Sentencia Civil Nº 5/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 5/2013, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 6/2013 de 21 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 5/2013

Núm. Cendoj: 42173370012013100006

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00005/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL:RECURSO DE APELACION (LECN) 6/13

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION DE SORIA Nº 1

Procedimiento de origen : Procedimiento Ordinario 341/11

SENTENCIA CIVIL Nº 5/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (SUP)

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En Soria, a veintiuno de enero de dos mil trece.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario 341/11, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN DE SORIA Nº 1, siendo partes:

Como apelante y demandante Teofilo representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón, y asistido por el Letrado Sra. Escribano Ayllón.

Y como apelado y demandado SEGUROS CATALANA OCCIDENTE representado por el Procurador Sra. Alcalde Ruiz y asistido por el Letrado Sr. De Pedro Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de D. Teofilo condeno a la demandada Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros allanada parcialmente, al pago al actor de la cantidad de veintinueve mil euros (29.000 euros), ya consignada y abonada por la demandada a la parte actora en las presentes actuaciones, así como al pago al demandante de los intereses moratorios de dicha cantidad desde la fecha del siniestro, devengados según se establece en el fundamentos de derecho tercero de esta resolución. Todo ello sin expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Teofilo , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 6/13, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ.


Fundamentos

PRIMERO . Por la parte actora D. Teofilo , se ejercita acción sobre reclamación de cantidad de 58.623 euros, más los intereses que legalmente correspondan desde la fecha del siniestro de robo y posterior recuperación de su vehículo calcinado marca Jeep Grand Cherokee matricula .... CBT asegurado en la modalidad de ' a todo riesgo' por la demandada Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. La recurrente sostiene que de la citada cantidad de 56.867 euros corresponde al valor de nuevo del citado vehículo, según lo pactado en la cláusula 27.e) de las condiciones generales de la póliza; y el resto, es decir 1.756 euros, corresponden al valor de un navegador con el sublímite de 1.500 euros y 256 euros al valor de una silla de viaje para niño, por aplicación de la cláusula adicional 7 de la póliza de seguro suscrita por ambas partes.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago al actor de la cantidad de 29.000 euros más los intereses moratorios de dicha cantidad desde la fecha del siniestro.

Frente la sentencia de instancia se alza la parte actora alegando que el Juez 'a quo' no ha valorado correctamente el contenido de de la póliza firmada entre los litigantes. La demandante reclama el importe del su vehículo robado y posteriormente calcinado alegando, que el riesgo asegurado es el robo y el interés y bien asegurado es el vehículo al estado nuevo ya que, según los detalles de la póliza, la descripción del riesgo asegurado es el valor del interés asegurado, es decir, el valor del vehículo nuevo, en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro - el robo y posterior calcinación del vehículo asegurado - siendo este un daño material directamente vinculado con la producción del siniestro, por lo que la aseguradora demandada debe abonar los daños provocados por el siniestro de un vehículo nuevo, que se elevan según evaluación de su propietario a 56.867 euros e igualmente interesa que se le indemnice el valor de un navegador y una silla de viaje de niño que portaba en el vehículo siniestrado porque así lo exige el contenido de la póliza. Solicita igualmente que se le abonen los intereses que correspondan, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada.

SEGUNDO . En el presente supuesto, el caso debatido se centra en el contenido de la póliza de seguro suscrita entre las partes y en especial en la interpretación de la cláusula adicional 2 de las Condiciones Particulares. Para dar una correcta respuesta al recurso de apelación planteado, hay que partir de los hechos pacíficos que las partes no discuten y que han quedado acreditados en las actuaciones que son los siguientes: El actor D. Teofilo en fecha 18 de junio de 2009 compró de segunda mano y de ocasión el vehículo usado marca Jeep Cherokee matricula .... CBT abonando por el mismo al compraventa la cantidad de 29.000 euros incluido el IVA. En fecha 30 de marzo de 2011 y estando el vehículo asegurado ' a todo riesgo' en Seguros Catalana Occidente Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, el actor denuncia el siniestro de robo del citado vehículo y el 31 de marzo de 2011 recupera el citado vehículo calcinado.

A estos hechos hay que añadir que obran en las actuaciones ( folios 17 y ss) una póliza de seguros suscrita entre las partes litigantes en la que en sus Condiciones Particulares aparece la siguiente cláusula adicional:

2. Valor de Nuevo en las garantías de Daños y Robo de vehículo asegurado.

Se modifica el apartado e) del art. 27 de las Condiciones Generales que queda redactado en los siguientes términos:

Las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas. La pérdida total se indemnizará con arreglo al Valor Nuevo del vehículo cuando el siniestro se produzca dentro de los tres años desde la fecha de su primera matriculación. Superados los tres años.......

Por otra parte y en cuanto al siniestro - el robo y posterior calcinación del vehículo asegurado - el artículo 50 de la Ley de Contrato de Seguro dispone 'Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas' y el art 51 del mismo texto legal dice 'La indemnización del asegurador comprende necesariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete : 1) El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato 2) El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado'.

Examinados en su conjunto los hechos acreditados y aplicada la normativa anteriormente expuesta al presente supuesto, nos encontramos que en las Condiciones Particulares de la póliza en la cláusula 2. ' Valor de Nuevo en garantías de Daño y Robo de vehículo asegurado', citada anteriormente, la misma contiene que ' se indemnizará siempre al asegurado la pérdida total del vehículo siniestrado con arreglo al Valor Nuevo del vehículo cuando el siniestro se produzca dentro de los tres años de su primera matriculación', es decir, siempre que el vehículo sea nuevo, hecho que no se produce en el presente supuesto, porque ha resultado probado que el recurrente adquirió un vehículo de segunda mano ya matriculado y asegurado en la cantidad de 29.000 euros. Interpretar de otra forma la citada cláusula supondría que el actor, hoy recurrente, percibiría la cantidad de 56.867 euros de la Compañía aseguradora lo que produciría en su patrimonio un enriquecimiento injusto por importe de 27.867 euros lo que no se comparece con la prohibición de enriquecimiento injusto recogida en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro .

Existe, por tanto, pacto expreso de exclusión de cobertura de la pérdida cuya indemnización reclama la demandante y niega la demandada, de modo que entre las obligaciones de la aseguradora no está el resarcimiento de los perjuicios habidos por el concepto de siniestro por robo del vehículo asegurado y no procede estimar esta pretensión de la demandante apelante.

En consecuencia con lo expuesto, al no existir motivos razonables y fundados para entender que la apreciación que del material probatorio hace el Juez de instancia sea ilógica o arbitraria y por ende para considerar que exista el error, en modo alguno se puede considerar justificada la estimación del recurso de apelación planteado, debiendo por ello ser confirmada íntegramente la sentencia recurrida.

En cuanto a la indemnización solicitada por el recurrente a la Compañía aseguradora consistente en el valor de un navegador y una silla de viaje para niño, tampoco puede prosperar ya que el recurrente no ha acreditado la preexistencia de tal equipamiento en el vehículo con anterioridad al robo y ulterior incendio y no se hace referencia alguna del citado equipamiento en las Condiciones Generales de la Póliza así como tampoco se hizo constar su existencia en la denuncia ni se demandó en su momento a la aseguradora.

TERCERO . La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Escribano Ayllon en nombre y representación de D. Teofilo contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011,dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en Juicio Ordinario nº 341/2011 confirmamos íntegramentela expresada resolución con la expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal a las partes, haciéndoles saber que, caso de interponer Recurso de Casación ó Extraordinario por Infracción Procesal, deberá acreditar al tiempo de su interposición la consignación de la suma de 50€ en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales aperturada en el Banco Español de Crédito, cuenta expediente nº 4162 0000 01 seguido del nº de procedimiento (4 dígitos) y del año (dos dígitos) debiendo indicarse en el campo 'concepto' del documento resguardo del ingreso, que se trata de un 'Recurso', seguido del código 06 (casación) ó 04 (Infracción Procesal. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse a continuación de los 16 dígitos de la cuenta de expediente (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.


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