Sentencia Civil Nº 50/201...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 50/2015, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 69/2015 de 13 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MADERUELO GARCIA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 50/2015

Núm. Cendoj: 34120370012015100112

Núm. Ecli: ES:APP:2015:112

Núm. Roj: SAP P 112/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00050/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PALENCIA
N00050
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2014 0003009
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000438 /2014
Recurrente: Conrado
Procurador: ANA MARIA PEREZ PUEBLA
Abogado: DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS
Recurrido: BANCO CAJA ESPAÑA
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado: CARMEN SUAREZ JUEGA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 50/15
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. Mauricio Bugidos San José
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D. José Alberto Maderuelo García
D. Carlos Miguélez Del Rio
==============================
En la ciudad de Palencia, a 13 de abril de 2.015.

Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario
sobre provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 23 de febrero de 2015 , entre partes, como apelante
D. Conrado representado por el Procurador Sra. Pérez Puebla y defendida por el Letrado Sr. González
Esguevillas y como parte apelada Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU, representada
por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Sra. Suárez Juega, siendo Magistrado Ponente,
el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

Antecedentes

1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: 'Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., en todas las pretensiones de la parte demandante, Conrado , estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a: 1.- Se declara la anulabilidad de los contratos de suscripción y compra de 62 títulos de Obligaciones Subordinadas por un importe total de 62.000 euros.

2.- Se declara la obligación de Banco Ceiss de devolver a los demandantes el capital invertido, más el interés legal del dinero devengado desde el instante en que se materializaron las distintas órdenes de compra, debiendo la parte actora, reintegrar los bonos o acciones de nueva emisión de Banco Ceiss recibidos, así como la totalidad de los intereses percibidos durante el tiempo de vigencia de las adquisiciones, devengando dichas cantidades el interés legal del dinero hasta su efectiva devolución'.

2º.- Contra dicha sentencia ambas partes demandada y demandante interpusieron el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución en cuanto no contradigan los que ahora se dictan.

Fundamentos


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, atendiendo al allanamiento a la demanda efectuado por el Banco demandado, dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que se ha transcrito en los antecedentes de hecho de la presente; y contra la misma se alza la representación de D. Conrado interponiendo recurso parcial de apelación frente a la no condena del Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU, a pagar las costas procesales de la instancia alegando en apoyo de su recurso infracción de la regla del vencimiento objetivo del artículo 394 LEC y no ser de aplicación al caso enjuiciado lo dispuesto en el artículo 395 LEC invocado de contrario y asumido por la juzgadora en el fallo de la sentencia, toda vez que el Banco contestó oponiéndose a la demanda, produciéndose el allanamiento un día antes del señalado para la celebración de la Audiencia Previa, cuando la parte actora ha tenido que hacer frente a determinados gastos para acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses, por lo que necesariamente y por imperativo legal y por que ese es el criterio que viene manteniendo la Audiencia Provincial de Palencia para casos similares al que nos ocupa, siendo un ejemplo por todos la muy reciente sentencia de fecha 20 de febrero de 2015 , deben imponerse las costas causadas hasta ese momento procesal al Banco demandado por actuar temerariamente con su oposición a la demanda.

El Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria SAU, se opone al recurso interesando su desestimación, alegando al efecto que no ha habido mala fe ni temeridad por su parte al no contar con capacidad de decisión necesaria para atender las peticiones del actor , y de haber actuado sin consentimiento del FROB habría incurrido en una infracción muy grave del régimen sancionador de la Ley 26/1988 de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y añade que no ha habido requerimiento de pago anterior a la interposición de la demanda.



SEGUNDO .- El recurso va a ser estimado pues la solución contraria sería opuesta al criterio de esta Audiencia Provincial que se cita en la sentencia de fecha 20 de febrero de 2015 y que a dia de hoy permanece inalterable. Debe tenerse en cuenta, además, que el artículo 395. 2 LEC sanciona al que se allanare con posterioridad a la demanda con la imposición de costas (apartado 1 del artículo 394), salvo que el Tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, para lo que se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares, y en el caso examinado la no imposición de costas a la parte demandada no vino motivado por tener la Juez a quo , dudas de hecho o de derecho, pues hubo allanamiento a la demanda, sino por no apreciar en su actuar temeridad o mala fe, supuestos que no contempla el precepto indicado en su apartado 1. tampoco el 2. ni el 3., por la evidencia de que aquí la estimación fue total y no parcial, de ahí que no pueda ratificarse en la alzada el criterio decisorio de la juzgadora de primer orden jurisdiccional.



TERCERO .- La estimación del recurso conlleva la no imposición de costas de la apelación, y la condena al Banco demandado al abono de las causadas en primera instancia( artículo 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Conrado frente a Banco Caja España de Inversiones Salamanca SAU, contra la sentencia dictada el dia 23 de febrero de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia , en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala 6915, debemos REVOCAR como REVOCAMOS PARCIALMENTE mencionada sentencia, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada e IMPONIENDO las de primera instancia a la parte demandada.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos- PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.

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