Sentencia Civil Nº 50/201...ro de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 50/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 749/2012 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Alava

Nº de sentencia: 50/2013

Núm. Cendoj: 01059370012013100063


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa:1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.2-11/013447

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 749/2012 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1438/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rubén

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: JESUS PEDRO ABERASTURI PARAMO

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. -ANTES FINANZIA-BANCO DE CREDITO S.A.-

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a/ Abokatua: RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Íñigo Madaria Azcoitia, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día cinco de febrero de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 50/13

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº749/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 1438/11 promovido por D. Rubén dirigido por el letrado D. Jesús Aberasturi Páramo y representado por la procuradora Dª Marta Paul Nuñez, frente a la sentencia dictada en fecha 22.05.12 , siendo parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA),dirigido por el letrado D. Raimundo Arribas Gómez y dirigido por la procuradora Dª. Mª. Concepción Mendoza Abajo ; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª Mercedes Guerrero Romeo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria, se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

'Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Concepción Mendoza Abajo en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra D. Rubén al que condeno al pago de 25.080,91 euros,más intereses conforme se ha señalado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y al pago de las costas procesale'.

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Rubén recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 19.07.12, dándose el correspondiente traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representacion de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A (BBVA)escrito de oposición al recurso planteado de contrario; elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 04.12.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 02.01.13 se señala para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2013.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.


Fundamentos

PRIMERO.- El demandado interpone recurso de apelación contra un único extremo de la sentencia de instancia, los intereses moratorios convenidos en el contrato de préstamo y que pretende se liquiden hasta la fecha de interposición de la demanda del procedimiento monitorio, el 27 de septiembre de 2.010, y desde esa fecha los procesales que correspondan, no pudiendo devengarse intereses moratorios hasta la demanda del procedimiento ordinario.

El motivo no puede prosperar, los art. 1.101 y 1.108 CC establecen que, 'si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal'. En cuanto al interés procesal, el art. 576.1 LEC establece que, cuando la sentencia condene al pago de una cantidad de dinero líquida, devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda pospacto de las partes, o por disposición especial de la ley.

En el presente caso el demandado pactó con el BBVA una póliza de préstamo (anexo nº 2 de la demanda), en la que se fija el principal entregado por el Banco y la devolución por parte del prestatario en cuotas, además de los intereses convenidos en caso de impago. En la cláusula tercera de la póliza se establecen los moratorios para el caso de impago que literalmente dice: 'Las obligaciones dinerarias del Titular dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente a su vencimiento, un interés moratorio al tipo de interés nominal anual pactado en la rúbrica 'INTERES NOMINAL ANUAL DE DEMORA', calculado y liquidable del siguiente mod: (importes tipo nominal anual de demora x nº de días del periodo de liquidación)/360, siempre en periodos vencidos, acumulable al principal a amortizar en sus fechas de liquidación, capitalizándose los intereses vencidos y no satisfechos, en su caso, de forma que, como aumento de capital devenguen nuevos intereses hasta la total percepción de la deuda.'

En conclusión, existiendo en ese caso pacto entre las partes en cuanto a los intereses moratorios a aplicar, serán estos los que habrán de liquidarse hasta el completo pago de la deuda como la sentencia recurrida ha establecido.

SEGUNDO.-Que las costas de esta instancia se abonarán por el recurrente ex art. 394 y 398 LEC .

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMARel recurso interpuesto por Rubén representado por la procuradora Marta Paul contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria en el procedimiento Ordinario nº 1.438/11, CONFIRMANDO la misma; y con expresa imposición de costas al recurrente.

Conforme a la Disposición Adicional 15ª en su apartado 8º de la L.O.P.J procédase a la devolución de la totalidad del deposito.

Frente a la presente sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional, así como recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente con el anterior, por medio de escrito único, ante esta Audiencia Provincial, conforme a los arts 471 y 479 LEC , dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la sentencia, correspondiendo su conocimiento a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.


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