Sentencia Civil Nº 5/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 5/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 648/2011 de 17 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 5/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 648/2011

JUICIO VERBAL Nº 1367/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A N ú m. 5

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

En Barcelona, a diecisiete de enero de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1367/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), a instancia de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra VICTRANSA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Desestimo íntegramente la demanda promovida por CATALANA OCCIDENTE, S.A, SEGUROS Y REASEGUROS contra VICTRANSA y absuelvo a la demandada de la pretensión de condena ejercitada en su contra. Se imponen las costas procesales a la parte actora.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.


Fundamentos

PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la cantidad abonada a su asegurada por la pérdida de la mercancía transportada por las codemandadas. La actora efectuó el pago en base a una póliza de seguro de transportes terrestre, subrogándose en las acciones de su asegurada. Admitida a trámite la demanda y citadas las partes para la vista ( f. 24 ss) la actora desistió del juicio contra transportes Naturil SL (folio 46) antes de la vista, lo que acogió el Juzgado por decreto de 22-11-2010 ( f. 47-8). Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la actora.

SEGUNDO.-Se admiten los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

TERCERO.-Con carácter previo conviene resaltar que la sentencia a dictar en la alzada debe ceñirse, exclusivamente, a los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación pues los que no fuesen objeto del recurso devinieron firmes en base a la facultad dispositiva de las partes sobre el objeto de la litis ( art. 465 ; 461 ; 19 y ss. LEC ). Asimismo por la via del recurso no pueden introducirse hechos no alegados en su momento procesal por vetarlo el principio de congruencia ( art. 218 LEC ) y el ámbito del recurso de apelación que se ciñe a los fundamentos de hecho y de derecho articulados en la primera instancia ( art. 456 LEC ).

CUARTO.-Apoyó su recurso la parte apelante en que la sentencia desestimó la demanda por falta de prueba respecto a la fusión de las mercantiles demandadas. La sentencia no dió lugar a la demanda al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil demandada. Dicha excepción es clara en cuanto se refiere a la legitimación ad causam, esto es, falta de nexo en la relación jurídico-sustantiva ejercitada en el proceso. El transporte de la mercancía lo realizó la mercantil Transportes Naturil SL. Así consta en la documental aportada por la actora (folio 11-12; 13; 14 ss) . Las sociedades de responsabilidad limitada tienen carácter mercantil ( art.3 L.SRL .) y tiene personalidad jurídica, mediante la inscripción registral de la escritura pública de su constitución ( art. 11 L.SRL .). Asimismo la administración de la sociedad y su representación en juicio y fuera de él, corresponde al administrador ( arts. 57 ; 62 L.SRL .) quedando obligada la mercantil frente a terceros por los actos de los administradores dentro de su objeto social ( art. 63 L.SRL .). Por lo que la obligada en el presente caso fue Transportes Naturil, SL según la documentación aportada por la actora. La demandada absuelta, administradora de Transportes Natusil, SL según los poderes para pleitos aportados, sólo asume responsabilidades frente a los accionistas y terceros a tenor de los supuestos del art. 133 L. SA por remisión del art. 69 L.SRL . En consecuencia procede mantener el pronunciamiento de la sentencia recurrida por falta de legitimación pasiva ad causam de la mercantil demandada al no asumir responsabilidad por el hecho objeto del litigio. Por lo que decae el recurso.

QUINTO.-Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Catalana Occidente, SA contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2011 por el Juzgado de IªInstancia n.2 de Sabadell en las presentes actuaciones debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida, se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.