Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 50/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 214/2018 de 26 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 50/2019
Núm. Cendoj: 11012370022019100069
Núm. Ecli: ES:APCA:2019:170
Núm. Roj: SAP CA 170/2019
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 5 0
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.
REFERENCIA :
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de El Puerto de Santa María.
AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 464/17
ROLLO DE APELACIÓN Nº 214/2018
En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de Febrero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen,
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 464/17 seguido
en el Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante ESTRELLA RECEIVABLES LTD representado por el procurador D. Fernando
Lepiani Velazquez y defendido por la letrada Dª. Mª Joaquina del Pino Gómez.
Ha sido parte apelada D. Carlos Francisco representado por el procurador D. Manuel Zambrano García-
Raez y defendido por el letrado D. Alejandro Zambrano García- Raez.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 29 de enero de 2018, cuyo fallo es como sigue: 'DESESTIMAR la demanda presentada por ESTRELLA RECEIVALBES, LTD, y en consecuencia ABSOLVER LIBREMENTE de los pedimentos deducidos en su contra a DON Carlos Francisco , con imposición de las costas procesales a la parte actora .'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída, fue dado traslado a las partes, presentándose escrito de oposición al recurso, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para la votación y fallo del recurso.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por utilización de tarjeta de crédito, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en errónea apreciación de la prueba practicada, como la interpretación errónea de la legislación aplicable al hecho enjuiciado.
SEGUNDO.- La parte demandada solicitó la tarjeta de crédito Visa Citibank conforme al documento 1 de la demanda, donde constan los datos personales y profesionales del solicitante de la tarjeta, así como el número de la cuenta corriente donde debe domiciliarse los pagos, como firma del solicitante.
En documento aparte figura un reglamento sobre las condiciones de la tarjeta, que no aparece firmado por la parte demandada, apareciendo un TAE del 26,82% por interés remuneratorio.
El día 29 de julio del 2015 el Banco Popular cedió el crédito a la entidad demandante, y en tal fecha existía una deuda de la parte demandada por valor de 10.942,85 euros. De esta cantidad, la entidad demandante deduce 90 euros por comisión de reclamación de deuda, exigiendo el total de 10.852,85 euros.
TERCERO.- Deducimos de la cantidad reclamada la cantidad de 1.789,61 euros por intereses remuneratorios, pues dichos intereses no están incorporados al contrato. Debió ser en el documento 1 de la demanda, donde se regulase los intereses remuneratorios, y no en un anexo o reglamento de la tarjeta que aparece en letra pequeña y con mucha dificultad para ser leída, y que no está firmada por la parte demandada.
CUARTO. - La cuestión a dilucidar es si la parte demandada ha abonado el crédito utilizado.
La parte demandante sostiene que por principal le debe la parte demandada la cantidad de 9.063,24 euros, y que los recibos enviados a su cuenta corriente, fueron devueltos a la entidad emisora de la tarjeta.
La parte demandada sostiene que la parte demandante le ha entregado la cantidad de 11.033,05 euros y ha devuelto 11.115,95 euros, por lo que ha devuelto mayor cantidad que la recibida.
Si cotejamos los documentos que aparecen en los folios 101 y 102 de las actuaciones, que es el cálculo que hace la parte demandada sobre el crédito utilizado y pagado, con el resumen financiero remitido por Citibank, folio 37 a 90 de las actuaciones, observamos que lo defendido por la parte demandada no coincide con el resumen financiero Citibank. Así, en el primer apunte del folio 101, la parte demandada sostiene que el Disponible es de 2.256,22 euros y lo pagado 0 euros, en el resumen financiero de Citibank, folio 37 de las actuaciones certifica que el crédito dispuesto en Periodo de Facturación de 28 de marzo del 2008 al 27 de mayo del 2008, con fecha de cargo el 30 de junio del 2008 es de 2.319,22 euros. El apunte 2 del folio 101 de las actuaciones, la parte demandada sostiene que a fecha de 30 de julio del 2008 el Disponible fue de 1.199,92 euros, en el folio 38, Citibank certifica el crédito dispuesto en el periodo de facturación de 28 de mayo del 2008 al 29 de junio del 2008 con fecha de cargo el 30 de julio del 2008, es de 1.302,30 euros.
QUINTO .- La cuestión ha de resolverse en favor de la entidad demandante, pues acreditada la utilización de la tarjeta de crédito por la parte demandada a ella corresponde acreditar el pago de crédito que por él fue utilizado, conforme al artículo 1156 del Código Civil y al art. 217,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no habiéndolo probado con lo expresado en los folios 101 y 102 de la actuaciones.
Además, existe un informe de Unicaja del Puerto de Santa María, documento 29 del Expediente Digital, unido al Rollo de esta Sala, demuestra que los recibos cargados a la cuenta corriente de la demandada fueron devueltos, como se aclara en el apartado 'c' del citado documento.
Por todo ello, se estima parcialmente el recurso de apelación y la demanda entablada, condenándose a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.063,24 euros, mas los intereses legales desde la reclamación judicial, según dispone los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil .
SEXTO .- Al estimarse parcialmente la demanda de reclamación de cantidad y el recurso de apelación no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales ni en primera como en segunda instancia, según disponen los artículo 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo,
Fallo
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr.Lepiani Velazquez en representación de la entidad Estrella Receivables LTD frente a la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia Nº 4 de El Puerto de Santa María, y con revocación de la expresada resolución, debemos condenar y condenamos a don Carlos Francisco a pagar a la parte demandante la cantidad de 9.063,24 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial, sin hacer especial pronunciamiento de las costas procesales ni en primera como en segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, quedando testimonio en el Rollo, haciéndole saber que contra la misma, de darse los requisitos, cabe el previsto en el artículo 477.2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, el extraordinario por infracción procesal.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

