Sentencia Civil Nº 50/200...zo de 2005

Última revisión
22/03/2005

Sentencia Civil Nº 50/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 61/2005 de 22 de Marzo de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 50/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005100117

Núm. Ecli: ES:APSO:2005:116

Núm. Roj: SAP SO 116/2005

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre reclamación de cantidad. La Sala confirma los conceptos litigiosos del fallo que condenó al demandado al abono de unas facturas por consumo de agua emitidas por la demandante, empresa concesionaria del servicio municipal de agua y saneamiento. No cabe aceptar una supuesta prescripción de la acción, pues correspondía al apelante acreditar qué parte de la deuda se hallaría prescrita, y no lo hizo. Además, se ratifica la factura ?estimada? justificativa de lecturas durante los siete años en que el consumidor no facilitó la lectura de su contador. Tampoco hubo abuso de derecho. Se estima parcialmente el recurso, en tanto el retraso en la reclamación imputable a la suministradora permite excluir de la condena el concepto de costas de la primera instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00050/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000061 /2005

Juzgado procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SORIA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 383/2004

SENTENCIA CIVIL Nº 50/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

MAGISTRADOS:

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

====================================

En Soria, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 383/2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Soria , siendo partes:

Como apelante y demandado, D. Ramón , representado por la Procurador Dª. AMALIA GOZÁLVEZ ESCOBAR y asistido por el Letrado Dª. FRANCISCO GOZÁLVEZ ESCOBAR.

Y como apelada y demandante, ONDAGUA, S. A., representada por la Procurador Dª. ELENA LAVILLA CAMPO y asistida por el Letrado D. CESAR FOLCH SANTAMARÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lavilla Campo, en nombre y representación de la mercantil ONDAGUA, S. A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al demandado a que abone a la actora la cantidad de seiscientos veintidós euros con catorce céntimos (622,14 ?), de principal, más el interés legal anual de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial, que se verá incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución judicial hasta su total abono; así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 61/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Fundamentos

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO. - Formulada por la empresa concesionaria del Servicio municipal de agua y saneamiento ONDAGUA demanda con el objeto de reclamar a don Ramón la suma de 622,14 ? correspondientes a la diferencia entre la lectura estimada -facturada y pagada por el demandado- y la lectura real del contador, en concepto de consumo de agua, desde el año 1997 hasta el primer cuatrimestre del año 2003, la sentencia de instancia estimó la demanda.

Contra esta resolución se alza el demandado, reiterando la excepción de prescripción de la acción, y alegando, en síntesis, que la falta de facturación es imputable a ONDAGUA que, de acuerdo con la Ordenanza municipal aplicable, no puede facturar consumos de agua por periodos máximos a cuatro meses. Subsidiariamente, opone abuso de derecho, pues aduce que la actora viene a facturar consumos de agua del año 1997 al precio del año 2003.

SEGUNDO< u>.- Comenzando por la excepción de prescripción de la acción, debe ser desestimada, pues si bien las acciones como la examinada tienen previsto el plazo de prescripción quinquenal - artículo 1966.3 CC -, en el supuesto examinado se está reclamando una deuda que, hipotéticamente, en parte se hallaría prescrita -la facturación correspondiente a los años 1997 y 1998, en su caso-, y en parte no. Y es al demandado al que le corresponde acreditar, ex artículos 216 y 217 LEC , aquella parte de la deuda que, en su caso, se hallaría prescrita, sin que nada se haya probado al respecto, como tampoco acredita la parte de deuda que se factura con arreglo al precio del agua de 1997 y al actual, y la diferencia que supondría. Y por ello el motivo debe perecer.

Tampoco merecen mejor suerte el resto de los motivos alegados: en cuanto a la obligación de facturación por periodos máximos de cuatro meses de la empresa suministradora, observamos que el artículo 74 del Reglamento del Suministro de Agua en Soria, aprobado por el Ayuntamiento y publicado en el BOP de Soria número 71, de 28 de junio de 1999 , especifica que la facturación de los consumos será con periodos máximos de cuatro meses. Ahora bien, también se especifica en el citado Reglamento -artículo 78 - que cuando no sea posible conocer los consumos por ausencia del abonado o por causas imputables a la Suministradora, se efectuará una lectura estimada. Y que dichos consumos tendrán el carácter de a cuenta en los supuestos como el examinado, una vez obtenida la lectura, real, en que se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

En síntesis, ni apreciamos abuso de derecho, ni vulneración por la suministradora en cuanto a la aplicación del Reglamento, por lo que el motivo principal del recurso debe perecer. Sin embargo, aprecia la Sala tanto cierto exceso en cuanto a la actuación de la actora, al facturar unitariamente el consumo real de seis años en un único recibo -el Reglamento alude en su artículo 78 que se realizara en las siguientes "facturaciones", lo que denota cierto aplazamiento en el pago-; como dejadez de la empresa suministradora al haberse despreocupado durante el periodo de seis años de verificar la lectura real del contador, máximo cuando el demandado venía pagando puntualmente los consumos estimados de agua. Todo lo cual nos lleva a que, con fundamento en las dudas que puede suscitar la cuestión debatida, en cuanto a la aplicación del artículo 78 del expresado Reglamento , hagamos uso de la facultad prevista en el artículo 394 LEC para que no se haga expresa imposición en cuanto a las costas de primera instancia.

TERCERO.- Procede por lo dicho la parcial estimación de la apelación, en el único sentido de que no procede la imposición de las costas de primera instancia.

La parcial estimación del recurso de apelación conlleva que no hagamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, artículo 398 LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación formulado por don Ramón , representado por la Procurador Sra. Gozálvez Escobar y defendido por el Letrado Sr. Gozálvez Escobar, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria en el Juicio Verbal 383/2004 , revocamos parcialmente la expresada resolución, en el único sentido de que no procede hacer expresa imposición de las costas de primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.