Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 50/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 16/2014 de 26 de Febrero de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 50/2014
Núm. Cendoj: 15030370042014100061
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1459
Núm. Roj: SAP C 1459/2014
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00050/2014
CORUÑA Nº 10
ROLLO 16/14
S E N T E N C I A
Nº 50/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000673 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10
de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000016 /2014, en
los que aparece como parte demandante-apelante, Delfina , representado por el Procurador de los tribunales,
Sr./a. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. MARIA BELEN RODRIGUEZ
PALLEIRO, y como parte demandada-apelada, Pascual , representado por el Procurador de los tribunales,
Sr./a. VISITACION HELIODORA GONZALEZ PEREIRA, asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL SANTOS
PORTO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 10 DE A CORUÑA de fecha 5-11-13. Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que estimando esencialmente la demanda presentada por la procuradora SRA. SOUTO FERNANDEZ, en nombre y representación de DOÑA Delfina , debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por DOÑA Delfina Y DON Pascual , debiendo regirse en adelante tal situación por la medidas contenidas en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta sentencia, que por brevedad aquí se dan por reproducidas; y todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.PRIMERO: Por parte de la ex esposa se interpone recurso de apelación contra la cuantía de la pensión alimenticia fijada para los hijos en la sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia.
SEGUNDO: Se sostiene en el recurso que la cuantía no cubre el 'mínimo vital' para los tres hijos menores, resultando insuficiente para sus gastos vitales. Aunque el padre esté desempleado, no tendría gastos de comida ni alquiler al convivir con sus familiares, y a su edad tendría capacidad para trabajar y lo ha hecho temporalmente y tiene vivienda propia. La esposa carecería de ingresos y sobreviviría gracias a la ayuda de sus padres en casa de éstos, pese a buscar empleo. El Ministerio Fiscal habría también pedido una cifra superior.
TERCERO: Por parte del ex marido se alegó en contra del recurso por no tener ningún ingreso propio y vivir de la ayuda de sus familiares, para sufragar todos sus gastos y de la vivienda, incluida la hipoteca.
También se alega que habría de recabarse su autorización para el caso de viajar los hijos al extranjero.
El Ministerio Fiscal alegó en contra del recurso y pidió la confirmación de la sentencia.
CUARTO: Se desestima el recurso al no apreciar el Tribunal motivos bastantes para fijar una cuantía alimenticia superior en las actuales circunstancias, no obstante lo reducido de la pensión correspondiente a cada hijo.
Es cierto que es una obligación primaria de asistencia a los hijos menores de edad ( arts. 39.3 Constitución , 90-C , 93 , 110 , 142 , 154.1º Código Civil ), y tiene características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimenticias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad.
Y es cierto que hay quienes establecen apriorísticamente un 'mínimo vital' de cuantía en principio no reducible.
Sin embargo, la cuantía hay que decidirla de una manera sensata y razonable, no solo con base en las necesidades de los hijos sino también según los medios económicos reales disponibles de los progenitores obligados a prestar los alimentos (aunque en el presente asunto la madre lo haga mayormente en especie o asistencia derivada de la guarda y custodia), valorando el conjunto de las circunstancias del caso. El argumento del 'mínimo vital' está bien cuando hay ingresos. Pero, lógicamente, poco se puede hacer donde no los hay.
En el presente caso, es verdad que la cuantía es muy baja y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no lo niega realmente, como tampoco las dificultades económicas de la madre, pero también tuvo en cuenta la situación económica del padre, desempleado desde hace tiempo, que no percibe prestación o subsidio y vive de las ayudas familiares, aunque tenga un piso con su hipoteca y demás gastos que también tiene que soportar.
Incluso el Ministerio Fiscal ha mostrado conformidad con la cuantía sentenciada al considerarla adecuada al caso, a la vista de las razones expuestas por el juzgador de instancia, correspondiendo en estos procesos de familia a dicho Ministerio una destacada intervención en defensa de la legalidad y del interés público, y particularmente para velar por los intereses de los menores, con imparcialidad y sopesando objetivamente las circunstancias concurrentes, para ilustrar o asesorar en lo necesario al tribunal, aunque obviamente la decisión final corresponda a éste.
Por todo lo dicho el Tribunal, lamentándolo mucho, no puede en las circunstancias actuales expuestas acceder a lo pedido por la madre, no obstante la humildad económica de la pensión.
Y lo relativo a la autorización de salidas al extranjero resulta innecesario abundar en ello cuando es inherente a la patria potestad compartida sentenciada.
QUINTO: Pese a la desestimación del recurso, está justificado no hacer mención sobre las costas de esta segunda instancia por las circunstancias del caso, materia y dificultad de fijar la cuantía más ajustada a las necesidades en relación a la falta o escasez de medios económicos ( art. 398 en relación al 394 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de aplicación, en nombre de S.M. El Rey y del pueblo español:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia apelada, sin mención especial de las costas de la alzada.Esta sentencia no es firme y contra la misma solo cabe recurso de casación por interés casacional, y en su caso extraordinario por infracción procesal, para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer ante esta Sección 4ª mediante escrito de abogado y procurador en el plazo de 20 días, con los demás requisitos de admisibilidad previstos en la Ley y su jurisprudencia.
Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
