Última revisión
28/01/2010
Sentencia Civil Nº 50/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 297/2009 de 28 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 50/2010
Núm. Cendoj: 08019370142010100046
Núm. Ecli: ES:APB:2010:457
Encabezamiento
SENTENCIA N.50/2010
Barcelona,a veintiocho de enero de dos mil diez
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª
Magistrados:
Fco Javier Pereda Gámez
Carmen Vidal Martínez
Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)
Rollo n.297/2009
Juicio Ordinario n.:1417/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Sabadell
Objeto del juicio: reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación: art.1902 C.c .
Motivo de recurso: error en la valoración de la prueba.
Apelante: Consuelo
Abogado: J. Sánchez Fernández
Procurador: A.M. Feixas Mir
Persona contra la que apela: Mussap Mutua de Seguros y Reaseguros y Estela
Abogado: A. Vidal Vicente
Procurador: J.J. Cucala Puig
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 15 de noviembre de 2005, la parte actora Consuelo , presentó demanda en la que solicitaba la indemnización por las lesiones y secuelas sufridas en accidente de circulación ocurrido el 14 de noviembre de 2004, el cual fue objeto de juicio penal de faltas en el que la ahora demandante se reservó las oportunas acciones civiles. Por el concepto de lesiones solicita la indemnización de 60 días impeditivos y 75 no impeditivos y por secuelas: hernia discal sin operar con sintomatología 15 puntos; y el 10% de factor de corrección. Todo ello, tras la aplicación de la indemnización prevista en el correspondiente baremo, da una cantidad total de 17.583 euros, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora demandada.
En la contestación la parte demandada se opone alegando que es excesiva la cantidad solicitada a la vista del informe emitido en fecha próxima al accidente por el Médico Forense, en el cual se aprecian tan solo 45 días impeditivos para la sanación y una secuela de "agravación de artrosis previa (leve)" y 5% de factor de corrección. En suma, solicita que se declare a favor de la actora como cantidad máxima la indemnización de 2.659,58 euros.
La sentencia recurrida, de fecha 1 de diciembre de 2008 , acoge la oposición en su integridad y estima en parte la demanda.
La sentencia señalada contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, Dª. Consuelo , contra los codemandados Dª Estela y la entidad aseguradora "Mussap Mutua de Seguros y Reaseguros", y en consecuencia, CONDENAR al codemandado "Mussap Mutua de Seguros y Reaseguros", y con carácter subsidiario a Dª Estela a abonar a la actora la cantidad de 2.659,58 euros; cantidad que devengará desde el día 14.11.045 hasta su completo pago, respecto de "Mussap Mutua de Seguros y Reaseguros" el interés previsto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro ; y CONDENAR a cada parte al abono de las costas procesales causadas por ella, y las comunes por mitad"
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte actora apela la sentencia y sostiene que no se ha valorado adecuadamente la prueba, en especial la pericial médica, porque estima más ajustado el informe médico que ella aporta con la demanda, sobre todo teniendo en cuenta la proximidad de fechas entre el del Forense y el particular y en especial, la evolución médica del estado de la actora tras el accidente hasta la fecha de la ampliación del informe médico que se acompañó y unió a los folios 108 a 114 de las actuaciones 3 de julio de 2006, en el que se contempla la intervención quirúrgica de que fue objeto la actora en la zona cervical. Asimismo, considera que la sentencia no ha tenido en cuenta el resultado de una prueba de resonancia magnética que se le hizo a la actora en fecha próxima al accidente (2 de enero de 2005) en la que se apreció una patología (procidència focal) en la zona C5-C6 de la columna vertebral.
La parte apelada se opone porque considera, tal y como sostuvo en primera instancia y se recogió en la sentencia, que el informe más objetivo es el que emitió en su día el Médico Forense, tras el examen de la paciente.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 6 de abril de 2009. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 23 de diciembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el examen del material probatorio y en general, de todas las actuaciones, comparando los dos informes médicos y los informes de asistencia en la Seguridad Social, de la Sra. Consuelo , obviando el posterior aportado como ampliación del anterior en cuanto que su resultado y valoración excede de lo solicitado en la demanda y en especial que, descartada la causalidad de la hernia discal por el Médico Forense, en atención a la previa patología que la perjudicada tenía (artrosis), el hecho de que con posterioridad fuera intervenida en dicha zona no sirve para acreditar la premisa mayor que se ha descartado con anterioridad, como explicaremos más adelante. Todo ello teniendo en cuenta también la máxima de experiencia forense en cuanto al tiempo medio de curación de las lesiones de esta tipología, llegamos a las siguientes conclusiones:
En primer lugar, respecto a los días que la actora necesitó para la curación de la lesión, estimamos más ajustado a la realidad el informe de la parte actora en cuanto a que los días impeditivos fueran 60, ya que éste es el tiempo medio de curación, en especial cuando se prescribe, como en este caso por el Servei D'Urgencies del Hospital Mutua de Terrassa (folio 31 y 32, doc. 7 y 8 demanda), reposo collarín cervical, antiinflamatorios miorrelajantes y revisión posterior de la evolución de la patología, y cuando, la paciente presentaba una previa lesión degenerativa que se agrava con el accidente, como recoge el informe Forense.
Ahora bien, en segundo lugar, en concepto de días necesarios para curación no impeditivos, nada se prueba y dado que en este punto el Médico Forense no reconoce ninguno, incluso estima que las lesiones se estabilizaron en 45 días, y que no se acredita su necesidad por la actora más que con un informe que contradice al del Forense sin una clara justificación de este extremo, no concedemos indemnización por este concepto.
En cuanto a las secuelas, el Forense en el acto del juicio se ratificó en su informe en el que descarta otra secuela que la agravación de artrosis previa. En tal sentido descartó que el origen traumático de la patología que se descubre en la resonancia magnética derivara del accidente, lo cual se compadece bien con el resultado de la RM (folio 35, doc.11 de la demanda)que se le practicó en fecha próxima al accidente, en la que se visualiza que la actora padecía de una alteración degenerativa del espacio intervertebral C5-C6 previo al accidente. Esta degeneración de la zona cervical, compatible con la profesión de peluquera de la actora y su edad unos 44 años, resulta ser una causa más probable de la patología de hernia discal, cuyo proceso pudo acelerarse con el accidente, de ahí que se le conceda por el Forense un punto. Esta valoración, pese a que no puede calificarse de "generosa", no resulta debidamente rebatida por el informe médico de la actora que no tiene en consideración este proceso de degeneración natural de la zona cervical. Por ello, debemos mantener el criterio objetivo del Médico Forense en este aspecto.
En cuanto a la aplicación del valor de corrección del 10%, sí debemos estimarlo puesto que el mínimo que se concede en caso de falta de acreditación de mayores ingresos por el lesionado, como ocurre en este caso.
Por lo expuesto, la indemnización resultaría la siguiente: 60 días impeditivos, a razón de 45,81 euros por día, más un punto por la agravación de la hernia, da una indemnización de 3.535,57 euros más el factor 10% de corrección, es decir, la de 3.889,12 euros, de cuyo pago responden solidariamente ambos demandados (art. 1902 CC y 76 LCS) aunque respecto a la aseguradora, el interés a pagar será el legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, hasta dos años y el 20% en adelante hasta su completo pago, conforme al artículo 20.4 LCS .
2. LAS COSTAS
Al estimarse en parte la apelación, no procede especial declaración sobre las costas del recurso, de conformidad con los arts. 398 y 394 de la LEC .
Fallo
1. Estimamos en parte el recurso de apelación, revocamos en parte la sentencia y condenamos a los demandados a que solidariamente paguen a la actora la cantidad de 3.889,12 euros, y a Mussap, Mútua de Seguros y Reaseguros a que pague el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, hasta dos años y el 20% en adelante hasta su completo pago; sin especial declaración sobre las costas de primera instancia.
2. No imponemos las costas del recurso a ninguna de las partes.
Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al Juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En Barcelona y, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y por las Leyes. Doy fé.
