Última revisión
20/10/2015
Sentencia Civil Nº 50/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Barcelona, Sección 4, Rec 24/2015 de 22 de Julio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2015
Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Barcelona
Ponente: ALVAREZ RIVERO, MANUEL
Nº de sentencia: 50/2015
Núm. Cendoj: 08019480042015100007
Núm. Ecli: ES:JVMB:2015:44
Núm. Roj: SJVM B 44/2015
Encabezamiento
En Barcelona, a 22 de julio de 2015
D. Manuel ALVAREZ RIVERO Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 4 de Barcelona ha visto los presentes Autos de Divorcio 24/15 en los que han intervenido, como parte demandante Dña Fidela , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Maria elena DE TEMPLE SALINAS y asistida del Letrado D. Jordi SESMA MORANAS y como demandado D. Cecilio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Glora CASADO DIAZ y asistido del Letrado D. Jose MORENO MARIN, con intervención del Ministerio Fiscal
Antecedentes
D. Cecilio compareció y contesto mediante escrito de 5 de Junio de 2015 en el que tras los pertinentes Hechos y Fundamentos de Derecho se interesaba el divorcio de los cónyuges así como determinadas medidas personales y patrimoniales
Con fecha 21 de Julio de 2015 tuvo lugar la vista a la que asistieron las partes y Ministerio Fiscal.
Expuestas las alegaciones iniciales y puesto de manifiesto un acuerdo parcial, se recibió el pleito a prueba proponiéndose y admitiéndose como pertinente, la siguiente:
1º) Interrogatorio de partes
2º) Documental por reproducida
Las partes y Ministerio Fiscal expusieron las alegaciones finales sobre la prueba practicada y las pretensiones ejercitadas.
Fundamentos
En primer lugar existe acuerdo en las cuestiones relativas a la potestad o responsabilidad parental, guarda y custodia, régimen de visitas y atribución del uso y disfrute del domicilio familiar no habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal. Asi las cosas, no considerándose perjudicial para las menores procede establecer las siguientes medidas inherentes al divorcio:
1º) La guarda y custodia de Melisa y Nuria , corresponderá a la madre Dña Fidela siendo no obstante la potestad o responsabilidad parental compartida por ambos progenitores.
2º) El Sr Cecilio podrá estar en compañía de sus hijas por semanas alternas desde el Viernes a la salida del colegio hasta el Lunes a la entrada del colegio. De igual modo un día intersemanal con pernocta que será el Jueves desde la salida del centro escolar de las menores hasta el día siguiente a la entrada a dicho centro. Si por cualquier circunstancia en cualquiera de los días señalados no existiera actividad escolar las recogidas y entregas se entenderán referidas al domicilio materno.
La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana santa y verano reputándose por tales desde la interrupción hasta la reanudación del curso escolar, correspondiendo siempre la elección de dichos periodos en los años pares al padre y en los impares a la madre.
Las vacaciones de verano se dividirán en seis periodos (4 quincenas correspondientes a los meses de Julio y Agosto y dos periodos consistentes, el primero, desde el cese de la actividad escolar ordinaria y lectiva hasta el 30 de Junio y el segundo, desde el 1 de septiembre hasta la reanudación de la actividad escolar). A efectos del primer y último periodo no se tendrán en cuenta la realización de cursos, casales, excursiones o similares de tal suerte que independientemente de que la menores hagan dichas actividades formalmente se entenderán que estarán en compañía del progenitor a quien corresponda dicho periodo. Dada la corta edad de las menores dichos periodos deberán ser disfrutados en todo caso de forma alterna a elección de quien corresponda.
Salvo lo que expresamente se dispone en la presente resolución respecto a las recogidas y entregas en centro escolar, las menores deberán ser recogidas en el domicilio materno por el sr Cecilio o por persona designada por este.
Con el objeto de facilitar en su caso la ejecución de la presente resolución judicial,
El progenitor al que corresponda la elección de los periodos vacacionales según el régimen anual prefijado, notificara al otro los días elegidos por cualquier medio que permita dejar constancia de ello y con al menos un mes de antelación al comienzo del efectivo disfrute. Si por cualquier circunstancia no se notificara en dicho plazo o se efectuara fuera de él, el otro cónyuge quedará automáticamente facultado para efectuar la elección de los periodos de disfrute vacacional, comunicándolo con al menos una semana de anticipación al comienzo del efectivo disfrute.
Con objeto de dar mayor flexibilidad al régimen prefijado ambas partes podrán acordar verbalmente cualquier modificación que resulte beneficiosa para las menores sin el previo refrendo judicial, no obstante lo cual no se reputará en ningún caso incumplimiento del régimen de visitas, la desatención por uno de los cónyuges a cualquier pacto o acuerdo que haya sido concertado con el otro y no haya sido avalado judicialmente.
3º) Atribuir el domicilio familiar sito en la RAMBLA000 NUM000 NUM001 de Barcelona a Dña Fidela y a las hijas en cuya compañía quedan.
En cuanto a la primera de las cuestiones, esto es, la pensión alimenticia, debe decirse lo siguiente:
En cuanto a los gastos de las menores estas acuden a guarderia y centro escolar que supone un gasto de 28 y 60 euros mensuales de comedor (deducido ya el importe de las becas correspondientes) ya que Nuria hace comida y merienda e Melisa solo comida. Deben añadirse los gastos escolares adicionales que se cifran entorno a los 200 euros anuales pagaderos en dos plazos. A los anteriores deben añadirse en la parte proporcional a las menores de los gastos de alquiler de vivienda por importe de 600 euros, y 230 de suministros (normalmente bimensuales) según las propias manifestaciones del Sr Cecilio . A los anteriores deben añadirse los corrientes por vestido, calzado alimentación y sustento en general que la actora ha cifrado entorno a los 300 euros mensuales. Por ultimo deben añadirse los gastos de champus y pomadas con un gasto de 35 euros mensuales ya que las menores presentan problemas de piel atopica o intolerencia al huevo lo que implica el gastos necesario en dichos productos.Por ultimo deben considerarse aquellos gastos de difícil justificación y de menor entidad (cines, cumpleaños y fiestas, regalos, juegos) cuyo coste apriorístico resulta especialmente dificultoso.
En cuanto a la capacidad económica de las partes debe decirse que el Sr Cecilio percibe una retribución anual distribuida en 15 pagas por un importe mensual variable pero entorno a los 1.600 euros. Debe incidirse que hasta la fecha el sr Cecilio venia haciéndose cargo del pago del alquiler de la vivienda asi como de los suministros lo que supondría de facto y como mínimo una cantidad mensual cercana a los 700 euros teniendo en cuenta que los suministros se abonan con carácter bimensual.
En cuanto a la capacidad económica de la Sra Fidela esta ha percibido hasta le fecha una prestación no contributiva o RAI de 426 euros y en el mes en curso por intermediación de servicios sociales y el programa labora desempeña trabajo remunerado a tiempo parcial sin que se haya expedido la nomina correspondiente si bien el salario estara entorno a los 300 euros mensuales.La Sra Fidela durante el matrimonio no realizo trabajo remunerado por cuenta ajena dedicándose al cuidado de las hijas comunes. La Sra Fidela tiene un hijo de una relación anterior por el que percibe o debe percibir una pensión alimenticia de 300 euros mensuales. Sobre esta cuestion y al hilo de lo manifestado por el demandado debe decirse que si bien dicha cantidad debe tenerse presente como ingreso de la unidad familiar a los efectos de la pensión alimenticia de las dos hijas comunes no puede ser computado como ingreso propio de la Sra Fidela a efectos de la prestacion compensatoria que se dira por cuanto la Sra Fidela no resulta titular de dicha pensión ya que el alimentista es su hijo.
Atendiendo a lo anterior debe considerarse que D.
Cecilio deberá abonar en concepto de alimentos de sus hijas la
El espíritu de esta institución regulada en los artículos 233.14 y ss del CCivil de catalunya es la tutela del cónyuge más débil económicamente, y su legítima finalidad no puede ser otra que la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades en la medida que busca la conservación del nivel de vida de cada cónyuge separado o divorciado, en aras a proteger al de menor fortuna y medios.
En el caso que nos ocupa teniendo en cuenta los parámetros económicos ya referenciados anteriormente debe decirse que la posición económica de la Sra Fidela es sustancialmente inferior a la del demandado y sus expectativas socio laborales sensiblemente inferiores teniendo en cuenta además la edad de las hijas que requieren mucha atención. Por ello y teniendo siempre en cuenta el carácter temporal de la prestación compensatoria según se infiere del articulo 233.17 del CCivil de Catalunya debe establecerse en la cuantía de 100 euros mensuales durante dos años, que D. Cecilio hará efectiva dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la Sra Fidela . Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente mediante la aplicación del IPC correspondiente publicado por el INE u organismo que lo sustituya
Fallo
Que
1º) La guarda y custodia de Melisa y Nuria , corresponderá a la madre Dña Fidela siendo no obstante la potestad o responsabilidad parental compartida por ambos progenitores.
2º) El Sr Cecilio podrá estar en compañía de sus hijas por semanas alternas desde el Viernes a la salida del colegio hasta el Lunes a la entrada del colegio. De igual modo un día intersemanal con pernocta que será el Jueves desde la salida del centro escolar de las menores hasta el día siguiente a la entrada a dicho centro. Si por cualquier circunstancia en cualquiera de los días señalados no existiera actividad escolar las recogidas y entregas se entenderán referidas al domicilio materno.
La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana santa y verano reputándose por tales desde la interrupción hasta la reanudación del curso escolar, correspondiendo siempre la elección de dichos periodos en los años pares al padre y en los impares a la madre.
Las vacaciones de verano se dividirán en seis periodos (4 quincenas correspondientes a los meses de Julio y Agosto y dos periodos consistentes, el primero, desde el cese de la actividad escolar ordinaria y lectiva hasta el 30 de Junio y el segundo, desde el 1 de septiembre hasta la reanudación de la actividad escolar). A efectos del primer y último periodo no se tendrán en cuenta la realización de cursos, casales, excursiones o similares de tal suerte que independientemente de que la menores hagan dichas actividades formalmente se entenderán que estarán en compañía del progenitor a quien corresponda dicho periodo. Dada la corta edad de las menores dichos periodos deberán ser disfrutados en todo caso de forma alterna a elección de quien corresponda.
Salvo lo que expresamente se dispone en la presente resolución respecto a las recogidas y entregas en centro escolar, las menores deberán ser recogidas en el domicilio materno por el sr Cecilio o por persona designada por este.
Con el objeto de facilitar en su caso la ejecución de la presente resolución judicial,
El progenitor al que corresponda la elección de los periodos vacacionales según el régimen anual prefijado, notificara al otro los días elegidos por cualquier medio que permita dejar constancia de ello y con al menos un mes de antelación al comienzo del efectivo disfrute. Si por cualquier circunstancia no se notificara en dicho plazo o se efectuara fuera de él, el otro cónyuge quedará automáticamente facultado para efectuar la elección de los periodos de disfrute vacacional, comunicándolo con al menos una semana de anticipación al comienzo del efectivo disfrute.
Con objeto de dar mayor flexibilidad al régimen prefijado ambas partes podrán acordar verbalmente cualquier modificación que resulte beneficiosa para las menores sin el previo refrendo judicial, no obstante lo cual no se reputará en ningún caso incumplimiento del régimen de visitas, la desatención por uno de los cónyuges a cualquier pacto o acuerdo que haya sido concertado con el otro y no haya sido avalado judicialmente.
3º) Atribuir el domicilio familiar sito en la RAMBLA000 NUM000 NUM001 de Barcelona a Dña Fidela y a las hijas en cuya compañía quedan.
4º) D.
Cecilio deberá abonar en concepto de alimentos de sus hijas la
5º) Fijar una prestación compensatoria en favor de la Sra
Fidela en la cuantía de
Contra esta Resolución cabe interponer Recurso de Apelación.
Así lo pronuncio, mando y firmo
