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09/02/2023
Sentencia Civil Nº 50/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 254/2006 de 04 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 50/2008
Núm. Cendoj: 08019370012008100099
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 254/06
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de
ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas practicada por la Sra.
Secretaria en el recurso de apelación nº 254/06 promovido por los Procuradores DÑA. BEGOÑA SAEZ PÉREZ y DON
JOAQUIN RUIZ BILBAO en nombre y representación de D. Evaristo y CIA. ASEGURADORA
CATALANA OCCIDENTE, respectivamente.
S E N T E N C I A
Barcelona, 4 de febrero de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- Practicada tasación de costas por la Secretaria de la Sección Primera en el presente recurso de apelación con fecha 5 de marzo de 2007, la misma fue impugnada por el Procurador DÑA. BEGOÑA SÁEZ PÉREZ por incluir partidas y derechos indebidos y no habiéndose solicitado prueba quedaron las actuaciones pendientes de resolver.
Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de D Evaristo impugna las tasación de costas practicada en esta alzada por considerar que la parte instante de la tasación de costas no ha aportado los documentos que justifiquen los pagos hechos a su representante procesal y al letrado director del asunto (minuta girada por cada profesional y recibo acreditativo del pago), sin que la mera aportación de la minuta de letrado y cuenta de procurador presentadas para la tasación justifiquen el derecho de la parte vencedora para interesar la práctica de la tasación de costas por incumplir el requisito exigido por el art.242.2 LEC , tratándose de un vicio insubsanable conforme al art.245 LEC .
La parte favorecida por la condena en costas, CATALANA OCCIDENTE, SA, se opone a tal impugnación por considerar que resulta irrelevante que el letrado y procurador hayan percibido el importe de sus honorarios por parte de dicha aseguradora.
Conviene precisar desde este momento que la presente resolución tan sólo se pronunciara sobre tal motivo de impugnación, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la también planteada impugnación de la minuta de letrado por excesiva, que deberá resolverse una vez concluya su oportuna tramitación.
SEGUNDO.- La impugnación debe rechazarse en atención a lo dispuesto en el art.242.3 LEC dado que en dicho apartado claramente se prevé que "los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaria del tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido".
En este sentido cabe citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que viene declarando que "lo concedido a la parte ganadora es un crédito frente a los obligados al pago de las costas procesales y no un derecho de repetición o de reembolso de lo abonado por los acreedores a los abogados que los defienden", de manera que para hacer efectivo este derecho, "no necesitan acreditar que los tienen abonados a los respectivos profesionales, basta con que se presenten las correspondientes facturas de haberse devengado los honorarios o derechos durante el recurso" (SSTS 27 marzo 1993, 14 octubre 2002, 5 febrero 2004 y 21 mayo 2007 ); que es precisamente lo que ha ocurrido en el presente caso.
Cierto es que el art.242.2 LEC exige a la parte que pida la tasación de costas que presente "con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo desembolso reclame", pero no debe desconocerse que tal exigencia debe interpretarse en relación con la previsión contenida en el apartado siguiente (art.242.3 LEC ), y de esta forma concluir que se está refiriendo a aquellos casos en que se solicita el reembolso de los gastos que se han suplido a favor, por ejemplo, de Notarios, Registradores, publicación de edictos, etc., pero no alcanza a los Honorarios de Letrado y Derechos de Procurador, ya que el devengo de los mismos queda acreditado por la intervención de estos profesionales documentada en autos, por lo que resulta indiferente que se hayan satisfecho, o no, previamente, pues en cualquier caso deberán satisfacerse (en este sentido, SAP Barcelona, Sección 17ª, 21 noviembre 2003 ) .
A éste respecto cabe citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 18 febrero 2002 cuando señala lo siguiente:
"Al·lega en primer lloc la part que promou l`incident que la part beneficiada per la condemna en costes no justifica haver pagar al seu advocat i procurador les quantitats que reclama, motiu pel qual considera que s`ha de refusar la seva pretensió, ja que segons l`article 242,2 de la Llei d`enjudiciament civil "la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame".
En relació amb aquest aspecte de la impugnació hem de precisar que la disposició esmentada és aplicable al supòsit d`haver pagat la part beneficiada per la condemna en costes el seu advocat i procurador dels tribunals, ja que el reembossament d`aquestes quantitats sols és possible, evidentment, si ha existit un pagament previ als professionals del dret que han assumit la seva defensa i representació.
Però l`article 242 de la Llei d`enjudiciament civil no exclou el supòsit de procedir-se a la taxació de costes encara que la part beneficiada per la condemna no hagi pagat els honoraris del seu advocat ni els drets del seu procurador dels tribunals, segons resulta en primer lloc de l`article 241,3 de la mateixa Llei, que de forma explícita preveu la possibilitat, però no l`obligació, que l`advocat i el procurador puguin reclamar la totalitat o part dels seus crèdits en front el client abans d`iniciar-se les actuacions judicials o durant el tràmit del litigi. I en segon lloc cal tenir present que segons l`article 242,1 de la Llei processal per a la taxació de costes s`exigeix únicament la fermesa de la resolució que estableix la condemna en costes, però no el pagament previ de les quantitats que s`han de incloure en la taxació.
Si a aquestes consideracions i afegim que l`article 242,3 de la Llei d`enjudiciament civil legitima l`advocat i procurador per a presentar a la secretaria de l`organisme jurisdiccional la minuta detallada dels seus drets o honoraris, requisit que s`ha complert en el cas que ara s`ha de resoldre; hem de concloure que en aquest supòsit de no exigir-se el reembossament sinó el pagament directe als professionals que ostenten el crèdit inclòs a la taxació, no és necessari el requisit de la justificació del pagament previ i, per tant, s`ha de desestimar el motiu primer de l`escrit d`impugnació".
TERCERO.- Conforme al art.394.1 LEC procede imponer las costas del presente incidente a la parte impugnante al haberse rechazado sus pretensiones
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimamos la impugnación de la Tasación de Costas por indebidas formulada por representación procesal de D. Evaristo , con expresa imposición de las costas causadas por este incidente a la parte impugnante, y sin perjuicio de lo que resulte de la impugnación por excesivos también planteada en autos.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
