuada en su día por el Colegio de Abogados de Valencia:

- D. Antonio

- D. Luis

- Dña. Patricia

El sorteo entre los candidatos propuestos deberá efectuarse a continuación por el Sr. Secretario determinándose el orden por el que los no designados habrían de sustituir al designado en caso de no aceptación o renuncia. Comunicado el nombramiento habrá de advertirse al designado de la obligación de abstenerse en caso de considerar comprometida su imparcialidad o independencia.

QUINTO.- La parte demandante solicitó en su escrito de demanda la condena en costas a la sociedad si se opusiere. Dado que el demandado se allanó, el derecho de disposición ejercitado por la parte actora sobre esta pretensión determina la no aplicación del artículo 395 de la LEC . En consecuencia, no procede la imposición de costas a la parte demanda tal y como establece el artículo 394.1 de la LEC al que aquel precepto se remite.

En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey y por la potestad conferida por el pueblo español,

Fallo

1º) Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Pascual Casanova, en nombre y representación de D. Camilo , contra mercantil "Promociones Alcasán S.L.", promoviendo el nombramiento judicial de árbitro y sin especial pronunciamiento de imposición de costas generadas en el presente juicio a ninguna de las partes.

2º) Proceder a la designación judicial de árbitro de conformidad con lo acordado en el fundamento jurídico cuarto.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.7 de la Ley de Arbitraje , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Doy fe.

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