Sentencia Civil Nº 50/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 50/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 462/2010 de 23 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 50/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100047

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00050/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 462/10

SENTENCIA Nº 50/11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintitrés de Febrero de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso Ordinario nº 976/2009 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Cinco de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante- apelante Dª Bibiana , vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Moral Altable y asistida por la Letrada Dª Rosa Sánchez Gamboa, y como demandada-apelada "DISEÑOS URBA NO S, S.A.U.", con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y asistida por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez; sobre entrega de aval y subsidiariamente resolución de contrato de compraventa.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de Junio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moral Altable en nombre y representación de Dª Bibiana frente a DISEÑOS URBA NO S S.A.U., absolviendo a esta última de los pedimentos de la demanda y ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante Bibiana , se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante en cuanto la parte apelada con su escrito de oposición al recurso presentó nuevo aval que completó los anteriores y cubre las cantidades entregadas en virtud del contrato de compraventa suscrito se ha dado por satisfecha en cuanto al fondo pero mantiene su recurso en lo relativo a las costas de la primera instancia solicitando que se la libere de su imposición pues su demanda estaba justificada al amparo de lo previsto en la cláusula contractual novena del contrato de compraventa suscrito con la vendedora demandada. Se ha producido una satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto una vez la actora se ha conformado con la totalidad de los avales que sucesivamente ha ido presentando la demandada. Pero es obvio que era la vendedora la que no había observado cumplidamente la obligación asumida en la cláusula contractual citada sin que pueda estimarse que el cumplimiento se había producido porque la vendedora hubiese tenido concedida una línea de crédito con Caja España que normalmente se había ido renovando pues faltaba el aval específico respecto a la compradora sin el que no quedaban debidamente garantizadas las cantidades anticipadas a la vendedora a cuenta del precio. El contrato se había suscrito en el año 2006 y el primer aval no se entregó hasta el día 10 de junio de 2009 una vez iniciado el procedimiento. El aval era insuficiente para cubrir lo contractualmente pactado y se ha complementado con el aval de 20 de enero de 2010 y con el aval de 2 de septiembre de 2010 presentado con el escrito de contestación al recurso. Ello significa que la demanda presentada por la actora incluyendo como pretensión principal el que la vendedora cumpliese con la obligación contraída en la cláusula contractual novena estaba cargada de razón y la prueba evidente de ellos son los sucesivos avales presentados por la demandada para ofrecer la garantía convenida.

Por eso carece de sentido la condena que en la sentencia apelada se imponía a la recurrente compradora y hubiese procedido su revocación de no haberse producido la satisfacción extraprocesal de dicha parte mediante la aceptación del último de los avales presentados por la vendedora.

Al considerarse resuelta la cuestión debatida entre las partes por haberse producido su acuerdo en cuanto la vendedora ha completado la garantía y la compradora la ha aceptado debe dictarse una sentencia absolutoria pero aceptando el recurso de apelación de la compradora no procede hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias. Las de la alzada por haberse estimado el recurso. Y las de la primera instancia por los términos en que aparece redactado el art. 22 de la L.E.Civil .

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Bibiana contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid en fecha 30 de junio de 2010 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos revocar y revocamos la aludida resolución en el particular relativo a las costas de la primera instancia de las que no hacemos expresa imposición. Tampoco de las de esta alzada.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el 4 de noviembre y vigente desde el día siguiente, se ha acordado, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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