Sentencia Civil Nº 5/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 5/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 539/2012 de 03 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 5/2013

Núm. Cendoj: 27028370012013100024

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00005/2013

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, tres de enero de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001020 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2012, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 LUGO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MOURELO CALDAS, asistido por el Letrado Sra. ROZAS BELLO, y como parte apelada, NORPREVENCION S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. REDONDO LAGO, asistido por el Letrado Sra. LOPEZ RUBINOS, sobre indemnización por daños y perjuicios, siendo el ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22 de mayo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando la demanda planteada por la entidad Norprevención, S.L., representada por el Procurador Don Mario César Redondo Lago, contra, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 esquina Catasol, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 40.540,58 euros, sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas'.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Comunidad Propietarios C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 Lugo, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Consiste la contienda en la reclamación de cantidad que ejercita la entidad propietaria de un local que sufrió daños como consecuencia de filtraciones de agua frente a la Comunidad de Propietarios del edificio.

La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada y civilmente condenada.

SEGUNDO.-El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador 'a quo' la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto, ha quedado acreditada la realidad y entidad de los daños y que la causa de los mismos es la defectuosa estanqueidad de una terraza, elemento común del edificio, así como que la Comunidad, a pesar de tener conocimiento de tales deficiencias, ninguna acción ejercitó contra la entidad constructora del mismo.

TERCERO.-Se alegan como motivos del recurso tanto el error en la valoración de la prueba como una incorrecta aplicación del Derecho y de la Jurisprudencia.

Se proyectan tales motivos, en primer lugar sobre la responsabilidad de la Comunidad, razonándose que se ha acreditado que estamos ante un defecto constructivo consistente en la deficiente impermeabilización de la terraza.

Ocurre, que con independencia de la responsabilidad última, la legitimación pasiva de la Comunidad frente al perjudicado encuentra justificación legal en el art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que le obliga a ejecutar las obras necesarias en los elementos comunes para garantizar su habitabilidad, y tal prevención se encuentra incumplida, desde el momento en que, teniendo conocimiento de la reiterada serie de siniestros, ni acomete las obras, ni ejercita, por su condición de titular del elemento común en el que se generan las filtraciones, demanda alguna para exigir su eliminación.

Por todo ello, con independencia de su derecho a repetir frente al constructor-promotor, en la relación interna entre propietario-Comunidad se encuentra legitimada pasivamente.

CUARTO.-Se aduce también prescripción de parte de la reclamación por la inexistencia de daños continuados.

La sentencia de instancia sigue la jurisprudencia mayoritaria en el sentido de que cuando existen daños continuados, como ocurre en el caso, el día inicial del cómputo no comienza hasta que estos quedan consolidados.

Con independencia de ello y aunque siguiésemos la tesis de la apelante en el sentido de que al tratarse de reparaciones independientes el computo de la prescripción ha de ser igualmente diverso, tampoco puede compartirse la petición de prescripción en relación con la primera factura por importe de 19.178,64 euros, puesto que el siniestro es de 4.09.2008 siendo facturada la suma el 11 de noviembre de 2008 y siendo reclamada desde su inicio tanto a la Comunidad como consta en las actas de la misma, como mediante conciliación presentada en el Juzgado el 30 de julio de 2009, y celebrada el 20 de octubre de 2009, y no el 29.04.2010 como señala el escrito de apelación (véase folios 201 a 210) siendo la conciliación de 29 de abril de 2010, la correspondiente a una segunda reclamación.

QUINTO.-Finalmente y en relación con la cuantía lo que se está alegando es una discrepancia de la valoración probatoria efectuada por el Juzgador, pero el visionado del video permite confirmar que tal valoración no solo es lógica y racional sino plenamente coherente con lo actuado, es decir con la pericial de D. Juan María , Arguitecto, y la testifical muy convincente del representante legal de la entidad 'Reformas y Sistemas de Galicia, S.L.'. Sin desconocer que el informe pericial del Arquitecto Técnico Sr. Carmelo avala la tesis del apelante, en el sentido de que el importe debería ser menor, ha de tenerse en cuenta que el perito Sr. Juan María , con independencia de su mayor cualificación vió directamente los daños antes de su reparación y sus conclusiones se corresponden con el importe de las facturas las cuales fueron objeto de un amplio debate. Por tanto el razonamiento de la sentencia es congruente: ante tal arsenal probatorio de la parte actora y sin una pericial judicial, no existen motivos para poner en duda la corrección de las facturas en relación con el importe reconocido.

SEXTO.-La complejidad del supuesto y las mismas dudas ya explicadas en la sentencia de instancia para no imponer costas llevan a la Sala a no hacer tampoco especial imposición en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

No se hace condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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