Sentencia Civil Nº 50/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 50/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 698/2010 de 18 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 50/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100038


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00050/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011351 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 623 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRAB. Y ENFERMED. PROF. DE LA S.S. NUMERO 151

Procurador: NURIA TERRASA GOMEZ

Contra: PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Ponente : ILMA. SRA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil once .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 623/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, representado por la Procuradora Dª. Nuria Terrasa Gómez y defendido por EL Letrado D. J. Jesús Estrada Merino, y de otra como apelado, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y RESEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 22 de Marzo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por de ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Terrasa Gómez y asistido en su defensa por el Letrado D. Ignacio Márquez Coello, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SESENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÇENTIMOS (3.062,92 EUROS) más los intereses que por ley procesan, sin condena en costas, ninguna de las partes, según se ha razonado en los fundamentos expresados".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de enero de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La Procuradora Doña Nuria Terrasa Gómez, en representación de "Asepeyo", Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, formuló demanda contra "Pelayo Mutua de Seguros", reclamando la cantidad de 41.612,05 €, en concepto de reintegro de prestaciones de asistencia sanitaria llevadas a cabo por "Asepeyo", derivadas de accidentes laborales ocasionados por vehículos asegurados en "Pelayo", concretamente los accidentes referidos en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, coincidentes con los detallados en el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia.

El importe de las diversas facturas resulta determinado en la demanda y en el recurso de apelación, habiendo sido abonada por "Pelayo" parte de la deuda existente, según acredita al contestar a la demanda, extremo indicado en la sentencia recurrida y en el recurso de apelación interpuesto.

La sentencia de instancia, tras admitir la realización de determinados abonos por parte de la demandada, llega a la conclusión de que "han de repartirse salomónicamente al 50% los gastos reclamados", entendiendo que las partes no aportan razonamientos fácticos y jurídicos que fundamenten otra solución.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora, que siguiendo cada uno de los accidentes referidos en la demanda y en la sentencia, señala las cantidades resultantes de la asistencia sanitaria, derivada de cada uno de ellos y ofrece una relación exhaustiva de los importes satisfechos por "Pelayo", determinando que aún está pendiente de abonar la cifra de 15.190,58 €; en consecuencia, interesa la revocación de la sentencia y la estimación de la apelación en los términos expuestos.

SEGUNDO.- El primer motivo del recurso de apelación versa sobre la prescripción de la acción ejercitada con respecto al coste de la asistencia sanitaria que deriva de los accidentes de circulación números 2 y 3, acaecidos respectivamente en fechas 13 de julio y 22 de septiembre de 2.004, habiendo declarado la sentencia de instancia que la acción con respecto a los mismos se encuentra prescrita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.968.2º C.Civil , al entender erróneamente que la acción que se ejercita tiene su origen en el artículo 1.902 C.Civil .

Resulta procedente la estimación del citado motivo de apelación, dado que la acción ejercitada por la actora deriva de los artículos 71.5 y 127.3º del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como se señala en los fundamentos de derecho de la demanda interpuesta. En consecuencia, nos encontramos ante el ejercicio de una acción de repetición o reembolso de gastos de asistencia sanitaria, acción personal cuyo término de prescripción es de quince años, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.964 del C.Civil .

En consecuencia, procede la estimación del motivo de apelación aquí abordado con la consiguiente revocación de la sentencia de instancia en los términos indicados.

TERCERO.- Remitiéndonos a la relación de los 44 accidentes referidos tanto en la demanda, en la sentencia y en el recurso de apelación interpuesto, hemos de realizar las siguientes consideraciones:

-Con respecto a los gastos de asistencia sanitaria derivados de los accidentes números 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 24, 27, 30, 32, 33, 36, 37, 38, 41 y 42, "Pelayo" ha satisfecho parcialmente el importe de las facturas, hecho que evidencia que reconoce su responsabilidad en los citados accidentes y, por tanto, asume la obligación de su pago.

-Hemos de señalar que resulta totalmente adecuado y factible, desde el punto de vista sanitario, que se produzcan visitas médicas en días sucesivos, incluso que se lleven a cabo dos visitas en el mismo día, así como la coincidencia en igual fecha de una visita médica y otra destinada a rehabilitación, pudiendo ser acumuladas en una misma factura, como ponen de manifiesto varias de las facturas presentadas con la demanda, que en ningún caso incurren en irregularidad; constituyendo dichos documentos medio probatorio suficiente para acreditar los gastos sanitarios ocasionados, máxime cuando la parte demandada no ha aportado o propuesto diligencias probatorias que desvirtúen la veracidad de los mismos, ni ha alegado razones de peso suficientes para dudar de su contenido.

-En cuanto a los accidentes reseñados con los números 18, 22 y 39, entendemos que la documentación y demás medios de prueba referentes a los mismos, obrantes en autos, evidencian que los conductores de los vehículos asegurados en "Pelayo" fueron los causantes de las colisiones, por tanto la demandada ha de proceder a satisfacer los gastos sanitarios resultantes de los mismos.

En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por "Asepeyo" en su totalidad.

CUARTO.- Considerando que el allanamiento de la demandada ha sido, tan sólo, parcial, procediendo la estimación de las pretensiones de la actora, han de imponerse a la parte demandada las costas procesales generadas en primera instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 394 y 395 L.E.Civ . Sin efectuar pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador dª. Nuria Terrasa Gómez, en representación de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 623/2008; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Nuria Terrasa Gómez, en representación de "Asepeyo", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, como actora, contra "Pelayo Mutua de Seguros", como demandada; se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.190,58 € más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 698/10 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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