Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 50/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 975/2010 de 02 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 50/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100044
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 975/2010
JUICIO CAMBIARIO ( ART.819 A 827 LEC ) Nº 373/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 EL PRAT DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 50
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a dos de Febrero de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio cambiario ( art.819 a 827 LEC ), número 373/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 El Prat de Llobregat, a instancia de HEINEKEN ESPAÑA, S.A. contra D. Miguel Ángel ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la oposición al juicio cambiario efectuada por la representación procesal del Sr. Miguel Ángel contra Heineken España, S.A., se acuerda la continuación del presente procedimiento cambiario referenciado al margen. Se imponen las costas del presente procedimiento al Sr. Miguel Ángel .".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Miguel Ángel y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones de reclamación de cantidad en base a un pagaré, frente al deudor cambiario. Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda en base al cumplimiento defectuoso por la actora de la entrega de los productos y, con carácter subsidiario al existir pluspetición, pues la deuda debía ser sólo de 6.960 euros. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la oposición cambiaria. Contra la sentencia se alzó la demandada cambiaria.
SEGUNDO .- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO .- Apoyó su recurso la parte apelante en una infracción del art. 12 LC y Ch. El citado precepto se refiere al supuesto de letra de cambio incompleta en el momento de la emisión, si con posterioridad se completa contrariando los acuerdos celebrados. No puede prosperar el motivo en base al principio de congruencia, art. 218 LEC que impide modificar por la via del recurso los motivos de oposición planteados en la primera instancia; en cuanto el ámbito del recurso se ciñe a los fundamentos de hecho y de derecho articulados en la instancia, art. 456 LEC .
Pero a mayor abundancia la apelante mezcla cuestiones ambiguas y nada claras. La cambial y el pagaré por remisión del art. 96 LC y Ch. permite el título en blanco en base a la facultad de las partes para fijar los pactos y cláusulas contractuales pertinentes, art. 1255 Cc . lo que se recogió en el contrato firmado por las partes litigantes (folios 90 y ss.). La demandada debia probar que se completó contrariando lo pactado, lo que no hizo ni aportó prueba alguna al respecto; así mismo tampoco aportó prueba alguna respecto a los incumplimientos de la actora respecto al suministro de los productos. La prueba de los hechos obstativos incumbe a la parte que los alega, art. 217 LEC , perjudicando la falta de prueba a la parte obligada a ello, la demandada-apelante. Por lo que decae el recurso de apelación.
La alegación subsidiaria debe seguir el mismo camino que la principal al estar huérfana de prueba.
CUARTO .- Se imponen las costas a la parte apelante a tenor de los arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la sentencia dictada el 20 de Mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Prat de Llobregat en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
