Sentencia Civil 50/2009 A...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 50/2009 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 46/2009 de 18 de febrero del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Palencia

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 50/2009

Núm. Cendoj: 34120370012009100104

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00050/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100047

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000145 /2008

RECURRENTE : Adela

Procurador/a : BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Letrado/a : SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ

RECURRIDO/A : Jon , Filomena

Procurador/a : MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA

Letrado/a : FERNANDO FERRAO DEL RIO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 50/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos J. Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

---------------------------------------------------------

En Palencia a, dieciocho de febrero de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Verbal nº 145/2.008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 14 de noviembre de 2.008, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Antolín, en representación de Adela , y siendo parte apelada Jon y Filomena , representados por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga se dictó sentencia en autos de Juicio Verbal nº 145/2.008 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la impugnación de la tasación de costas interpuesta por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez, en nombre y representación de Filomena y Jon , y, en consecuencia, no ha lugar a practicar la tasación de costas en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 58/1.999, con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnada".

TERCERO.- Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Fernández Antolín, en representación de Adela .

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la representación de la parte apelada, Jon y Filomena , quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución recurrida, que acordó no haber lugar a practicar tasación de costas en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 58/1.999, se alza ahora la representación de Adela e impugna la sentencia dictada en primera instancia invocando error en la valoración de la prueba, infracción de los arts. 524, 539.2, 531, 533, 548 y 583.2 de la LEC, considerando que los honorarios de Letrado y los derechos de la Procuradora son justos y legítimos.

Por la representación de Jon y de Filomena , se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Para la resolución del recurso interpuesto, es preciso partir de los siguientes hechos:

1.- En el Juicio de Menor Cuantía nº 58/1.999, la actora Adela solicitó demanda de ejecución provisional de parte de la sentencia dictada en tales actuaciones, recurrida en casación.

2.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, se dictó, el día 11 de junio de 2.001, auto acordándose la ejecución provisional de tal sentencia, despachándose ejecución por las cantidades de 18.202.184 pesetas de principal y de 5.450.000 pesetas presupuestadas para intereses y costas.

3.- Dicha resolución se notifica a la parte ejecutada el día 20 de junio de 2.001.

4.- El día 22 de junio de 2.001, por la parte ejecutada se depositaron en la entidad Caja Burgos de la localidad de Aguilar de Campoo ( Palencia ), las cantidades por las que se había despachado la ejecución, principal e intereses y costas, dispuestas para su pago a requerimiento del Juzgado citado.

5.- El día 27 de junio de 2.001, por la representación de los ejecutados se presenta escrito de oposición a las concretas actuaciones ejecutivas acordadas en el auto de ejecución provisional, solicitando que se tenga por ofrecido el embargo o pago en metálico del importe depositado en la referida entidad bancaria, que se sustituyan los embargos acordados por el embargo de las cantidades depositadas o bien que se realice con ellas el pago al ejecutante del principal, intereses y costas y se archive la ejecución provisional.

6.- Por el Juzgado de Primera Instancia se dicta providencia el día 2 de julio de 2.001 , y se concede a la parte ejecutante un plazo de cinco días para que alegue lo que a su derecho convenga, contestando por escrito de 9 de julio de 2.001 solicitando se desestime la oposición a la ejecución provisional y que continúe la ejecución salvo que se pague el importe por el que se ha despachado ejecución, mediante consignación en la cuenta bancaria del Juzgado.

7.- El día 11 de julio de 2.001, por el referido Órgano Judicial se dicta una resolución y se requiere a la parte ejecutada para que, en el plazo de cinco días, ingrese en la cuenta de juzgado las cantidades objeto de la ejecución.

8.- El día 20 de julio de 2.001 la parte ejecutada, da cumplimiento al requerimiento practicado e ingresa en la cuenta bancaria del juzgado las cantidades que había consignado en Caja Burgos y que eran objeto de ejecución.

9.- En el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 58/1.999, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, se practicó el día 31 de enero de 2.008 , tasación de costas derivadas de la ejecución provisional de la sentencia dictada en el Juicio de Menor Cuantía nº 58/1.999 .

SEGUNDO.- Siendo los motivos de impugnación invocados por el apelante el error en la valoración de la prueba por cuanto los ejecutados habrían consignado la cantidad objeto de ejecución provisional después de haber transcurridos más de los 20 días de cortesía desde cuando se notificó el auto despachando ejecución y la infracción de los preceptos procesales que regulan la ejecución provisional, debemos indicar que el art. 548 LEC establece que el Tribunal no despachará ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales o de convenios aprobados judicialmente dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena o de aprobación del convenio haya sido notificada al ejecutado. Por otro lado, el art. 524.3 de la citada LEC dispone que en la ejecución provisional de las sentencias de condena, las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ordinaria. Tales preceptos nos llevan a considerar, como reconocen ambas partes procesales, que tambien es aplicable a la ejecución provisional aquél plazo de espera, plazo cuya finalidad es el permitir a la parte que voluntariamente cumpla con la resolución, evitando de este modo una ejecución forzosa y la dilación y los gastos que comporta, lo que beneficia tanto al ejecutante como al ejecutado.

Pues bien, a diferencia de lo dispuesto en el art. 548 de la LEC para la ejecución de resoluciones judiciales ya firmes, en el caso de ejecuciones provisionales que todavía no han alcanzado el valor de cosa juzgada, el cómputo del referido plazo de gracia sólo puede iniciarse a partir del traslado de la solicitud de ejecución provisional, dado el carácter discrecional que esa facultad tiene para el vencedor en la instancia, pues mientras que el vencedor no insta la ejecución provisional, el condenado no sabe si se va a solicitar o no dicha ejecución provisional, a diferencia de lo que ocurre con la sentencia ya firme, de la que se deriva una obligación legal incondicionada de pago. En definitiva, la solución al problema planteado ha de ser que, en la ejecución provisional, el plazo de veinte días previsto en la ley para la ejecución voluntaria, sin devengo de costas de ejecución, ha de computarse a partir de que la pretensión de ejecución (en este caso, el auto por el que se despachó la ejecución) llega a conocimiento de los ejecutados, es decir, de los obligados al pago.

Traducido todo lo dicho al supuesto que nos ocupa, es claro que no se han llegado a devengar costas de la ejecución provisional instada, dado que los ejecutados tuvieron conocimiento de la ejecución provisional instada cuando el día 20 de junio de 2.001 se les notificó el auto despachando la ejecución, y a los dos días siguientes, es decir, el día 22 de junio de 2.001 ya ingresaron en Caja Burgos la cantidad objeto de la ejecución provisional (tanto de principal como de interese y costas), presentando escrito ante el Juzgado comunicando que en dicha entidad bancaria se había constituido el depósito de las cantidades por las que se había despachado la ejecución provisional, bien para que se sustituyera por el embargo de los bienes trabados o bien para el pago a la ejecutante y solicitando, bien la suspensión o bien el archivo de la ejecución. Después, cuando por el Juzgado se dio traslado a la parte ejecutante y ésta dijo la ejecución debería seguir adelante, salvo que la cantidad de la ejecución se ingresara en la cuenta bancaria del Juzgado, y cuando luego se requirió judicialmente a los ejecutados, por providencia dictada el día 11 de julio de 2.001, para que ingresaran el referido importe en la cuenta del Juzgado, éstos así lo hicieron al consignar, el día 20 de julio de 2.001 , en la citada cuenta judicial la cantidad de la ejecución. Por lo tanto, los ejecutados-apelados cumplieron con sus obligaciones legales al poner a disposición del Juzgado para su pago a la ejecutante y, después, al consignar, dentro del plazo concedido por el Juzgado, la cantidad de la ejecución en la cuenta del Órgano Judicial, por lo que no han generado costas, siendo indebidas las incorporadas a la tasación practicada. Así pues, la resolución recurrida ni ha valorado erróneamente la prueba ni ha infringido la aplicación de los preceptos jurídicos invocados por la recurrente, porque siendo la pretensión de instar la ejecución provisional un derecho del acreedor, mientras que la ejecución definitiva es una obligación de cumplimiento del derecho, en el caso concreto y de las circunstancias que concurren constatamos que los ejecutados cumplieron con su obligación al ingresar en una cuenta bancaria la cuantía de la ejecución, a disposición del Juzgado y para su pago a la ejecutante, y después consignar dicha cantidad judicialmente en el plazo señalado por el Juzgado a los mismos efectos.

Por todas estas razones, el recurso no puede prosperar, pues la ejecución provisional se configura en la LEC como un derecho del ejecutante no existiendo al momento de formular recurso obligación por parte del condenado de satisfacer la condena fijada, ya que esa obligación solo surgirá cuando el beneficiario precisamente solicite su ejecución provisional, siendo por tanto un derecho que la ley le reconoce y no una obligación que legalmente se le imponga, y constando demostrado que: a) que la ejecución provisional es una facultad de la ejecutante; y b) que la parte ejecutada ha consignado dentro de un plazo de voluntariedad lo determinado en la sentencia de condena. Es por ello que, en definitiva, no resultan repercutibles las costas que se han generado, acertando pues en sus argumentos la resolución recurrida que, por ello, debemos confirmar íntegramente.

TERCERO.- A pesar de desestimarse el recurso interpuesto, la complejidad jurídica del tema planteado y las circunstancias concurrentes aconsejan la no imposición de costas, de acuerdo con los arts.394 y 398 de la LEC .

Vistos los preceptos jurídicos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Adela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga el día 14 de octubre de 2.008, en el Juicio Verbal Nº 145/2.008, cuya resolución ratificamos íntegramente.

Sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por el IImo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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