Última revisión
14/07/2015
Sentencia Civil Nº 50/2015, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 314/2014 de 20 de Febrero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2015
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 50/2015
Núm. Cendoj: 13034370012015100084
Núm. Ecli: ES:APCR:2015:164
Núm. Roj: SAP CR 164/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00050/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil: 314/14
Autos: DIVISIÓN HERENCIA 772/13
Juzgado: PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE
ALMAGRO
SENTENCIA Nº 50
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
CIUDAD REAL, a veinte febrero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de DIVISION HERENCIA 0000772 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de
ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2014, en
los que aparece como parte apelante, Dª Angustia , Dª Eugenia y Dª Paulina , representados por el
Procurador de los tribunales, Sr./a. ESTRELLA JIMENEZ BALTASAR , asistidos por el Letrado D.DIONISIO
PEREZ MUÑOZ, y como parte apelada, Dª Carmela , representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./
a. MARIA ISABEL GOMEZ PORTILLO GARCIA, asistida por el Letrado D. JOSE-LUIS GARCIA OTEO, sobre
DIVISIÓN HERENCIA, siendo el Magistrado/a Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almagro se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 25-3-2014 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: 'Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Jiménez Baltasar, en nombre y representación de Dª Paulina contra Dª Carmela , declaro que el inventario del causante D. Paulino está compuesto por los siguientes bienes: ACTIVO CUENTAS BANCARIAS 1) Globalcaja, cuenta número NUM000 (capital social); 6.222,00 euros. Titular: D. Paulino .
2) Globalcaja, cuenta número NUM001 (libreta plazo fijo): 19.983.65 euros. Titulares: D. Paulino y Dª Paulina . INCLUSIÓN DEL 50% 3) Globalcaja, cuenta número NUM002 (libreta de ahorro): 30.899,92 euros. Titulares : D. Paulino ; Dª Paulina y Dª Carmela . INCLUSIÓN DE 1/3 PARTE .
4) Globalcaja, cuenta número NUM003 (libreta de ahorro): 4.773,62 euros. Titulares: Dª Paulina y D. Paulino . INCLUSIÓN DEL 50%.
5) Globalcaja, cuenta número NUM004 (estructurado capital garantizado): 7.800,00 euros. Titulares: D. Paulino y Dª Carmela : INCLUSIÓN DEL 50%.
6) Globalcaja, cuenta numero NUM005 (libreta plazo fijo) 18.000,00 euros. Titulares D. Paulino y Dª Carmela . INCLUSIÓN DEL 50%.
7) Globalcaja, cuenta número NUM006 (fondo de inversión garantizado): 15.000,00 euros. Titulares: D. Paulino y Dª Carmela . INCLUSIÓN DEL 50%.
8) Globalcaja, cuenta número NUM006 (libreta a plazo fijo), 28.000,00 euros. Titulares: D. Paulino y Dª Carmela . INCLUSIÓN DEL 50%.
9) Globalcaja, cuenta número NUM007 (fondo de inversión garantizado): 12.000,00 euros. Titulares: D. Paulino y Dª Carmela . INCLUSIÓN DEL 50%.
10) Globalcaja, cuenta número NUM008 , (fondo de inversión garantizado): 12.000,00 euros. Titulares: D. Paulino y Dª Carmela . INCLUSIÓN DEL 50%.
11) Banco Popular, cuenta numero NUM009 : 6.036,84 euros. Titulares: D. Paulino y Dª Carmela . INCLUSIÓN DEL 50%.
12) Banco Popular, cuenta numero NUM010 : 50.000,00 euros. Titulares: D. Paulino y Dª Carmela . INCLUSIÓN DEL 50%.
13) Banco Popular, cuenta número NUM011 (fondos de inversión): 27.245,93 euros. Titulares: D.
Paulino y Dª Carmela . INCLUSIÓN DEL 50%.
14) Banco Popular, cuenta número NUM012 (fondos de inversión). 38.174,84 euros. Titulares: D.
Paulino y Dª Carmela . INCLUSIÓN DEL 50%.
15) Banco Popular, cuenta número NUM013 (fondos de inversión): 11.394,52 euros. Titulares: D.
Paulino y Dª Carmela . INCLUSIÓN DEL 50% .
16) Fondo de pensiones RGA 5 FP: 8.678,08 euros.
INMUEBLES 1) Urbana, vivienda en Almagro, CALLE000 numero NUM014 , Finca registral NUM015 , Registro de la propiedad de Almagro. Titular, con carácter privativo, del pleno dominio de dos terceras partes indivisas y de la nuda propiedad de una tercera parte indivisa. VALORACIÓN FISCAL: 97.049,04 EUROS.
2) Rustica secano, PARAJE000 , con una superficie del 96 aras y 59 centia5reas. Finca registral NUM016 , _Registro de la Propiedad de Almagro. Titular, con carácter privativo, del pleno dominio de una novena parte indivisa y de la nuda propiedad de una dieciochoava parte indivisa. VALORACIÓN FISCAL: 3.948,60 EUROS. Inclusión de la nuda propiedad de 1/6 parte indivisa.
3) Rustica, secano, para Veguilla, con una superficie de 3 Hectáreas, 86 áreas y 7 centiáreas. Finca registral NUM017 , Registro de la Propiedad de Almagro. Titular, con carácter privativo, del pleno dominio de una novena parte indivisa y de la nuda propiedad de una dieciochoava parte indivisa. VALORACIÓN FISCAL: 15.779,68 UEORS. INCLUSIÓN DE LA NUDA PROPIEAD DE 3/18 PARTES INDIVISAS.
4) Rustica, olivar, PARAJE001 , con una superficie de 2 Hectáreas, 25 áreas y 40 centiáreas. Finca registral NUM018 , Registro de la Propiedad de Almagro. Titular, con carácter privativo, del peno dominio de una novena parte indivisa y de la nuda propiedad de una dieciochoava parte indivisa. VALORACIÓN FISCAL: 17.010,00 EUROS.
5) Rustica, regadío, PARAJE002 , con una superficie de 1 Hectárea, 61 áreas y 72 centiáreas. Finca registral NUM019 , Registro de la Propiedad de Almagro. Titular, con carácter privativo, del pleno dominio de una novena parte indivisa y de la nuda propiedad de una dieciochoava parte indivisa. VALORACIÓN FISCAL: 6.692,87 EUROS. INCLUSION D ELA NUNDA PROPIEAD DE 3/18 PARTES INDIVISAS.
6) Rustica, huerta, PARAJE003 , con una superficie de 4 hectáreas, 66 áreas y 21 centiáreas. Finca registral NUM020 , Registro de la Propiedad de Almagro. Titular, con carácter privativo, del pleno dominio de dos novenas partes indivisas y de la nuda propiedad de una novena parte indivisa. VALORACIÓN FISCAL: 19.058,66 EUROS.
7) Rustica, huerta, PARAJE004 , Dehesa de Córdoba, con una superficie de 12 hectáreas, 93 áreas y 19 centiáreas. Finca Registral NUM021 , Registro de la propiedad de Almagro. Titular con carácter ganancia..
VALORACIÓN FISCAL: 7.889,84 EUROS.
8) Rustica, secano cereal, PARAJE005 o DIRECCION000 , con una superficie de 2 hectáreas, 10 áreas y 46 centiáreas. Finca registral NUM022 , Registro de la propiedad de almagro, Titular con carácter ganancial. VALORACIÓN FISCAL: 6.581,68 EUROS.
MUEBLES 1) Tractor marca New Holland con número de bastidor NUM023 y matrícula .... WGM .
PASIVO No se fija.
No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas. Cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.
Quedan a salvo los derechos de terceros ex artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '.
Con fecha 29-4-2014, se dicto auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Debo completar la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2014 en su Fundamento de Derecho Tercero y en la Parte Dispositiva en Pasivo con la adición del siguiente párrafo: 'PASIVO: La partida 'Gastos de entierro' por importe de 3.403,50 euros que fueron abonados por Dª Carmela y cuya inclusión fue admitida por Dª Paulina en la Junta de Herederos celebrada en fecha 17 de febrero de 2014.'
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante y acreedores, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- El procedimiento presente se insta por Doña Paulina solicitando, frente a Doña Carmela , la división del caudal relicto de su hijo D. Paulino , fallecido en Almagro el 20 de noviembre de 2012..
D. Paulino había fallecido en estado de casado en únicas nupcias con Dª Carmela y sin descendencia.
La única ascendiente era la madre instante Doña Paulina . .
El causante falleció sin otorgar testamento como se acredita con el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato.
De la propuesta de inventario aportado se deduce la constancia de bienes gananciales, bienes muebles, así como cuentas corrientes de tal carácter en diversas entidades bancarias. .
El Juzgado admite a trámite la solicitud 'de división judicial de la herencia de Don Paulino ' y ordena tramitarla de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento civil y cita a la solicitante y a Dª Carmela para formación de inventario .
El día señalado se forma el inventario, señalando Doña Paulina como bienes a incluir en el mismo los recogidos en la propuesta de inventario y la demandada se opone a la formación de inventario alegando que no se ha incluido en el activo diversas fincas que tienen carácter ganancial, y diversos materiales agrícolas, así como la inclusión de los gastos de entierro en el pasivo y la declaración de la renta del ejercicio 2012..
El Juzgado dicta sentencia con estimación parcial de la demanda, excluyendo del activo exclusivamente un remolque y sin incluir ningún importe en el pasivo.
Por la representación del apelante Doña Angustia , Doña Eugenia , se interpuso recurso de apelación contra la al sentencia dictada por el Sra. juez del Juzgado de Primera Instancia de Almagro de fecha 25 de marzo de 2014 por que estimo en parte las pretensiones ejercitadas por Doña Paulina en cuanto no se incluyó en el pasivo la cantidad de 9.808'52 que el fallecido adeudaba a las recurrentes. Igualmente por Doña Paulina , interpuso recurso de apelación alegando que en el activo no se había incluido el remolque matricula JP-....
JO teniendo el carácter privativo del mismo como reconoce la Juzgadora de Instancia.
Frente a dicha recurso se opone Doña Carmela al estimar que no procede la inclusión en el activo del remolque dado que no consta que sea titularidad de su fallecido esposo. Igualmente se ha de desestimar la pretensión de que se incluya como pasivo la cantidad de 9.808'52, dado que de la propia escritura de adjudicación de herencia del padre de su esposo, se reconocían que se daban todas las partes por pagadas.
SEGUNDO .- Las recurrentes Doña Angustia , Doña Eugenia , personadas en las actuaciones una vez dictada sentencia y en su condición de acreedoras de la herencia de Doña Paulino , para que se incluya en el pasivo de la herencia del finado la cantidad de 9808'52 # que se adeuda a la misma derivado de la escritura de adjudicación de la herencia de Don Paulino (padre del fallecido) de fecha 18 de noviembre de 1996 número de protocolo 1.320 en la que se adjudico a don Paulino un exceso por importe anteriormente mencionado, sin que hasta la fecha se hubiese abonado. Igualmente la promovente Doña Paulina , interpuso recurso de apelación alegando que en el activo no se había incluido el remolque matricula JP-.... JO teniendo el carácter privativo del mismo como reconoce la Juzgadora de Instancia, así como estimaba que se debía incluir en el pasivo la deuda contraída por su hijo con sus hermanas.
No cuestiona la demandada y tampoco lo hace la Juzgadora que en el caso que nos ocupa, se pretende la división de la herencia donde no consta que previamente a dicha solicitud se hubiese llevado a cabo la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales.
La liquidación del patrimonio hereditario del causante que hubiere estado casado en régimen de gananciales, requiere inexcusablemente la previa liquidación de la sociedad de gananciales y así resulta de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1999 , que recoge la doctrina sentada en las sentencias de 17 de abril de 1943 , 14 de febrero de 1968 y 23 de octubre de 1997 , y declara: ' (...) la liquidación no supone solo distribuir y adjudicar bienes, sino que debe dejar resuelto el destino de las obligaciones pendientes de ejecución y, sobre todo, ha de determinar la ganancia partible, habida cuenta de que solo a través de ella cabe establecer el haber líquido sometido a partición, lo cual supone la formación de los inventarios , el avalúo y la tasación de los bienes, la determinación del pasivo de la sociedad y el establecimiento de las operaciones precisas para su pago, la fijación del remanente líquido y su distribución, así como la adjudicación de bienes para su pago (...), en definitiva, era obligada la liquidación de la sociedad de gananciales como presupuesto previo a la práctica de las operaciones particionales, cuya omisión, valorada debidamente por la resolución de instancia, provoca el perecimiento de estos motivos'; así como de las sentencias de 17 de octubre de 2002 y 2 de noviembre y 14 de diciembre de 2005 , entre otras.
La liquidación de la sociedad de gananciales es, por tanto, presupuesto y trámite previo de la partición hereditaria por la especial naturaleza jurídica de dicha sociedad, ya que hasta que se practique la liquidación de la sociedad de gananciales, se desconoce qué bienes son adjudicados a uno o a otro cónyuge, y en consecuencia, si le pertenecen o no con carácter exclusivo y, por ende, forman parte o no de su herencia.
Hemos de partir que para proceder a la liquidación de la herencia, ha de estar nítidamente deslindado el bloque de bienes y derechos privativos de los causantes, lo que no ocurre en el presente caso, donde se deduce de la propuesta de inventario y del acta de junta de herederos el carácter ganancial o privativo de algunos de los bienes.
De ahí que debamos concluir que, lo procedente habría sido la previa tramitación de la liquidación de la sociedad conyugal y la posterior división de la herencia que nos ocupa, pero para ello, a su vez, sería presupuesto inexcusable el inicial ejercicio de ambas acciones y ese ejercicio de la acción liquidatoria de la sociedad ganancial no se ha materializado, por lo cual persiste el escollo detectado de que se pretende dividir una herencia sin haber liquidado primero el patrimonio del finado procedente de la sociedad ganancial, razón que necesariamente lleva a apreciar de oficio la inadecuación del procedimiento.
TERCERO : Dados los argumentos diversos esgrimidos por la Juzgadora de instancia y de otro lado la apreciación de oficio en esta alzada de la inadecuación del procedimiento no procede especial pronunciamiento de las costas causadas en primera instancia y de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando de oficio la cuestión procesal de inadecuación del presente procedimiento de división judicial de la herencia de Doña Paulina , ante la imposibilidad de determinar el caudal hereditario del causante sin previamente proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se acuerda el sobreseimiento de este proceso, debiendo las partes acudir al cauce procesal adecuado para liquidar la sociedad conyugal, sin efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad tanto en primera instancia como las causadas en esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Tribunal Recurso de Casación del artículo 477.2.3º de la LEC y o extraordinario de infracción procesal, dentro del plazo de VEINTE días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en la Cuenta de Consignaciones de este órgano judicial 1376-0000-06 (casación) y 04 (infracción procesal)-00XX(número de rollo)-XX(año).
Igualmente a la interposición del recurso deberá el recurrente presentar justificante de pago de la TASA correspondiente, con arreglo al modelo oficial y debidamente validado, conforme determina el artículo 8.2.
de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre , que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
