Última revisión
04/02/2010
Sentencia Civil Nº 50/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 622/2008 de 04 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 50/2010
Núm. Cendoj: 28079370132010100050
Núm. Ecli: ES:APM:2010:3749
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00050/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7009964 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 622 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1081 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
De: Gracia
Procurador: FRANCISCO CALVO RUIZ
Contra: Sagrario , Begoña , Inocencia , Sara
Procurador: Teresa , Teresa , Teresa , Teresa
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diez. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente incidente de
impugnación de tasación de costas por partidas indebidas, referido a tasación practicada en el rollo de esta Sección número 622/08, siendo beneficiario del pronunciamiento sobre costas Doña Sagrario y otras, representadas por la procuradora de los tribunales Doña Teresa , impugnante la misma procuradora Sra. Teresa y parte condenada en costas Doña Gracia , que no contestó a la impugnación. Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha 25 de noviembre de 2009 se practicó por la Sra. secretaria judicial de este Tribunal la tasación de costas causadas en la segunda instancia del presente procedimiento ordinario 1.081/07, de nulidad de compraventa de participaciones pro simulación, promovido por Doña Gracia contra Doña Sagrario (madre de la actora), Doña Begoña (hermana de la actora) y Doña Inocencia y Doña Sara (sobrinas de la actora). La tasación fue solicitada por las demandadas habiendo sido condenada al pago de las costas de la apelación la actora y apelante, Doña Gracia . La tasación ascendía a 19.184,25 euros, de los que 423,96 euros correspondían a los derechos de la procuradora Sra. Teresa y 18.760 euros a los honorarios del letrado Sr. Leandro , en ambos casos incluido el impuesto sorbe el valor añadido.
La tasación fue impugnada:
(-lº.-) Por la procuradora Sra. Teresa . Por partida indebida, estimando que los derechos de procurador que debieron haberse incluido en la tasación ascienden a 1.788,95 euros más 22,29 euros por tasación de costas más el impuesto sobre el valor añadido, conforme a su cuenta de honorarios, al haberse debido calcular los derechos de la apelación (artículos 1 y 49 del Real Decreto 1.373/03, de 7 de noviembre , por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales), con arreglo a la cuantía del pleito (429.915 euros), y no a 423,06 euros, que se consignan en la tasación, como si se hubiese tratado de un proceso de cuantía indeterminada.
La procuradora no cuestiona en su impugnación la supresión por la Sra. secretaria judicial, en su tasación, de la partida "fotocopias".
(-2º.-) Por la condena al pago, Doña Gracia . Por partida excesiva, en relación con la minuta del letrado Don Leandro .
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 246, apartado cinco, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se sustancia previamente la impugnación por partida indebida, por los trámites establecidos en el artículo 246, apartado cuatro, de la ley citada. Por providencia de 16 de diciembre de 2009 se concedió a la condenada al pago un plazo de diez días para que contestase a la impugnación de la procuradora Sra. Teresa , indicando a las partes que sólo se señalaría vista si expresamente así lo solicitase alguna de las partes o si se pidiere el recibimiento a prueba del incidente. La condenada al pago no hizo alegaciones en el plazo concedido y se señaló para deliberación votación y fallo el día 3 de febrero de 2010.
Fundamentos
PRIMERO. Se estudia en esta sentencia exclusivamente la impugnación por partidas indebidas. La impugnación por excesivas se resolverá con independencia, conforme ordena el artículo 246, apartado cinco, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Los derechos a favor de los procuradores se rigen por arancel establecido reglamentariamente y su cuantificación, salvo las actuaciones expresamente contempladas con retribución específica en el Real Decreto de aranceles de 2003 , se determina por la cuantía del proceso, que en el presente caso era de 429.915 euros, como precio de las participaciones societarias vendidas en el contrato de compraventa cuya anulación postulaba en el pleito Doña Gracia (212.457 euros las vendidas a Doña Begoña , 106.229 euros las vendidas a Doña Inocencia y 106.229 las vendidas a Doña Sara ), de conformidad con la regla octava del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es, además, la cuantía fijada por la actora en la demanda en el primer otro sí del escrito de demanda, conforme afirmación de la impugnante, que no ha sido negada por la condenada al pago de las costas, quien no ha hecho alegaciones sobre la impugnación de la procuradora. Doña Gracia , por lo demás, no ha discutido tal cuantía en su impugnación por partida excesiva.
De donde resulta que los derechos de la procuradora impugnante que han de ser tasados ascienden a:
Por la apelación, aplicación de la escala del artículo 1, apartado uno, del Real Decreto de aranceles, más 10 por ciento por tratarse de juicio ordinario (artículo 1, apartado cuatro ) más 20 por ciento por tratarse de apelación (artículo 49).........................................1.788,08 euros.
Por petición de tasación de costas (artículo 5 ), partida incluida en la tasación...................................................22,29 euros.
Por impuesto sobre el valor añadido........289,65 euros.
Total..........................................2.100,02 euros.
SEGUNDO. Debe estimarse la impugnación, sin que proceda hacer pronunciamiento sobre las costas del incidente al no haberse producido oposición a la impugnación. No ha sido desestimada ninguna pretensión de Doña Gracia .
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS la impugnación por indebidos del concepto comprendido en la tasación de costas practicada en este rollo, consistente en derechos de la procuradora Doña Teresa . Y debemos declarar que el importe debido de tal concepto asciende a 2.100,02 euros (dos mil cien euros y dos céntimos), incluido el impuesto sobre el valor añadido, Y realizamos tal corrección en la tasación de costas.
No hacemos expreso pronunciamiento sobre las costas del incidente.
Al haber sido impugnada la minuta del Letrado Sr. Leandro por excesiva, procédase, una vez firme esta sentencia, a la tramitación de esta otra impugnación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala número 622/08 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
