Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 5/2013, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 414/2011 de 10 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 5/2013
Núm. Cendoj: 22125370012013100013
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00005/2013
A. Civil 414/2011 S100113.4U
Sentencia Apelación Civil Número 5
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a diez de enero de dos mil trece.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 361/2010 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Boltaña, sobre obligaciones de hacer y reclamación de cantidad. RENANUE , S.L. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Ernesto Badía Cambra y representada por la procuradora María José Maurel Boira, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , como demandada, defendida por el letrado Francisco Loste Alcázar y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 414 del año 2011, e interpuesto por la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Antecedentes
PRIMERO: Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO: El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO / ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Bernués en representación de RENANUE S.L. y, en consecuencia, CONDE NO a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 a efectuar las reparaciones necesarias en los elementos comunes para evitar en el futuro filtraciones de agua de los locales y trasteros propiedad de RENANUE S.L., las cuales aparecen detalladas en el informe de la perito judicial Sra. Clara , así como a reparar los daños causados en los locales y trasteros propiedad de RENANUE S.L. por las humedades existentes. Asimismo, la demandada deberá indemnizar a RENANUE S.L. en concepto de lucro cesante en la cantidad de 87.451 euros más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente sentencia. / Las costas deberán ser satisfechas por la demandada [...]'.
TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: '[...] se desestime la Demanda formulada contra mi representada, absolviendo a éste [sic] en cuanto a los pedimentos contenidos en aquélla que hacen referencia a indemnizar a la actora en concepto de lucro cesante en la cantidad de 87.451 euros y al pago de las costas'. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, RENANUE, S.L., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término correspondiente, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 414/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el día de hoy.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO: La demandada solo cuestiona en su recurso la condena a pagar la cantidad de 87.451 euros por el concepto de lucro cesante, así como las costas de primera instancia.
Concretamente, la sentencia apelada concede la indicada suma sobre la base de los ingresos que la actora dejó de obtener por no haber podido elevar a escritura pública cuatro de los contratos privados de compraventa de los locales y trasteros de su propiedad que forman parte del edificio de la comunidad demandada, a causa de las filtraciones que tales dependencias padecían procedentes de una zona común, por lo que tuvo que devolver las cantidades anticipadas y dejó de percibir el precio estipulado, que conjuntamente ascendía a esa suma de 87.451 euros.
Sin embargo, aun siendo ciertos los datos en que se funda la sentencia objeto de recurso, de acuerdo con el resultado de los documentos unidos a los autos y de las pruebas practicadas en el juicio que constan en la grabación, la indemnización por lucro cesante o ganancias dejadas de obtener en ningún caso puede dar lugar a un enriquecimiento injusto. Y esto es lo que ocurre en el presente caso desde el momento en que la demandante, conforme a lo decidido en primera instancia, va a percibir el valor de los locales que no ha podido vender como consecuencia de las humedades, y, al mismo tiempo, va a seguir conservando su propiedad, aparte de que, una vez reparadas las deficiencias, podrá disfrutar directamente de los locales o venderlos después de obtener su precio de venta reconocido por el Juzgado. Otra solución distinta podría ser defendida si se reclamara como lucro cesante la diferencia entre el precio de venta que podría haberse obtenido en un primer momento y el precio inferior que podría resultar posteriormente como consecuencia de las fluctuaciones del mercado, pero este no es el hecho que funda la demanda, sino, como decimos, la totalidad del precio de los locales no vendidos.
Por todo ello, debemos estimar el recurso y dejar sin efecto la condena dineraria discutida. Consiguientemente, dado que la demanda solo es estimada en parte, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, según lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO: Tampoco debemos hacer especial declaración sobre las costas de esta segunda instancia, dado que el recurso ha sido estimado ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Asimismo, debemos disponer la devolución del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento del apartado 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (añadida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ).
Fallo
FALLAMOS: ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , contra la sentencia referida, que REVOCAMOS parcialmente en los siguientes y exclusivos extremos: A) Dejamos sin efecto la condena a pagar a RENANUE S.L., en concepto de lucro cesante, la cantidad de 87.451 euros, más el interés correspondiente. B) No hacemos especial declaración sobre las costas de primera instancia.
Tampoco hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada. Disponemos asimismo la devolución del depósito constituido para recurrir.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
