Sentencia Civil Nº 50/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 50/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 771/2014 de 10 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRÉS

Nº de sentencia: 50/2016

Núm. Cendoj: 30030370012016100041

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:335

Núm. Roj: SAP MU 335/2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00050/2016
SENTENCIA Nº 50/2016
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a once de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido
en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 771/14, dimanante del procedimiento verbal
tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia y seguido entre la mercantil Schindler SA
como demandante y la Comunidad de Propietarios como demandado, ello en virtud del recurso de apelación
promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Cobos Herrero, mientras que
la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Hernández Gómez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 15/7/14 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por 'Schindler, S.A.', representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la cale DIRECCION000 , nº. NUM000 de Murcia, declarada en rebeldía, de las pretensiones condenatorias deducidas en contra, sin imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas en esta instancia.'

SEGUNDO .- Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- El presente recurso de apelación debió ser inadmitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia.

Asiste, pues, la razón a la parte apelada cuando invoca al respecto la legalidad hoy vigente, esto es, el art. 455.1, último inciso, de la LEC , ello tras la reforma en la misma operada por la Ley de Agilización Procesal de 10/10/11. Se refiere tal norma a la no recurribilidad en apelación de los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros Es absolutamente aplicable en su literalidad este precepto al supuesto ahora analizado, pues basta para alcanzar esa conclusión la lectura del escrito inicial de la litis, en cuyo suplico se impetra el abono a la mercantil actora de 1.597,51 euros, más los intereses legales de dicha suma, ello lógicamente tras la estimación de la resolución contractual también invocada. No cabe duda, por tanto, que el litigio es de los que se promueven por razón de la cuantía.

Las normas de naturaleza procesal siempre han sido tenidas por su condición 'de orden público', de tal suerte que si el legislador ha decidido que por debajo de 3000 euros no se produzca la apelación, a ello hay que estar, por muy trascendente que la parte aquí apelante considere la cuestión objeto del propio pleito.

No existe en nuestro Ordenamiento, hay que insistir, un recurso de apelación en interés de ley, siendo esto lo que se interesa en el escrito de la alzada al acudir a algunas resoluciones judiciales que por una vía distinta a la normada han acogido ciertos recursos de esa índole.

La inadmisibilidad de la apelación hace ocioso el adentramiento de esta Sala en el fondo litigioso, siendo un motivo de desestimación la propia inadmisibilidad de la impugnación llevada a cabo por la empresa demandante.



SEGUNDO.- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Sánchez, en nombre y representación de la mercantil Schindler SA, frente a la sentencia de fecha 15/7/14, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia en autos de procedimiento verbal tramitados con el nº 1.078/13, del que dimana el rollo nº 771/14, confirmamos dicha resolución, por inadmisibilidad legal del propio recurso, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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