Sentencia Civil Nº 50/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 50/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 9/2011 de 02 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 50/2011

Núm. Cendoj: 21041370012011100030


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 9/11

Proc. Origen: Ordinario 1343/09

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 2 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a dos de Marzo del año dos mil once.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 1343/09 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Pedro y Don Luis Andrés , representados por la Procuradora Doña Inmaculada García González y defendidos por el Abogado Don luciano gonzalez infante; siendo apelada la Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000 , NUM000 , de Huelva, representada por el Procurador Don rafael garcía oliveira y defendida por el Letrado Don víctor manuel rodriguez castillo.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 18 de Junio de 2010 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda promovida, con imposición a la parte actora de las costas procesales.

TERCERO.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites quedando los autos para redacción de la presente, previo señalamiento para deliberación y votacion el pasado día 17 de febrero..

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso reproduce prácticamente todos los motivos de impugnación contenidos en la demanda contra la convocatoria y reunión extraordinaria de propietarios de la Comunidad que forma el edificio de DIRECCION000 , NUM000 , de Huelva, celebrada el día 10 de Marzo de 2009.

La sentencia apelada desestima la demanda por caducidad de la acción y falta de legitimación activa de los demandantes, considerando que asistieron a la referida reunión, no pagaron ni consignaron las cuotas adeudadas para oponerse eficazmente a los acuerdos adoptados, y los impugnan una vez transcurridos tres meses de su fecha.

Comenzando por la principal causa de nulidad que se esgrime, iremos desgranando las sucesivas. Así, se alza el recurso, y en su momento la demanda, contra el acuerdo de liquidación de deuda por cuotas extraordinarias impagadas -cuya aprobación fue objeto de anterior reunión de 10 de Abril de 2006-. considerando nulos los acuerdos de reclamación adoptados.

opone el recurso razones formales, ya que los demandantes apelantes ni asistieron ni fueron convocados adecuadamente a dicha reunión. ni la anterior

.

pues bien, el propio actor apelante Sr. Luis Andrés admitió en interrogatorio de parte que estuvo en la reunión de 2009, y consta en acta su asistencia a la del año 2006. Y todos los testigos copropietarios afirmaron que tambien el Sr. Pedro acudió a la referida reunión de 2009. fue convocado a la de 2006, pero si hubo alguna irregularidad al respecto, fue oportunamente notificado de sus acuerdos, dejando transcurrir años sin oponerse formalmente a los mismos.

SEGUNDO.- En conexión con esto, defiende el recurso que la acción ejercitada con la demanda no estaba caducada en ningún caso, ya que dicha demanda se presenta en el plazo de tres meses que prescribe el art. 18.3 LPH , computado de fecha a fecha y conforme al art. 135.1 LEC , de modo que estaría aun en tiempo hábil para presentar la demanda al día siguiente de transcurrido el plazo, antes de las 15 horas. como asi hizo.

De acuerdo con la distinción entre plazos sustantivos y procesales, discrepamos de este criterio. Porque el art. 135.1 LEC se refiere a los plazos procesales, los que arrancan de un acto procesal y prorroga el plazo de presentación de escrito para el siguiente acto procesal. en este caso nos encontramos ante un plazo civil, de carácter sustantivo, que es improrrogable y se computa conforme al art. 5 Cc., de fecha a fecha, sin posibilidad alguna de ampliación. el 11 de Junio de 2009 el plazo de tres meses para impugnar los acuerdos de 10 de Marzo de 2009, estaba irremisiblemente caducado.

Y ello porque no se trata de impugnar acuerdos contrarios a la ley o los estatutos. Son acuerdos de mera LIQUIDACIÓN de deudas y reclamación de cuotas extraoridnbarias acordadas para REALIZACIÓN de obras en el portal del edificio, que tambien utilizan los demandantes apelantes para acceder a sus respectivos pisos en la planta baja. Si constituyen inmuebles destinados a vivienda o local de negocio, nada cambia. Porque, con independencia de su reconocimiento gubernativo como tales, se trata de elementos privativos integrados en zonas comunes del edificio. Sujetos al pago de cuotas para el sostenimiento de gastos comunes.

TERCERO.- También compartimos con la sentencia apelada que para impugnar los acuerdos de la Junta de propietarios reunida el 10 de Marzo de 2009 , era preciso estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, como prescribe el art. 18.2 LPH . En cualquier caso, se trata de un motivo de DESESTIMACIÓN formal de la demanda intranscendente, ante el fundamental de CADUCIDAD de la acción que se ejercitaba con ella.

CUARTO.- La desestimación del recurso lleva consigo confirmar la de la demanda respecto de la Comunidad de Propietarios, y la condena a la parte actora y apelante de las costas de la segunda instancia, conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO :

DESESTIMAR el recurso interpuesto por Don Pedro y Don Luis Andrés contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número DOS de Huelva, en 18 de Junio de 2010 , CONFIRMANDOLA en todos sus pronunciamientos, condenando a la parte actora y apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Imo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO GARCIA GARCIA, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.

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