Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 5/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 793/2012 de 14 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 5/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100009
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000005/2013
En Medio Cudeyo, a catorce de enero de dos mil trece.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 793/2012,sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por DOÑA María Inmaculada Y DON Olegario , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. RAUL RUIZ AGUAYO y asistidos por el Letrado Sr./Sra. RAFAEL PEÑA ANTON.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. RAUL RUIZ AGUAYO , en nombre y representación de las partes, presentó, en fecha 30-11-2012, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.
SEGUNDO.- Por decreto de fecha 27 de diciembre de 2012 , se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 27 de diciembre de 2012 . Tras esto, por diligencia de ordenación de fecha 27 de diciembre de 2012 se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que DOÑA María Inmaculada Y DON Olegario contrajeron matrimonio en TORRELAVEGA ,CANTABRIA , en fecha 27 de octubre de 2007, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Medio Cudeyo el 28 de noviembre de 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. Raul Ruiz Aguayo, en nombre y representación de Doña María Inmaculada y DON Olegario .
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en TORRELAVEGA, CANTABRIA, en fecha 27 de octubre de 2007.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en Medio Cudeyo el 28 de noviembre de 2012, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:
D. Olegario , mayor de edad, con DNI/NIF NUM000 .
Dña. María Inmaculada , mayor de edad, con DNI/NIF NUM001 .
Intervienen en su propio nombre y derecho, tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONVENIO REGULADORde sus relaciones personales, filiales, matrimoniales y económicas referidas a su Divorcio con carácter amistoso y,
MANIFESTAN
PRIMERO.-Que contrajeron matrimonio canónico en la ciudad de Torrelavega, el 27 de octubre de 2007.
SEGUNDO.- Que dicho matrimonio no tiene hijos comunes.
TERCERO.-Que por una serie de circunstancias que hicieron imposible la convivencia matrimonial, ambos cónyuges de mutuo acuerdo, decidieron cesar su vida en común y proceder a regular las bases del DIVORCIO, motivo por el cual suscriben el presente Convenio Regulador con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA:Fijación del Domicilio
Ambos cónyuges ponen fin a la convivencia conyugal, fijando sus domicilios particulares en Urb. DIRECCION000 , Bloque NUM002 , nº NUM003 NUM004 NUM005 de Corvera de Toranzo la esposa y en PLAZA000 , NUM002 NUM006 NUM007 de Torrelavega el esposo.
SEGUNDA:Guarda y custodia de los hijos menores. Patria Potestad. Régimen de Visitas. No se establece al no haber hijos comunes.
TERCERA:Domicilio Conyugal.
Habiendo sido adquirida la vivienda por la esposa con anterioridad al matrimonio y adjudicándose mediante la liquidación de la sociedad de gananciales que más abajo se detalla a ella la parte que fuera ganancial, se acuerda se atribuya el uso de la vivienda a la esposa, junto con el ajuar doméstico, habiendo retirado el esposo todas sus pertenencias y objetos personales con anterioridad, al estar residiendo en domicilio propio.
CUARTA:Alimentos para los hijos. Levantamiento de las cargas familiares.
No cabe imponer pensión alimenticia ni por contribución a las cargas familiares al no existir hijos comunes ni gastos del matrimonio.
QUINTA:Pensión Compensatoria.
Ambas partes renuncian a cualquier indemnización o pensión por desequilibrio que el matrimonio les pudiera ocasionar.
SEXTA:Liquidación de la sociedad económico matrimonial.
En cuanto a la liquidación del régimen económico matrimonial, ambos esposos manifiestan que no han otorgado capitulaciones matrimoniales, regulándose hasta ahora el régimen económico matrimonial por las normas de la sociedad de gananciales previstas en el Código Civil, por lo que mediante el presente documento, acuerdan la liquidación de la sociedad, aprobando el inventario, avalúo, liquidación y adjudicación que a continuación se expresa y que se hará efectiva con la firmeza de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo que ambos han acordado instar:
1.- INVENTARIO Y VALORACIÓN:
ACTIVO
1º) 23,50 % de la vivienda que fuera domicilio conyugal y su anejo inseparable consistente en plaza de garaje sita en Corvera de Toranzo, en la ' DIRECCION000 , Bloque NUM002 , nº NUM003 , NUM004 NUM005 ' siendo el valor de dicha participación de 10.000,00 €. Le corresponde a la sociedad de gananciales este porcentaje por las cantidades que se han abonado constante matrimonio del préstamo hipotecario que grava ésta finca. El 76,50 % restante le pertenece a Dª María Inmaculada con carácter privativo.
2º) Dinero en metálico por importe de 10.000,00 € recibidos de la venta de un módulo o bungaló en el camping 'Los Molinos' de Noja.
PASIVO
No existe pasivo conocido de la sociedad de gananciales.
2.- ADJUDICACIÓN:
Ambas partes reconocen que se han adjudicado, repartido y liquidado los bienes correspondientes al activo de la sociedad de gananciales, quedando adjudicado a la esposa Doña María Inmaculada el 23,50 %, considerado como ganancial, de la vivienda y garaje descrito en el número 1) del activo . Con esta adjudicación Dª María Inmaculada queda como única propietaria con el 100% de la propiedad de la vivienda y garaje descritos en el número 1º) del activo sin que el esposo D. Olegario mantenga derecho alguno de propiedad o posesión sobre la vivienda y garaje descritos en el número 1º) del activo de la sociedad de gananciales.
El bien descrito con el número 2º) del activo del inventario se le adjudica por entero al esposo.
Con las anteriores adjudicaciones se dan por pagados ambos esposos en sus respectivas cuotas, sin que tengan nada que reclamarse entre si por dicho concepto, comprometiéndose a llevar a efecto las gestiones necesarias para la efectividad de las adjudicaciones realizadas.
SÉPTIMA:Las costas del procedimiento consensual de separación matrimonial, que se interpondrá con la misma representación procesal y defensa, serán sufragadas las comunes por mitad y las propias por cada uno de ellos.
En Medio Cudeyo a 28 de noviembre de 2012.
No se hace pronunciamiento en costas.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
