Sentencia Civil Nº 50/201...zo de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 50/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 365/2012 de 07 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2013

Tribunal: AP Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 50/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100077

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 365/12

Juzgado de 1ª Instancia de La Roda, Divorcio 943/11

APELANTE: Gumersindo

Procurador: Ana J. Gómez Ibáñez

APELADO: Adolfina

Procurador: Javier Legorburo Martínez-Moratalla

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 50

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a siete de marzo de dos mil trece.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 943/11 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por Adolfina contra Gumersindo , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2.012 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 de marzo de 2013.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Erans Martínez, en nombre y representación de Dª Adolfina frente a D. Gumersindo , y, en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos el 21 de octubre de 2006, con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, y con la adopción de las siguientes medidas: 1º Atribución a Dª Adolfina de la guarda y custodia de sus hijos. El ejercicio y titularidad de la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.- 2º Se establece a favor de D. Gumersindo el siguiente régimen de visitas: - D. Gumersindo podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde la salida del colegio (en donde los recogerá), hasta las 20:00 horas del domingo en que llevará a los niños al domicilio materno. - D. Gumersindo también podrá estar con sus hijos una tarde entre semana. La elección de dicha tarde se hará de común acuerdo entre ambos progenitores. En caso de desacuerdo será la tarde de los miércoles. D. Gumersindo recogerá a los niños a la salida del colegio, y los devolverá al domicilio materno a las 20:00 horas.- 3º Los niños pasarán con cada progenitor la mitad de los períodos de vacaciones escolares, períodos que se dividirán del siguiente modo: -Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: o Desde el primer día de vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre. La recogida de los menores será a la salida del colegio, y el reintegro se producirá a las 17:00 horas por el padre en el domicilio materno. o Desde las 17:00 horas del día 31 de diciembre hasta el día anterior al comienzo de las clases. Si este último día los niños estuvieran con el padre, deberá reintegrarlos al domicilio materno a las 20:00 horas. -Las vacaciones escolares de Verano se dividirán en dos períodos, comenzando el primer período el primer día de vacaciones escolares a la salida del colegio, y como último día el día anterior a finalizar las vacaciones. Si este último día los niños estuviera con el padre, deberá reintegrarlos al domicilio materno a las 20:00. -Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos períodos, comenzando el primer período el primer día de vacaciones escolares a la salida del colegio, y como último día el día anterior a finalizar las vacaciones. Si este último día los niños estuvieran con el padre, deberá reintegrarlos al domicilio materno a las 20:00 horas. -Durante los períodos vacaciones, se suspenderá el régimen de visitas habitual, y en el momento de reiniciarse el mismo, le corresponderá el primer fin de semana al progenitor que no haya disfrutado del último fin con los hijos antes de las vacaciones escolares. -El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación de otro progenitor con los niños, siempre que no se produzca en horas intempestivas en atención a la edad de los menores. -Para la elección de los períodos vacacionales, y en caso de discrepancia, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.- 4º Se atribuye a Dª Adolfina y a sus hijos el uso y disfrute de la vivienda familiar, siendo de cargo de aquella los gastos de suministros y demás gastos ordinarios derivados del uso de la vivienda, y siendo de cuenta de ambos cónyuges el pago de los seguros, impuestos, gastos de comunidad y demás gastos derivados de la propiedad del inmueble.- 5º. D. Gumersindo deberá abonar la cantidad mensual de 300 € en concepto de pensión por alimentos a favor de cada uno de sus hijos (600 euros en total), cantidad que deberá abonar los cinco primeros días en la cuenta bancaria designada a tal efecto por Dª Adolfina y se actualizará con efectos desde el primero de enero de cada año, y sin necesidad de requerimiento previo, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios médico-sanitarios y de formación no cubiertos por los organismos públicos o por cualquier sistema de previsión serán sufragados al 50% entre ambos progenitores.- 6º D. Gumersindo deberá abonar la cantidad mensual de 200 € en concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Adolfina durante un período de tres años. Dicha cantidad, que deberá abonar los cinco primeros días en la cuenta bancaria designada a tal efecto por Dª Adolfina , se actualizará con efectos desde el primero de enero de cada año, y sin necesidad de requerimiento previo, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.- 7º Ninguno de los progenitores podrá sacar del territorio nacional a los menores sin consentimiento de ambos, o en defecto de acuerdo, con autorización judicial.- 8º No cabe hacer pronunciamiento alguno respecto al pago de los préstamos de cargo de la sociedad de gananciales.- 9º No cabe hacer pronunciamiento alguno respecto a la fijación de un régimen de visitas a favor de la abuela paterna y demás familia extensa.- 10º No procede notificar de oficio la presente resolución al colegio al que asisten los menores.- No se hace pronunciamiento de condena en costas, de forma que cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad.'

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado, representado por medio del Procurador D. Juan Fco. Sotoca Nuñez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Susana Soler Martín, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Silvano Erans Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Federico Ortiz Pérez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez en nombre y representación de Gumersindo y el Procurador D. Francisco Javier Legorburo Martínez- Moratalla en nombre y representación de Adolfina .

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de Gumersindo se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en fecha 18 de Abril de 2012 solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual: 1) Se modifique la atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre que debería ser compartida por el padre en periodos anuales; 2) Se modifique el régimen de visitas; 3) Se modifique la pensión alimenticia establecida (300 euros por cada uno de los dos hijos Indalecio e Moises nacidos respectivamente el día NUM000 de 2006 y NUM001 de 2008) debiendo soportar los gastos ordinarios cada progenitor durante el periodo que pasen con el mismo; 4) Se modifique la pensión compensatoria concedida a la esposa (200 euros mensuales) estableciendo su no concesión; 5) Se ratifiquen las medidas de protección a los menores referidas a la prohibición de salida de territorio nacional y expedición de pasaporte y autorización judicial en caso de discordancia de los progenitores.

SEGUNDO.-Alega en esencia la representación del recurrente Gumersindo como motivos de su recurso y solicita modificación de la sentencia en los extremos siguientes:

1) Modificación de la atribución de la guarda y custodia de los menores atribuida a la madre que debería ser compartida por el padre en periodos anuales desde el 1 de Septiembre de un año al 24 de junio del siguiente ya que considera que ambos progenitores están capacitados para hacerse cargo de los menores y sería beneficioso para los menores.

2) Solicita que se dividan las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad y modifique el régimen de visitas en cuanto a que los fines de semana alternos que los menores pasen con el otro progenitor debería extenderse hasta el lunes llevando el progenitor a los niños al colegio y las visitas entre semana deberían ser de dos días desde la salida del colegio hasta la mañana del día siguiente llevando el progenitor a los niños al colegio.

3) Que se rebaje la pensión alimenticia establecida en 300 euros para cada uno de los dos hijos (600 euros en total) debiendo soportar los gastos ordinarios cada progenitor durante el periodo que pasen con el mismo toda vez que

4) Solicita que se modifique a pensión compensatoria concedida a la esposa (200 euros mensuales) estableciendo su no concesión.

5) Que se ratifiquen las medidas acordadas respecto a los menores referidas a la prohibición de salida de territorio nacional y expedición de pasaporte.

TERCERO.-Al respecto de las alegaciones anteriores ha de indicarse que:

1) La solicitud de que se modifique la atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre que debería ser compartida por el padre en periodos anuales ha de desestimarse al no concurrir razones para hacer variación alguna al respecto manteniéndose la guarda y custodia a favor de la madre y el ejercicio y titularidad conjunto por ambos progenitores manteniéndose la atribución a la madre e hijo del domicilio familiar siendo a su cargo los gastos derivados del uso y conjuntamente en la proporción correspondiente los derivados y son propios de la propiedad del inmueble.

2) La solicitud de que se modifique el régimen de visitas ha de estimarse parcialmente toda vez que es de interés y beneficioso para los menores tener el mayor contacto posible con su padre estimándose adecuado que las visitas entre semana sean dos días, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, preferentemente los martes y jueves, salvo acuerdo de los progenitores sobre la elección de los días.

Se mantiene en los mismos términos lo establecido respecto a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano al considerarse adecuada la distribución.

3) La solicitud de que se rebaje la pensión alimenticia establecida de 300 euros por cada uno de los dos hijos Indalecio e Moises , nacidos respectivamente el día NUM000 de 2006 y NUM001 de 2008, debiendo soportar los gastos ordinarios cada progenitor durante el periodo que pasen con el mismo ha de aceptarse fijando en 250 euros mensuales la pensión alimenticia a favor de cada uno de los menores (500 euros en total) ya que dicha cantidad resulta proporcional y adecuada a las necesidades de los menores e ingresos y obligaciones económicas acreditadas del padre.

4) La solicitud de que se modifique la pensión compensatoria concedida a la esposa (200 euros mensuales durante tres años) estableciendo su no concesión ha de desestimarse manteniéndose la pensión compensatoria en la cuantía y por el tiempo establecido.

Las circunstancias que aconsejan mantener la pensión compensatoria en la cuantía y por el tiempo establecido son la duración del matrimonio ( Gumersindo y Adolfina contrajeron matrimonio el día 21 de octubre de 2006), dedicación de la esposa al cuidado de los hijos y las dificultades de esta para acceder a un puesto de trabajo que sea compatible con el cuidado de los dos hijos Indalecio e Moises (nacidos respectivamente el día NUM000 de 2006 y NUM001 de 2008).

5) La solicitud de que se ratifiquen las medidas de protección a los menores referidas a la prohibición de salida de territorio nacional y expedición de pasaporte ha de ratificarse al considerarse adecuado que ambos progenitores estén de acuerdo para sacar a los menores del territorio nacional o en defecto de acuerdo con autorización judicial.

Razones junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y no se reproducen en aras a la brevedad que exigen estimar parcialmente en los extremos indicados.

CUARTO.-Dada la naturaleza de las cuestiones debatidas en esta apelación, discutibles u opinables jurídicamente o dudosas empleando la terminología del art. 394 de la LEC procede no hacer pronunciamiento condenatorio en costas a ninguna de las partes en esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gumersindo contra la sentencia dictada en fecha 18 de Abril de 2012 por la Señora Juez de Primera Instancia de La Roda debemos revocar y revocamos parcialmentela misma en los siguientes extremos: 1) Se amplían las visitas entre semana a favor del progenitor no custodio a dos días, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, preferentemente los martes y jueves, salvo acuerdo de los progenitores sobre la elección de los días y, 2) Se fija la pensión alimenticia a cargo del padre en 250 euros mensuales a favor de cada uno de los menores (500 euros en total) confirmándose los demás extremos de la resolución. No ha lugar a hacer expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, siete de marzo de dos mil trece.


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