Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 5/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 867/2012 de 08 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 5/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100054
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00005/2013
SENTENCIA Nº 5/13
En la Ciudad de Murcia a ocho de enero de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Don Cayetano Blasco Ramón, por haberle correspondido en reparto los autos de juicio Verbal núm. 2162/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Salus, Medicina y Gestión Sanitaria, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, y defendida por el Letrado Sr. Bernal Díaz, y como demandada, y en esta alzada apelante, Reale Seguros Generales S.L., representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez, y defendida por el Letrado Sr. Hernández López-Peláez, juzgándose las actuaciones por un sólo magistrado al amparo de la L.O. 1/2000.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de julio de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de la mercantil 'Salus, Medicina y Gestión Sanitaria', debo condenar y condeno a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. al pago a la demandante de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS Y SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (3.312,66 euros), así como a los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago y al abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo con el núm. 867/2012, designándose Magistrado Ponente por turno de reparto.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que las facturas objeto de reclamación en el presente procedimiento son de fecha anterior a las facturas reclamadas por la misma parte en otro procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Murcia, de manera que todas pudieron reclamarse en ese primer procedimiento, invocando, a partir de ello, la excepción de cosa juzgada en base a lo dispuesto en el art. 400 L.e.c ., considerando que cuando se interpone la primera demanda la actora disponía de todas las facturas objeto de reclamación en el presente procedimiento.
SEGUNDO.- Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo reiterar que las facturas objeto de reclamación en uno y otro procedimiento no obedecían a una misma causa de pedir, sino que se trata de pruebas médicas distintas que generaron facturas distintas en cuanto efectuadas a distintas personas, hallándonos, por consiguiente, ante servicios prestados a personas cuyo único vinculo común es el tener suscritas póliza con la misma aseguradora, a quien, en definitiva, se dirige la reclamación.
Ciertamente en el presente procedimiento las facturas también responden a servicios prestados a distintas personas, y a pruebas distintas, si bien la razón última de la norma es que se hagan valer todas las causas de pedir de la pretensión deducida, y en este caso nos hallamos con títulos distintos generados por unos elementos fácticos distintos y resultando la pretensión deducida en una y otra demanda, por consiguiente, radicalmente distinta. No se trata en este procedimiento de que con un pleito posterior y se pretenda dejar sin efecto la sentencia anterior por hechos acaecidos y conocidos antes de que se dictara ésta, sino que lo deducido en la presente demanda es una pretensión totalmente ajena a la deducida en el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 11. Se trata de operaciones de prestación de servicios ajenos unos a otros, y que no necesariamente estuvieron en disposición de ser reclamados cuando se interpuso la primera demanda, no interfiriéndose esta resolución con la anteriormente dictada.
Cierto que presentan ambas reclamaciones conexidades y concomitancias, si bien no es menos cierto que las pretensiones de uno y otro procedimiento se mueven en planos distintos.
TERCERO.-Así pues, de acuerdo con lo expuesto y razonado en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiéndole a la apelante las costas procesales de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Aledo Martínez, en nombre y representación de Reale, Seguros Generales S.A., contra la sentencia dictada en fecha veinte de julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, en el juicio Verbal núm. 2162/2010 , debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

