Sentencia Civil 50/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 50/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona nº 3, Rec. 103/2011 de 15 de junio del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2012

Tribunal: JVM Barcelona

Ponente: SAGRADO PESSAGNO, GABRIELA PAULA

Nº de sentencia: 50/2012

Núm. Cendoj: 08019480032012100003


Encabezamiento

Juzgado Violencia sobre la Mujer 3 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona

TEL.: 935548645

FAX: 93 554 87 45

Procedimiento: Modificación medidas definitivas 103/2011 Sección 8

OBJETO DEL JUICIO : Violencia sobre la mujer

Parte demandante Esteban

Procurador XAVIER VALCARCE SANTISTEBAN

Parte demandada Marí Jose

Procurador CARMINA TORRES CODINA

S E N T E N C I A Nº 50/2012

En Barcelona, a 15 de junio 2012

Gabriela Paula Sagrado Pessagno, Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Barcelona, ha visto los presentes autos del juicio de JUICIO VERBALde modificación de medidas de guarda y custodia, siendo parte demandante Esteban y parte demandada Marí Jose . Sobre modificación de medidas de guarda y custodia. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Procurador correspondiente, en el nombre y representación Esteban , se presentó demanda de modificación de las medidas dictadas en la sentencia de guarda y custodia dictada por este Juzgado en el seno del procedimiento contencioso nº 31/2008 en fecha 26 de febrero de 2009. Sobre la base de los argumentos de hecho y de Derecho que tuvo por conveniente terminó por solicitar que se modifique la referida sentencia en el sentido que consta en la referida demanda y que, en aras a la economía procesal, se tienen aquí por reproducidos.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, emplazada la parte demandada, aquélla contestó en tiempo y forma interesando la desestimación íntegra de la demanda.

TERCERO.-El día 24 de mayo de 2012 se celebró la preceptiva vista, en el seno de la cual se practicaron las pruebas pertinentes. Las partes mantuvieron sus posiciones. El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda presentada, con la salvedad de que durante los primeros seis meses las visitas se realizaran los sábados y domingos sin pernoctas con entregas y recogidas en el PEF.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, en el mismo sentido que el art. 91 del Código Civil , la posibilidad de modificar las medidas convenidas por los cónyuges o las adoptadas en defecto de acuerdo,siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

En fecha 26 de febrero de 2009 se dictó sentencia de guarda y custodia del hijo común de las partes, reconocido como tal en la misma sentencia, puesto que aquél proceso lo era también de reclamación de paternidad. El Fallo de dicha sentencia establecía la guarda y custodia del menor en favor de la madre, con la patria potestad compartida entre padre y madre, y un régimen de visitas de 4 horas cada quince días en un Punto de Encuentro de Albacete, pues allí residía entonces la madre y el menor.

Posteriormente la madre y el menor trasladaron de nuevo su residencia a Barcelona, con lo cual fue el PEF correspondiente de esta ciudad quien se encargó de supervisar esas visitas que, por necesidades del servicio, se distribuyeron en dos horas cada domingo.

Pues bien, tomando en consideración el resultado de todas las pruebas practicadas, procede dar la razón a la parte actora y al Ministerio Fiscal, habiendo quedado demostrada la variación de circunstancias que se tuvieron en cuenta en el año 2009, lo cual debe motivar una estimación sino total, sí sustancial, de la demanda presentada por el padre del menor.

SEGUNDO.-Tal y como consta señalado en la sentencia cuya modificación se pretende y que es de todos conocida, el régimen de visitas en favor del padre se fijó restringido a la vista de circunstancias muy concretas que en la actualidad no se dan, a saber: 1) la residencia del menor en Albacete; 2) el desapego del menor con el padre al no conocerlo prácticamente (no olvidemos que en dicha sentencia se reconocía la paternidad); y ·) el informe del SATAV que aconsejaba dichas visitas supervisadas por estas razones y por la personalidad del padre, de la cual, como decía la sentencia, no quedaba claro su compromiso de dar continuidad a las visitas.

El paso del tiempo, sin embargo, ha demostrado que el compromiso del padre en el cumplimiento de las visitas es pleno, siendo así que tanto los profesionales técnicos del Punto de Encuentro como el Equipo de Asesoramiento Técnico Civil (SATAV) al servicio de estos Juzgados han indicado, no sólo la conveniencia, sino también la necesidad, de que las visitas entre el hijo menor y su padre se desarrollen fuera de la supervisión del PEF, debiendo tender a un desarrollo normal de la relación paternofilial.

Así, dentro del procedimiento de juicio verbal nº 31/08 el Punto de Encuentro ha ido remitiendo informes puntuales de la evolución de las visitas. Ya desde el primer informe de valoración, recibido el 12 de abril de 2010 el PEF valoró las visitas positivamente, así como la actitud de ambos progenitores, recomendando que las visitas pasaran a ser de supervisadas por el PEF a simples entregas y recogidas por el Servicio. Estas conclusiones se repitieron en todos y cada uno de los informes remitidos hasta el último, de 6 de abril del año en curso.

Por su parte el SATAV, tras entrevistarse con los padres y el punto de encuentro, así como con la actual pareja del padre, valora que ni uno ni otro progenitor saben preservar la imagen del otro, pero indican que las visitas se desarrollan adecuadamente y que lo aconsejable es la ampliación de las visitas fuera del PEF, sirviendo éste sólo de vehículo para las entregas y recogidas. Proponen como posible régimen de visitas, los fines de semana alternos sin pernocta, sábados y domingos de la mañana a la tarde noche. En cuanto a las pernoctas se valora una posible ampliación en función de la evolución de las visitas.

En cuanto a la posición de la parte demandada , debe indicarse, que aquella sólo se basa en el informe del SATAV del 2009, a pesar de que el mismo equipo técnico ha variado sustancialmente su propuesta. La razón dada por la madre para impedir que su hijo normalice la relación con su padre se ciñe a que'no confía en él'sin querer dar más explicaciones, refiriéndose, tras preguntarle expresamente la razón de su desconfianza, que en el año 2004 poco se preocupaba de su hijo, prefiriendo estar con sus amigos. Evidentemente, esta afirmación, por sí sola, no puede fundamentar la desestimación de la demanda, pues nada demuestra a día de hoy, siete años después.

Por el Ministerio Fiscal se interesa que se acuerde el régimen propuesto por el SATAV durante seis meses y, transcurridos éstos, el propuesto por la parte actora.

TERCERO.-Teniendo en cuenta todos los datos expuestos, procede estimar sino íntegramente, sustancialmente la demanda, y en tal sentido se fija el siguiente régimen de visitas en favor del hijo, a saber:

- El padre podrá estar con su hijo los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11:00 hasta las 19:30 horas, debiendo efectuarse las entregas y recogidas en el PEF de referencia.

No se considera adecuado, sin más, fijar una pernocta automática a los seis meses como propone el Fiscal. Por el PEF deberá efectuarse un seguimiento semestral de dichas entregas y recogidas, así como del estado del menor antes y después de las visitas. En función de la evolución de las visitas podrá ampliarse el régimen de visitas aquí acordado en el futuro, siempre que ello resulte beneficioso para el menor.

CUARTO.-En conclusión procede estimar la demanda interpuesta, sin imposición de costas a ninguna de las partes, dada la materia tratada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

ESTIMO sustancialmentela demanda de modificación de medidas interpuesta por Esteban y en tal sentido, se modifica la sentencia de guarda y custodia dictada por este Juzgado en el seno del procedimiento contencioso nº 31/2008 en fecha 26 de febrero de 2009, fijándose como régimen de visitas el siguiente:

- El padre podrá estar con su hijo los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11:00 hasta las 19:30 horas, debiendo efectuarse las entregas y recogidas en el PEF de referencia.

Por el PEF deberá efectuarse uninforme semestralde dichas entregas y recogidas, así como del estado del menor antes y después de las visitas. En función de la evolución de las visitas podrá ampliarse el régimen de visitas aquí acordado en el futuro,siempre que así se solicite por alguna de las partes, en este mismo procedimiento, y ello resulte beneficioso para el menor.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella caberecurso de apelacióna preparar en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo acuerdo y en consecuencia firmo. Doy Fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe.


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