Sentencia Civil Nº 50/201...ro de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 50/2015, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 459/2014 de 26 de Febrero de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 50/2015

Núm. Cendoj: 10037370012015100056

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00050/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10067 41 1 2013 0001125

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2014

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen:LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000376 /2013

Recurrente: Elena

Procurador: CRISTINA BRAVO DIAZ

Abogado: LADISLAO MARTIN ACOSTA

Recurrido: Geronimo

Procurador: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado: RAFAEL ALONSO PEREZ

S E N T E N C I A NÚM.- 50/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 459/2014 =

Autos núm.- 376/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Febrero de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm.- 376/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Coria, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Elena , representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bravo Díaz,y defendida por el Letrado Sr. Martín Acosta, y como parte apelada, el demandado, DON Geronimo , representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández,y defendido por el Letrado Sr. Alonso Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Coria, en los Autos núm.- 376/2013, con fecha 10 de Septiembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO: QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Da. María del Rosario Fabián Pizarro en nombre y representación de D Elena contra D. Geronimo , representado por la procuradora de los tribunales D Ana María Mateos Hernández. Formándose inventario de la comunidad matrimonial en los siguientes términos:

- Forman parte del activo los siguientes bienes:

1. Urbana n° 11, vivienda del centro subiendo del piso NUM000 , tipo ' NUM001 ' de la casa triple denominada Primera Fase, sita en COLINDRES, al sitio de Las Viejas, en la CALLE000 , n° NUM002 de población, ocupa cincuenta metros y noventa decímetros cuadrados de superficie útil. La cual consta inscrita en eL registro de la Propiedad de Laredo al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , folio NUM005 , finca registral nº NUM006 .

2. Casa habitación compuesta de planta baja solamente y un piso alto, de unos veinte metros cuadrados, en la CALLE001 , n° NUM008 , en el Pueblo de Hoyos. La cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Hoyos al Tomo NUM007 , Libro NUM009 , folio NUM010 , finca registral n° NUM011 .

3. Vehículo marca Liger.

4. Mobiliario de la vivienda familiar sita en Colindres, integrado por los siguientes enseres:

1 Mesa de madera (salón)

4 sillas de madera (salón)

1 vitrina de cristal (salón)

1 equipo de música con CD, radio y cassete (salón).

1 exprimidor (cocina)

28 platos de cocina (cocina)

1 microondas (cocina)

Vajilla de 24 piezas (cocina)

1 armario puente (dormitorio)

2 somiers (dormitorios)

1 colchón (dormitorio)

1 cabecero (dormitorio)

1 mesilla de noche (dormitorio).

Ropa.

1 armario de pared con espejo (lavabo)

-Forman parte del pasivo los siguientes bienes:

1. Hipoteca constituida sobre la vivienda familiar con la entidad Liberbank S.A. La cual actualmente se encuentra en fase de ejecución hipotecaria ante el impago de las cuotas debidas.

Deuda existente con el Ayuntamiento de Hoyos referida a la vivienda contemplada en el punto 2 del activo. Cuya cuantía en fecha de noviembre de 2013 ascendía a la cantidad de 575,59 euros, debiendo incluirse como pasivo la cantidad efectivamente debida en el momento actual.

2. Deuda existente con la entidad financiera Banco Santander derivada del contrato de préstamo concertado para la adquisición del bien incluido en el número NUM008 del activo.

En la cuantía que esté pendiente de pago en la fecha actual.

3. Mitad de la deuda existente con la entidad financiera BBVA correspondiente al préstamo de crédito consumo n° NUM012 ...'

Con fecha 30 de Septiembre de 2014, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'PARTE DISPOSITIVA.- Acuerdo.- Aclarar la Sentencia 85/14 dictado con fecha 10 de septiembre de 2014 , en el sentido de incluir en el fallo, como punto cuarto del concepto de pasivo: 3025 euros en concepto de reparación del vehículo marca Líguer, tenido como bien ganancial...'

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO.-Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de Febrero de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.


Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de liquidación del régimen económico de actora y demandado; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

1º) Que se impugna por la apelante las siguientes partidas:

a) La no inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales el mobiliario de la vivienda familiar sita en Colindres, integrado por los enseres relacionados en el documento n° 6 de la demanda.

b) Inclusión en el pasivo de 3.025 euros en concepto de reparación del vehículo marca Liger (conforme a la aclaración de Sentencia por Auto de fecha 30 de septiembre de 2.014).

c) La no inclusión en el pasivo del importe de la hipoteca suscrita con BBVA por la apelante, el demandado y los padres de la primara.

d) Auto de aclaración de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, por cuanto no concurre ningún extremo de los artículos 214 y 215 de la L.E.C . para que se aclare por cuanto no existió omisión alguna en la Sentencia que aclara.

2º) Que la Sentencia dictada infringe el art. 1347.3° del Código Civil , por cuanto son bienes gananciales al haberse adquirido a título oneroso a costa del caudal común los enseres relacionados en el documento manuscrito n° 6 de los acompañados a la demanda.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia impugnada, se excluye el resto de enseres de la vivienda, porque no se ha practicado prueba que acredite la existencia del resto de bienes mencionados por la actora, exponiéndose en la Sentencia, en el mismo apartado 1, '... de la testifical practicada se deriva que es cierto que existían más bienes en el domicilio familiar, pero se reconoce por la propia testigo que alguno de esos bienes han sido retirados de la vivienda por ella misma y por su hermano, ambos hijos de la parte actora'.

De lo expuesto, en Sentencia se reconoce que resulta extraño que una vivienda familiar se componga únicamente de los bienes efectivamente incluidos en el activo, se ha practicado prueba, por la declaración del demandado y sobre todo por la testifical de Da Juliana , quien vivió durante años en la vivienda, quien manifestó que la vivienda estaba completa, no obstante se habían sacado de ella mobiliario, por lo tanto se ha acreditado la existencia de los enseres relacionados, otra cuestión es que no se hallen en la vivienda familiar alguno de referidos enseres, ex artículo 1.347 del Código Civil .

La Sentencia dictada infringe en este punto lo dispuesto en el art. 1.361 del C. Civil de presunción de ganancialidad, de todos los bienes existentes en el matrimonio, al no probarse que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

3º) Se impugna la inclusión en el pasivo de 3.025 euros en concepto de reparación del vehículo marca Liger (conforme a la aclaración de Sentencia por Auto de fecha 30 de septiembre de 2.014), por infracción del art. 1.362.2a, por cuanto en ningún artículo del derecho positivo se puede incluir el importe de reparación de un bien, cuando no se ha realizado ese gasto, ni se ha contraído ninguna obligación y cuando referido bien es usado exclusivamente por el esposo, existiendo separación de hecho desde hace más de dos años y divorcio desde hace un año.

La documental aportada referida a la reparación del vehículo ganancial, se trata de un presupuesto, conforme se expuso en el acto de juicio. Es una factura fechada el día 3 de abril de 2.014, mientras que la apelante se había separado el día 12 de mayo de 2.012, constando Auto de Alejamiento de fecha 8 de junio de 2.012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Coria , causa n° 536/2012, precisamente de este mismo Juzgado, por lo tanto la reparación, caso de haberse realizado, es de dos años posterior a la convivencia de las partes. El único que ha dispuesto del vehículo es el demandado, por lo que resulta de todo punto imposible de entender que se incluya como pasivo en el haber ganancial.

4º) En la Sentencia no se ha incluido el importe de la hipoteca suscrita con BBVA por la apelante, el demandado y los padres de la primera, de la que se hizo referencia en el acto de formación de inventario, no obstante sin aportarse documentación por no disponerse en ese preciso momento.

Efectivamente, unos y otros suscribieron con BBVA un préstamo, concretamente una hipoteca tipo variable, con un capital concedido de 36.060,73 en fecha 07/05/2001, con un plazo de vencimiento de 240 meses, préstamo que está vigente actualmente, no obstante sin conocerse al día de la fecha el capital pendiente de pago, pero que debiera formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales.

Por todo ello, solicita la revocación de la resolución recurrida y se acuerde la modificación del activo y pasivo conforme a lo expuesto anteriormente, a la par que se declare no ser conforme a derecho el Auto de aclaración dictado en este procedimiento de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo seguiremos el mismo orden de los motivos alegados en el recurso.

Insiste el apelante que debe incluirse en el activo de la sociedad legal de gananciales el mobiliario de la vivienda familiar sita en Colindres, integrado por los enseres relacionados en el documento n° 6 de la demanda. Por ello, considera que la Sentencia de instancia infringe el art. 1347.3° del Código Civil , por cuanto son bienes gananciales al haberse adquirido a título oneroso a costa del caudal común los enseres relacionados en dicho documento.

Este motivo no puede prosperar, porque la Juzgadora de instancia excluye el resto de enseres de la vivienda, porque no se ha practicado prueba que acredite la existencia de los bienes mencionados por la actora, pues según al prueba testifical, existían más bienes en el domicilio familiar, pero se reconoce por la propia testigo que alguno de esos bienes han sido retirados de la vivienda por ella misma y por su hermano, ambos hijos de la parte actora, es decir, que por las circunstancias que sean, referidos vienes no se encuentran en la vivienda, como reconoce la propia apelante, y por tanto, no pueden incluirse en el activo de la sociedad legal de gananciales el mobiliario de la vivienda familiar sita en Colindres, integrado por los enseres relacionados en el documento n° 6 de la demanda.

Una cosa es la presunción de ganancialidad de determinados bienes, y otra muy distinta, es probar la existencia de dichos bienes, y esta prueba no ha tenido lugar.

TERCERO.- En segundo lugar, impugna la inclusión en el pasivo de 3.025 euros, en concepto de reparación del vehículo marca Liger, introducida por el Auto de aclaración de Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2.014 .

Según la prueba documental, dicha reparación se documenta en una factura de fecha día 3 de abril de 2.014, mientras que las partes se habían separado el día 12 de mayo de 2.012, con Auto de Alejamiento de fecha 8 de junio de 2.012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Coria . Pues bien, además de que ha sido el esposo el único que ha dispuesto del vehículo, y que la hipotética reparación se hizo dos años después de la separación de facto de las partes, no se puede incluir el importe de dicha factura como pasivo de la sociedad de gananciales, porque examinada la misma no se especifica en qué ha consistido la reparación, no obstante su elevado coste, que dada antigüedad del vehículo, pudiera resultar antieconómica dicha reparación, y quizá por ello no se ha reparado como dice el apelado.

El motivo se estima, quedando también resuelto el cuarto motivo sobre el Auto de complemento.

CUARTO.- Finalmente, entiende la apelante que se debe incluir en el pasivo del importe de la hipoteca suscrita con BBVA por la apelante, el demandado y los padres de la primera, admitiendo que no pudo aportar la documentación en el acto de formación de inventario.

Alega que todos ellos suscribieron con BBVA un préstamo, concretamente una hipoteca tipo variable, con un capital concedido de 36.060,73 en fecha 07/05/2001, con un plazo de vencimiento de 240 meses, préstamo que está vigente actualmente, no obstante sin conocerse al día de la fecha el capital pendiente de pago, pero que debiera formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales.

Este motivo debe desestimarse, porque la parte apelante está planteando una cuestión nueva en la segunda instancia, que no fue suscitada en la primera instancia, y por tanto, no puede ser examinada ni resuelta, so pena de causar indefensión a la otra parte.

En definitiva, procede estimar en parte el recurso y revocar la sentencia de instancia en el único sentido de excluir del pasivo la cantidad de 3.025 euros, en concepto de reparación del vehículo marca Liger, y confirmamos la sentencia en todo lo demás.

QUINTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . las costas de esta alzada no se imponen a ninguna de las partes al estimarse parcialmente el recurso.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Elena contra la sentencia núm. 85/14 de fecha 10 de septiembre dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Coria en autos núm. 376/13, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS PARCIALMENTEexpresada resolución, en el único sentido de excluir del pasivo la cantidad de 3.025 euros, en concepto de reparación del vehículo marca Liger, y CONFIRMAMOSla sentencia en todo lo demás; sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA .- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.


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