Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 50/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 49/2011 de 21 de Febrero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO
Nº de sentencia: 50/2011
Núm. Cendoj: 38038370042011100034
Encabezamiento
SENTENCIA
Rollo n.o 49/11
Autos n.o 527/06
Juzgado de 1a Instancia n.o UNO de S/C de La Palma
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2011.
Visto, por el Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.o UNO de S/C de La Palma , en los autos n.o 527/06, seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por la Entidad Mercantil MARES PREFABRICATS, S.L., que ha comparecido en esta Sección representada por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigida por la Letrada Dona Marta Leticia Gómez Toledo, contra Don Ángel , que ha comparecido en esta Sección representado por el Procurador Don Alejandro Frutos Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Indalecio Pérez García ; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En los autos indicados la Sra. Juez Da. Natalia Paula Suárez Acosta, dictó sentencia el 15 de Octubre de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad mercantil Mares Prefabricats S.L representada por el Procurador D. Luis Hernández de Lorenzo y Nuno, contra D. Ángel :
1.- Debo absolver al demandado de la pretensión de la parte actora.
2.- Condenar a la parte actora al pago de las costas causadas ».
TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante Entidad Mercantil MARES PREFABRICATS, S.L, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, Don Ángel , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Sala, se acordó, mediante diligencia de ordenación de 11 de Febrero de 2011, incoar el presente rollo, y designar Magistrado quedando las actuaciones a la vista para resolver.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso.
SEGUNDO.- Todas las cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera instancia, sin que esta Sala tenga mucho más que anadir. Debiendo aclararse al respecto que como mantiene el Tribunal Supremo (Autos de fecha 31 de Julio de 2007 y 14 de Abril de 2.009 ), amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87 , 24/96 y 115/96 , "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".
Si bien en la segunda instancia es factible realizar un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, no puede olvidarse que en aquellos casos en que el objeto del recurso se limita a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal "a quo", el juez, que ha gozado de la facultad de practicar esas pruebas con total inmediación, tiene elementos más reales y fundados -privilegiados- para su mejor apreciación y valoración.
Así, en el presente caso, el análisis del material probatorio efectuado por el tribunal de primera instancia no sólo es amplio y detallado, sino acertado en sus conclusiones, en el sentido de que de la prueba practicada resulta, con un grado de certeza suficiente, que la parte demandada adeuda a la actora la cantidad reclamada.
En el recurso se discute únicamente la aplicación por el juez de instancia de lo dispuesto en los artículos 304 y 440.1 de la LEC , al no haber comparecido el representante legal de la entidad actora a someterse al interrogatorio que había solicitado el demandado.
Al respecto, hay que comenzar por senalar que las partes habían sido citadas a juicio con los apercibimientos que se derivan de los citados preceptos legales, como se desprende del auto admitiendo a trámite la demanda, por lo que al no asistir personalmente un representante legal de la parte actora podían perfectamente considerarse reconocidos los hechos del interrogatorio en los que hubiere intervenido personalmente, en este caso, el acuerdo verbal a que habían llegado un representante legal de la actora y el demandado sobre el pago de las mercancías que llegasen deterioradas. No sólo fue esto, sino que acordada la practica de la prueba como diligencia final por medio de providencia de fecha 28 de Febrero de 2.007, tras diversas vicisitudes que duraron más de tres anos, no fue posible finalmente su practica en razón de no haberse facilitado unas senas correctas.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del recurso de apelación se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones impugnatorias.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Mares Prefabricats S.L., se confirma la sentencia dictada en primera instancia y se condena a la parte apelante a pagar las costas del mismo. Esta resolución es firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Iltmo/a. Sr./a Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de Febrero de 2011.

