Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 50/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 558/2010 de 22 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 50/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100083
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00050/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN000
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100460
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000558 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000572 /2010
RECURRENTE : POWER SUN TECHNOLOGY S.L.
Procurador/a : MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA
Letrado/a : DANIEL GARCIA JIMENEZ
RECURRIDO/A : Luis Antonio , Purificacion
Procurador/a : ,
Letrado/a : ,
SENTENCIA Nº 50 DE 2011
En la ciudad de Logroño a veintidós de febrero de dos mil once.
La Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araújo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 572/2010, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA N. 1 de Haro a los que ha correspondido el Rollo 558/2010 , en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil POWER SUN TEC NO LOGY S. L., representada por la procuradora Sra. Urdiain Laucirica y asistida por el letrado D Daniel García Jiménez, y como apelados D. Luis Antonio y Dª Purificacion - incomparecidos-.
Antecedentes
PRIMERO.- Que, con fecha 13 de octubre de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Se DESESTIMA la demanda interpuesta por la mercantil POWER SUN TECHNOLOGY S. L. frente a Dª Purificacion a la cual se ABSUELVE de los pedimentos formulados contra la misma con imposición de costas a la parte actora.
Se ESTIMA la demanda interpuesta por la mercantil POWER SUN TECHNOLOGY S.L. contra D. Luis Antonio por responsabilidad contractual y se CONDENA al mismo al pago por incumplimiento, de la cantidad de 4.734, 54 euros, (cuatro mil setecientos treinta y cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos) más los intereses legales desde la reclamación judicial, 7 de Abril de 2010, e incrementados en dos puntos desde sentencia y costas del procedimiento, con imposición de costas a D. Luis Antonio ".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la actora, Power Sun Technology S.L. la sentencia de instancia pretendiendo su revocación y se estime la demanda en su integridad frente a ambos codemandados. Alega la recurrente que se gira la factura a nombre de una sociedad civil cuyos titulares son los dos esposos demandados, D. Luis Antonio Y Dª Purificacion "que es quien regenta la tienda, es gerente de la misma y actúa tanto en nombre de su esposo como propio en el citado negocio".
Sin embargo, ninguna acreditación aporta la actora-apelante de la existencia de una sociedad civil constituida por D. Luis Antonio y su esposa, Dª Purificacion ; por el contrario, según la documental aportada por la parte demandada, D. Luis Antonio resulta ser titular del negocio que en el tráfico gira como "electricidad femi", y que en la escritura de capitulaciones matrimoniales (folios 72 y ss) otorgada por los demandados con fecha 10 de enero de 1985, se hace constar el carácter privativo del negocio que se dice fue establecido en estado de soltero por el Sr. Luis Antonio , sin que se haya probado modificación posterior de la titularidad del negocio.
La demandante en su recurso viene en realidad a cuestionar la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora a quo, con la pretensión de intentar imponer sus propias conclusiones. Desde luego dicha actuación está vedada, pues la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuando la Juez a quo como órgano unipersonal la valoración de la prueba practicada le corresponde a dicho órgano jurisdiccional, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorios merezcan a las partes en el proceso.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas de la demandada absuelta, hemos de exponer que, como razona la STS de 11 de abril de 2000 , "la motivación por razones procesales o materiales de demandas o una persona siempre existe; pero si resulta no ser ajustada a derecho y se desestima la demanda, aquella motivación no puede tenerse como justificación para no imponer las costas a la parte demandante. Desde el punto de vista del demandado absuelto, no tiene por qué soportar la carga de ser demandado de forma infundada ya que la demanda es desestimada". En igual sntido la STS de 7 de noviembre de 2007 .
Por tanto, ha de rechazarse el recurso y confirmarse la sentencia de instancia en cuanto a la imposición a la actora de las costas causadas a la codemandada absuelta, en virtud del principio del vencimiento consagrado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO. - Desestimado el recurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 394-1 y 398-1 de la Ley Procesal Civil , han de imponerse a la parte recurrente las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra. Urdiain Laucirica, en nombre y representación de POWER SUN TECH NO LOGY S. L., contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Haro, en juicio verbal en el mismo seguido al nº 572/10 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 558/10, debemos confirmar y confirmamos la referida sentencia.
Se imponen a la parte apelante las costas de la alzada.
Contra la presente resolución puede caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus Procuradores comparecidos en el presente rollo, debiendo notificarse por el Juzgado de Primera Instancia la presente resolución a la parte recurrida no comparecida ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
