Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 50/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1146/2013 de 28 de Enero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 50/2015
Núm. Cendoj: 08019370182015100045
Núm. Ecli: ES:APB:2015:1958
Núm. Roj: SAP B 1958/2015
Encabezamiento
SENTENCIA N. 50/2015
Barcelona, 28 de enero de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª . Margarita Noblejas Negrillo
Dª . Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 1146/2013
Modificación de Medidas n. 323/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 Granollers
Apelante: Hermenegildo
Abogada: Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas
Procurador: Ángel Quemada Cuatrecasas
Apelada: Candida
Abogado: Manuel Ruiz Vela
Procuradora: Ana Blancafort Camprodón
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 24-9-2013 es del tenor literal siguiente: ''FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. RAMÓN DAVÍ NAVARRO, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Hermenegildo , frente a Dª Candida y DECLARO las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. '
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- Tiene por objeto este procedimiento la reducción de la pensión compensatoria a una cantidad que no se especifica ni en la demanda, ni en el escrito de conclusiones, ni en el recurso y su limitación temporal por un año. La sentencia desestima la petición por entender que no se ha producido una reducción sustancial de los ingresos del demandante, manteniendo la demandada la misma situación.
La sentencia apelada recoge los ingresos del Sr. Hermenegildo que se tuvieron en cuenta en el pleito de divorcio ( sentencia 28-2-2005 ) que fijó la pensión compensatoria en la suma de 696 euros al mes y afirma que la situación de jubilación ha implicado una reducción de los ingresos pero que aparecen otros complementarios procedentes del alquiler de un local que sumados a los anteriores y a lo que cobra del plan de pensiones entiende que compensan el descenso de los rendimientos por trabajo/jubilación. La pensión compensatoria asciende en 2012 a 813,75 euros/mes.
Examinada toda la prueba propuesta coincidimos con el Juez a quo en que la sentencia de divorcio de 2005 recogió unos ingresos íntegros de 46.785,92 euros; en 2010 los ingresos que percibe por jubilación según las Declaraciones de la Renta o datos fiscales obrantes en las actuaciones son de 23.714 en 2010, 24-234,44 en 2011 y 24.259 en 2012 (f. 124). Los ingresos por jubilación deben ser complementados, como razona la sentencia, con los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un local en Benicarló, ingresos que no existían (el Sr. Hermenegildo alega que los percibía su madre hasta que falleció sin especificar la fecha) o que caso de existir no fueron computados para valorar su capacidad económica. Dichos ingresos fueron de 22.050 euros brutos en 2010 (D. R) pero en 2012 constan que se redujeron a 16.050 euros (consulta datos fiscales 2012, f. 124). También aparece que percibe rendimientos de capital mobiliario y además reconoce percibir una cantidad mensual del plan de pensiones que aparece en los extractos de la Caixa. Concretamente reconoce percibir 1.680 euros. En el escrito del recurso el apelante reconoce que sus ingresos en bruto por todos los conceptos ascienden a 41.480 euros. Y los cálculos que se derivan de los datos que se han verificado no difieren sustancialmente de lo afirmado por el apelante que entendemos ha probado la reducción de sus ingresos por el arrendamiento del local aun cuando el importe del mismo pueda ir variando en función de los respectivos y sucesivos contratos.
Entendemos que teniendo en cuenta los ingresos que se valoraron en el proceso de divorcio, la subida del nivel de vida durante estos últimos años y los ingresos que acredita que se han podido verificar hasta 2012, ha quedado probada una reducción de sus ingresos que debe tener su debido reflejo en la determinación de la pensión compensatoria cuya reducción solicita. También se ha alegado un incremento de los gastos en referencia a la cuota de la mutua médica, pero como acertadamente afirma la sentencia apelada dicha variación no puede calificarse de sustancial. Por último y como se alega por la parte apelada consta que en 2004 el Sr. Hermenegildo tenía un Plan de pensiones de 215.856,16 euros. No se ha probado su destino que por primera vez se explica en el recurso de apelación pero que no se acredita. No obstante el demandante prueba que percibe una cantidad mensual de un plan de pensiones por lo que cabe entender que a ello se ha destinado dicho plan sin que de las averiguaciones efectuadas se derive un destino distinto o su ocultación.
La situación económica de la Sra. Candida no se ha probado haya variado. Sigue sin trabajar y un posible acceso al mercado laboral resulta de extraordinaria dificultad pues no trabajó fuera de casa durante los 28 años que duró el matrimonio y tenía 53 años cuando se dictó la sentencia de divorcio, por lo que carece de expectativas de percepción de alguna prestación contributiva y no se ha probado que tenga plan de pensiones.
La vivienda de su propiedad fue adquirida con el dinero obtenido de la separación.
El artículo 233-19 1 a) del CCCat contempla como causa de extinción de la prestación compensatoria la mejora de la situación económica del cónyuge acreedor que deje de justificarla o el empeoramiento de la situación económica del deudor que justifique la extinción. Las mismas circunstancias son recogidas en el artículo 233-18 del CCCat para disminuir la pensión compensatoria si no se justifica la extinción. Aunque lo que solicita la parte apelante es la disminución pide que se limite el plazo de su percepción a un año por lo que en el fondo se esta solicitando su extinción. En definitiva de lo que se trata es de determinar si el cambio de circunstancias a que hacen referencia ambos preceptos produce el cese o la disminución del desequilibrio económico que provocó el reconocimiento de la pensión compensatoria.
Entendemos que debe reducirse la pensión fijada en la sentencia de divorcio en coherencia con la disminución de ingresos que ha tenido el demandante y valoramos que la pensión debe quedar fijada en la suma de 600 euros al mes, pero que no procede su limitación temporal por cuanto no puede afirmarse que con el cobro de un año desaparezca el desequilibrio valorado en el momento de su reconocimiento.
Si bien es cierto que la legislación vigente en este momento contempla la temporalización de la prestación compensatoria como norma general siendo la no temporalización la excepción que debe motivarse y justificarse, nos encontramos en el supuesto de una pensión compensatoria que fue reconocida con anterioridad a la entrada en vigor del CCCat; en el procedimiento de divorcio ya se denegó el establecimiento de un límite temporal atendiendo a las circunstancias concurrentes -matrimonio de larga duración, esposa dedicada a la familia durante toda la convivencia matrimonial; escasa o nula preparación, inexistencia de experiencia laboral, etc.- circunstancias todas ellas que se mantienen vigentes en este momento. El transcurso del tiempo no basta para equilibrar el desequilibrio producido como consecuencia de la ruptura y el cambio de circunstancias apreciado en este procedimiento no tiene la suficiente entidad para implicar el cese del desequilibrio valorado ni la previsión de cese en un plazo determinado. Por todo ello se deniega la petición de limitación temporal de la pensión.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas del recurso al haber sido estimado en parte.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por Hermenegildo , contra la sentencia de 24 de septiembre de 2013 del Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Granollers en autos de Modificación de Medidas n. 323/2012, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, acordando la reducción de la pensión compensatoria a la suma de 600 euros mensuales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC .
También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
