Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 50/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 845/2009 de 02 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 50/2011
Núm. Cendoj: 39075370042011100027
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000050/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Maria Jose Arroyo Garcia
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 2 de febrero de 2011.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 353/08. Rollo de Sala nº 0000845/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Faustino , representado por el Procurador D. ISIDRO MATEO PEREZ, y defendido por el Letrado D. Antonio Orio Díaz ; y parte apelada Inocencio .
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña GEMA BLANCO SANTAMARÍA, en nombre y representación de don Inocencio , contra don Faustino , DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a abonar al actor la cantidad de 3.102 euros, más los intereses legales, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este juicio.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.--Por la representación legal de D. Faustino se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente las pretensiones de la demanda, Como primer motivo del recurso se reitera la falta de legitimación activa.
Por el actor se ejercita una acción de reclamación de cantidad, reclamando el precio de reparación del vehículo N-....-UP ; el demandado se opone a la demanda y alega que el contrato de compraventa sobre el vehículo no se celebró con el actor sino con su hijo, Sabino .
La doctrina moderna ha deslindado los conceptos de legitimado ad procesum y legitimatio ad causam, refiriéndose esta última a la atribución subjetiva de los derechos y obligaciones deducidas en juicio, tratándose de una cuestión de fondo que afectaría al propio ejercicio de la acción. En este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 10 junio 1982 , a la que siguieron casi literalmente las sentencias del mismo Tribunal de 24 de mayo de 1991 y 24 mayo 1995 , señala que la legitimación es una figura jurídica de derecho material y formal cuyos límites ofrecen hoy, merced a la labor de la doctrina tanto científica como jurisprudencial, la suficiente claridad para no dar en términos generales a dudas, se trata de un instituto que tanto en sus manifestaciones como derecho sustantivo ( legitimación ad causam) como adjetivo ( legitimación ad procesum) constituye una especie de concepto puente, en cuanto sirven de enlace entre las dos facultades o calidades subjetivamente abstractas, que son la capacidad jurídica y la de obrar ( capacidad para ser parte y para comparecer en juicio en el derecho objetivo) y la claramente real y efectiva de " disposición" o ejercicio, constituyendo, a diferencia de las primeras que son cualidades estrictamente personales, una situación o posición del sujeto respecto del acto o relación jurídica a realizar o desarrollar, lo que da lugar a que, mientras en el supuesto de las capacidades o de su falta se habla de personalidad o de ausencia de la misma, en el segundo se hace referencia a la acción o su falta.
SEGUNDO.- En el supuesto de autos la demandada niega legitimación ad causam a la actora. Para dar solución a dicha cuestión debe partirse de la acción ejercitada y quien es el titular o legitimado para el ejercicio de dicha acción.
En la demanda se está ejercitando la acción derivada del incumplimiento contractual o bien la de saneamiento por vicios ocultos del objeto comprado, es decir ambas acciones tienen su origen en un contrato de compraventa.
Por la prueba documental, folio 18, y por el reconocimiento de ambas partes, queda acreditado que con fecha 9 de febrero de 2008, el hoy demandado, D. Faustino vendió el vehículo N-....-UP . El único legitimado para ejercitar la acción de incumplimiento del contrato o de saneamiento por vicios ocultos del objeto vendido, es el comprador de dicho vehículo.
Por la prueba documental, contrato de compraventa, resulta que el comprador fue D. Sabino , en ningún lugar del contrato figura que actuase como mandatario verbal. El informe pericial a fin de averiguar los problemas técnicos del vehículo comprado, folios 35 y siguientes, es encargado por D. Sabino al perito Sr. Juan Ignacio ; dicho perito en los antecedentes dice que el vehículo a evaluar ha sido adquirido por el peticionario recientemente a su anterior propietario, un particular; la factura por gastos de grúa, al quedarse averiado el vehículo el día 7 de abril de 2008 es expedida a nombre de D. Sabino , folio33; En la carta remitida por el Bufete de abogados " Barbón y Antuña", al hoy recurrente, en fecha 25 de febrero de 2008, folio28, se dice:" .. ha acudido a mi despacho profesional D. Sabino ... el cual el pasado 9 de febrero de los corrientes suscribió con usted un contrato de compraventa de un vehículo marca Land Rover matrícula N-....-UP .." Dichas pruebas permiten a la Sala concluir que el comprador del vehículo, no fue el actor sino su hijo, D. Sabino . El demandado no reconoció que el vehículo se lo vendió a D. Inocencio , lo que reconoce el demandado es que él no intervino en la compraventa, que se limitó a dar su consentimiento a la venta, firmando el contrato, las negociaciones las realizó su hermano D. Ceferino , él no conoce ni el actor ni a su hijo físicamente, ya que no firmó el contrato en el momento de la compraventa sino antes. La autorización al actor para realizar la solicitud de transferencia y la solicitud de transferencia, documentos folios 19 y 20, no acreditan que el comprador fuese el Sr. Inocencio ; la solicitud de transferencia es un documento en el que no interviene el vendedor y la autorización, según declara el vendedor, fue firmada en blanco rellenándola el comprador, quien está facultado para registrar el vehículo a nombre de quien quiera. El actor dice, que las negociaciones se realizaron por su hijo, pero que era su mandatario verbal y el dinero era de él, no se aporta prueba alguna al respecto. Por todo ello debe estimarse la falta de legitimación activa, al no ejercitar la acción de saneamiento o de cumplimiento del contrato el comprador sino un tercero.
TERCERO.- Conforme al art 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas procesales de la 1ª instancia al actor sin hacer imposición de las de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,
Fallo
Estimando el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de D. Faustino contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de San Vicente de la Barquera en juicio Ordinario nº 353/08 y con revocación de la misma debemos desestimar la demanda interpuesta por D. Inocencio contra el hoy apelante, estimando la excepción de falta de legitimación activa. Con imposición de las costas procesales de la 1ª instancia al actor y sin hacer imposición de las de esta alzada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
