Última revisión
06/12/2014
Sentencia Civil Nº 50/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 1150/2011 de 22 de Enero de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO
Nº de sentencia: 50/2014
Núm. Cendoj: 29067370062014100082
Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1281
Núm. Roj: SAP MA 1281/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE MARBELLA.
JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Nº 1250 DE 2010.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1150 DE 2011.
SENTENCIA Nº 50 /14
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro
Magistrados
D. José Javier Díez Núñez
Dña. Soledad Jurado Rodríguez
En la ciudad de Málaga, a 22 de enero de 2014.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de
liquidación de la sociedad de gananciales número 1250 de 2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia
número Siete de Marbella sobre formación de inventario, seguidos a instancia de Don Eduardo representado
en el recurso por la Procuradora Doña Elena Aurioles Rodríguez y defendido por la Letrada Doña Yunalia
Salimova Titova, contra Doña Flor representada en el recurso por la Procuradora Doña Elba Leonor Osorio
Quesada y defendida por el Letrado Don Juan José Sánchez López, pendientes ante esta Audiencia en virtud
de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Marbella dictó sentencia de fecha seis de junio de 2011, en el juicio de liquidación de la sociedad de gananciales número 1250 de 2010 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : ' FALLO.- Que debo aprobar y apruebo el inventario de la comunidad matrimonial formada por DON Eduardo y DOÑA Flor en los siguientes términos: A) EN EL ACTIVO: La Vivienda urbana NUM000 , sita en la planta baja del conjunto conocido como Jardines del Albaicín, finca registral NUM001 .
Vehículo de marca SEAT matrícula ....INN .
Vehículo de marca PEUGEOT matrícula ....QQQ .
Subvención de la Junta de Andalucía por importe de 6.000 euros.
Muebles, enseres y objetos del domicilio conyugal.
Traspaso del negocio de restaurante por importe de 13.500 euros .
B) EN EL PASIVO: El préstamo hipotecario nº 45008476, que a fecha de 05/07/10 ascendía a 213.045,64 euros.
Deudas de Comunidad de Propietarios por importe de 4.823,50 euros.
Deuda de la Agencia Tributaria 174,50 euros más los intereses.
Deuda de la Seguridad social por importe 2.790 euros más los intereses.
Deuda de la Gestoría por importe de 1.440 euros.
Deuda con Proveedores pendiente de justificar por importe de 1.400 euros.
Deuda con PROSEGUR, por importe de 405,59 euros.
Los gastos de la transferencia del vehículo PEUGEOT, por importe de 200 euros.
Préstamo por importe de 100.000 euros .
Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas por este incidente y, en su caso, las comunes por mitad..'
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante , el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 14 de enero de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.
Fundamentos
PRIMERO .- Solicita la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia apelada, y el dictado de otra que no incluya en el pasivo del inventario la cantidad de 100.000 # en concepto de préstamo, alegando en apoyo de su pretensión que no ha quedado probada la existencia de la deuda de la comunidad matrimonial formada por los litigantes con la madre de la demandada, doña Bárbara , no desprendiéndose de la documental aportada de contrario que haya existido un préstamo, y así en el documento número dos aportado por la parte demandada, en la página segunda, doña Bárbara dice a su hija ' si no te gustan mis regalos, no los aceptes' , refiriéndose precisamente a la cantidad de 100.000 # transferida por el supuesto novio de ésta desde Estados Unidos. Ni la Sra. Bárbara ni el novio de ésta Sr. Luis Miguel se persona en el presente procedimiento para reclamar cantidad alguna, no existiendo más prueba que el desmesurado interés de la demandada en hacer daño al recurrente, y la sentencia recurrida no ha entrado a considerar los requisitos del contrato de préstamo, que precisan de la existencia de una parte acreedora, de una deudora, de una obligación que contraiga la parte deudora en favor de la parte acreedora, la existencia un plazo de cumplimiento del préstamo, y unos efectos del posible incumplimiento de esas obligaciones.
SEGUNDO.- El artículo 1398 del Código Civil establece como la primera de las partidas que integran el pasivo de la sociedad de gananciales, las deudas pendientes a cargo de la sociedad. El apelante no cuestiona el hecho de que su esposa Doña Flor recibió del novio de su madre un préstamo de 100.000 # transferido desde los Estados Unidos, tratando de eludir su responsabilidad alegando que se aplicó al negocio restaurante que explotaba exclusivamente doña Flor , estando en aquel momento el apelante trabajando en un hotel, por lo que entiende que las pérdidas que sufre son responsabilidad únicamente de la Sra. Flor , quien ahora debe o no devolver dicho dinero a su madre o a su novio. El artículo 1362 establece como carga de la sociedad de gananciales, enumerándola como 3ª, los gastos que se originen incluso por la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges, estableciendo en la 4ª, obviamente, los que se originen por la explotación regular de los negocios de cada cónyuge, diciendo el artículo 1367 que los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro, y el artículo 1365.1º que las deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio ordinario de su profesión, arte u oficio, o en la administración ordinaria de los propios bienes, serán de responsabilidad directa de la sociedad de gananciales frente al acreedor de las deudas.
Por todo ello, no cabe duda de que el préstamo, fuera recibido para ambos cónyuges o para uno solo de ellos en el ejercicio de su profesión dentro de la sociedad de gananciales, compromete a dicha sociedad que debe responder conjuntamente de la deuda contraída, por lo que la devolución del préstamo debe ser incluido dentro del pasivo de la sociedad de gananciales, como hace la sentencia apelada, siendo evidente que la parte acreedora es quien realizó el préstamo, esto es que hizo la transferencia a la cuenta donde se anotó, y que no es necesario que exista un plazo establecido para la devolución, para que la obligación exista, debiendo de hacerse ésta cuando el prestamista le requiera a tal fin.
TERCERO.- Establece el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas del mismo serán impuestas a la parte que las haya visto totalmente rechazadas.
VISTOS los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación que ante la sala ha mantenido la Procuradora Doña Elena Aurioles Rodríguez en nombre representación de don Eduardo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 6 de junio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Marbella en el juicio de liquidación de la sociedad de gananciales número 1250 de 2010 , e imponemos al apelante las costas del recurso.Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
