Última revisión
18/11/2005
Sentencia Civil Nº 500/2005, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 503/2005 de 18 de Noviembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: RIGO ROSELLO, MARIA ROSA
Nº de sentencia: 500/2005
Núm. Cendoj: 07040370032005100494
Núm. Ecli: ES:APIB:2005:1473
Núm. Roj: SAP IB 1473/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00500/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000503 /2005
S E N T E N C I A Nº 500
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLO
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio sobre Modificación Medidas, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Manacor, bajo el número 635/03 , Rollo de Sala nº 503/05, entre partes, de una como actora- apelante Dª Sofía , representada por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, y defendida por el Letrado D. Valeriano Marqués, de otra, como demandado-apelado D. Leonardo , representado por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y defendido por el Letrado D. Luis Martin.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda de modificación de medidas, interpuesta por Dª Pilar Perelló Amengual, en nombre y representación de Dª Sofía , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2005.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución de instancia.
PRIMERO.- En fecha 4 de junio de 2001 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda deducida por Dª Sofía y se acordaba la separación del matrimonio contraído por la Sra. Sofía y D. Leonardo , la atribución del uso de la vivienda conyugal a la esposa, en tanto no se liquidara la sociedad de gananciales, debiendo ambos progenitores atender por igual los gastos del hijo común.
En la expresada sentencia se declaraba no haber lugar a fijar una pensión compensatoria a favor de la Sra. Sofía , que ésta había interesado por importe de 200.000 pesetas, con base en los siguientes razonamientos: "si bien la Sra. Sofía es mayor de 40 años, está limitada para poder realizar cualquier otra actividad profesional, se ha venido dedicando al cuidado de su familia desde que contrajo matrimonio hace más de 20 años y se le ha revocado notarialmente el poder para actuar en nombre de la sociedad, también se desprende del interrogatorio de las partes y de las documentales aportadas a los autos que:
- La actora sigue ejerciendo su trabajo en la empresa Porto Gas, por lo que percibe una nómina mensual de 200.000 pesetas, cantidad que también cobra el Sr. Leonardo .
- Sigue utilizando la tarjeta de crédito de una cuenta de socios que se nutre con fondos de la entidad Porto Gas, a través de la cual cobra su nómina y además satisface sus gastos personales.
- Que existe en dicha cuenta un canon anual de Cepsa por el derecho de superficie que ostenta sobre un terreno ganancial, y que asciende a más de un millón de pesetas.
- Que sigue utilizando el vehículo matrícula Audi A-4 ON-....-QN , que fue contratado por un sistema de renting cuyas cuotas ascienden a 144.957 pesetas y que también se satisfacen por la entidad Porto Gas.
Sentado lo anterior y atendiendo al hecho de que si bien es el Sr. Leonardo quien administra la entidad Porto Gas, no es él quien administra la sociedad de gananciales, que además se nutre de otros fondos, con lo que se estima que la Sra. Sofía sigue teniendo la misma situación económica que mantenía constante matrimonio, por lo que no cumpliéndose los requisitos exigidos en el artículo 97 del Código Civil , a la vista de las pruebas practicadas y dado que con la presente resolución se producirá una liquidación de la sociedad de gananciales, no se acuerda fijar pensión compensatoria alguna para la actora".
SEGUNDO.- Con base en tales antecedentes Dª Sofía interpuso la demanda de modificación de medidas origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Leonardo alegando que el citado demandado, administrador único de Porto Gas S.A., maneja a su antojo dicho negocio ganancial y así, la nómina de la actora sigue siendo de 1200 euros mensuales, pero se le ha dejando de abonar por la empresa la cotización a la seguridad social, que ahora debe asumir la Sra. Sofía , las tarjetas de crédito se hallan actualmente canceladas, el vehículo Audi le ha sido sustituido por un utilitario marca Clio, y no recibe los rendimientos correspondientes a las acciones que posee en la sociedad Porto Gas S.A., por cuanto el Sr. Leonardo ha decidido destinar los más de 30.000 euros de beneficios, a reservar voluntarias.
Solicita la Sra. Sofía en su demanda que se decrete una pensión compensatoria a su favor de 4.000 euros mensuales o, subsidiariamente, que se declare que se mantengan de facto las circunstancias existentes y consideradas en el momento en que se determinaron las medidas definitivas (es decir, que no se deje al arbitrio del demandado) imponiendo al demandado las siguientes obligaciones: abonar el seguro autónomo de la Sra. Sofía , actualizar su nómina hasta adaptarla a los incrementos habidos en el Índice de Precios al Consumo, restituir a la actora en el uso del vehículo que venía disfrutando o similar, permitir que la demandante pueda disponer de tarjetas de crédito con cargo a una cuenta de socios que se nutra de fondos de la entidad Porto Gas S.A., para satisfacer con ellas, gastos personales de la actora por importe mínimo de 1500 euros al mes.
El demandado D. Leonardo se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.
En fecha 24 de septiembre de 2004 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía al Sr. Leonardo de sus pedimentos.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnado por Dª Sofía , recurso que fue interpuesto en plazo, ya que el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando la presentación de un escrito esta sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido.
TERCERO.- Considera la juzgadora de instancia en su sentencia que la pensión compensatoria únicamente se puede fijar en la sentencia de separación o divorcio, pero no por vía de modificación de medidas, y en el caso de autos, existe una sentencia de separación firme que declara no haber lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la Sra. Sofía .
Por los mismos motivos considera que tampoco es viable en el presente procedimiento la petición esgrimida con carácter subsidiario, que además, considera que hace referencia a cuestiones absolutamente ajenas al procedimiento matrimonial, entrando en el ámbito societario o en el laboral, sin que la entidad Porto Gas haya sido citada como parte en el presente procedimiento.
CUARTO.- Es cierto que existe una sentencia de separación, firme, que declara no haber lugar a señalar una pensión compensatoria a favor de la Sra. Sofía .
Pero también lo es: a) que la posibilidad de modificación de medidas acordadas en sentencia de nulidad, separación y divorcio constituye una modulación de la institución de la cosa juzgada admitida por el ordenamiento jurídico por la especialidad de la materia sobre la que versan los juicios matrimoniales. En efecto, las relaciones de familia tienen una naturaleza esencialmente evolutiva y los derechos y obligaciones que se generan con motivo de las mismas se transforman o extinguen pudiendo llegar a producirse una disociación entre las medidas reguladoras de las relaciones personales y económicas previstas en la sentencia y la realidad, disociación que puede poner en riesgo los intereses en juego que, en los pleitos de familia, son especialmente sensibles por afectar a menores, a la esfera personal de los cónyuges o a las posibilidades de libre desenvolvimiento de la personalidad de quienes integran el grupo familiar. Por eso se regula específicamente la posibilidad de adaptar las medidas acordadas en la sentencia a los cambios sustanciales que se hayan podido producir en la realidad. Señala el artículo 91 del Código Civil , que las medidas adoptadas en las sentencias de nulidad, separación y divorcio, podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. La modificación de las medidas adoptadas judicialmente no se admite, sin embargo, por nuestro legislador sin restricciones delimitadoras de su procedencia, que en previsión de fáciles o poco razonables solicitudes de revisión por parte de los cónyuges afectados, acertadamente se condiciona, en general, a la alteración sustancial de las circunstancias; y b) que en la sentencia de separación, la no concesión a la actora de una pensión compensatoria venía determinada por el hecho de que la Sra. Sofía cobraba por su trabajo en Porto Gas la cantidad de 200.000 pesetas, utilizaba tarjetas de crédito que se nutrían de fondos de Porto Gas, a través de las cuales la actora satisfacía todos sus gastos personales y tenía un vehículo Audi, contratado por el sistema de renting, cuyas cuotas eran abonadas por Porto Gas.
La sociedad Porto Gas S.A. fue constituida el 17 de junio de 1989 por D. Leonardo , Dª Sofía y D. Rosendo , suscribiendo D. Leonardo 630 acciones, la Sra. Sofía 630 acciones y el padre del hoy demandado 10 acciones; siendo nombrado administrador único de la sociedad D. Leonardo , circunstancias que determinan que los ingresos de la demandante queden a la decisión unilateral del aquí demandado, de ahí que ahora la demandante ha de satisfacer su cotización a la seguridad social, se le ha sustituido el vehículo por un utilitario, las tarjetas visa ya no se cargan a una cuenta conjunta, y el Sr. Leonardo tomó la decisión de dedicar los 30.000 euros de beneficio de la sociedad a reservas voluntarias, extremos que reconoce el propio demandado en el hecho cuarto de su escrito de contestación a la demanda.
La demanda deducida por la Sra. Sofía contra Porto Gas S.A., interesando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas de 24 de junio de 2003, sobre aprobación de cuentas anuales de 2002, aprobación de la gestión del órgano de administración y de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio -documental de los folios 409 y siguientes- demuestra la pérdida de confianza entre las partes litigantes y la dificultad de la Sra. Sofía para tener acceso a la información de la sociedad.
Todos los motivos anteriormente expuestos hacen que este Tribunal considere conveniente, que en tanto no se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial, se fije a favor de la Sra. Sofía una pensión compensatoria por importe de 1500 euros mensuales, revisables anualmente, toda vez que la parte demandada ha alterado unilateralmente las bases sobre las que el juzgador de instancia en la sentencia de separación, consideró que no había necesidad de otorgar a favor de la Sra. Sofía una pensión compensatoria.
QUINTO.- De acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se hace expresa condena de las costas causadas en la primera instancia, ni en esta alzada.
Fallo
1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Mª del Pilar Perelló Amengual en nombre y representación de Dª Sofía contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2004, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manacor en los autos de modificación de medidas de que deriva el presente rollo y, en consecuencia, se revoca la expresada resolución.
2º.- Se estima en parte la demanda deducida por el Procurador Sra. Perelló Amengual, en la antes indicada representación, contra D. Leonardo , y se decreta una pensión compensatoria de 1500 euros mensuales, revalorizables anualmente, a favor de Dª Sofía , hasta el momento en que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial.
3º.- No se hace expresa imposición de las costas de la primera instancia, ni de las de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
