Última revisión
23/11/2006
Sentencia Civil Nº 500/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 291/2005 de 23 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 500/2006
Núm. Cendoj: 28079370202006100469
Núm. Ecli: ES:APM:2006:15038
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00500/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 291 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 358/2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 291/2005, en los que aparece como parte apelante Juan , y como apelado ALBINALLA, S.L., sobre desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha 19 de enero de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda de desahucio presentada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de ALBINALLA, S.L. contra Don Juan , debo declarar y declaro resuelto por expiración por del plazo el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo el arrendatario demandado dejar la vivienda sita en la calle capitán número 70 libre y a disposición del actor bajo apercibimiento de lanzamiento si no la abandonare en el plazo de UN MES, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.
SEGUNDO.- Por la representación procesal de ALBINALLA, S.L. se presentó escrito formulando demanda de juicio verbal por expiración del término contractual, contra Don Juan , alegando que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento con fecha 1 de octubre de 1.999, con una duración pactada de 1 año, con posibilidad de prórroga, y habiendo la actora comunicado al demandado con fecha 6 de mayo de 2.04 mediante un burofax la rescisión del contrato, requerimiento este el que fue reiterado mediante telegrama al fin de que desalojase y le devolviera la vivienda.
A la referida pretensión se opuso D. Juan , alegando una novación del contrato, ya que con fecha 1 de octubre de 2.000, se firmó otro contrato, por lo que esta es la fecha a tener en cuenta para el cómputo del tiempo.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha diecinueve de enero de dos mil cinco por la que estimó las pretensiones de la actora.
Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de D. Juan .
Al recurso se opuso expresamente la representación procesal de Albinalla, S.L., solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- No habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente los hechos ni los fundamentos de derecho que el Juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución, hoy impugnada, procede la desestimación del mismo, pues, en definitiva, la cuestión planteada consiste en determinar si ha existido o no una novación del contrato de arrendamiento original de fecha 1 de octubre de 1.999, como consecuencia de la suscripción del contrato de fecha 1 de octubre de 2.000, por lo que analizando los dos contratos, se desprende que son idénticos, habiéndose modificado solo el importe de la renta, como era natural, ya que entre el primero y el segundo de los contratos había transcurrido un año, por lo que necesariamente, al estar prevista una cláusula de revisión de rentas, tanto un uno como en otro, las rentas tenían que ser distintas aunque es de resaltar que independientemente que en los contratos se fijaran rentas distintas, lo único cierto es que al menos los primeros meses del segundo contrato, se pagaron las mismas rentas, por lo que procede ratificar la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, pues con los documentos nº 4 y 5 de la demanda se desprende la voluntad de la apelada de no renovar el contrato de arrendamiento.
CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Juan contra la sentencia dictada el día diecinueve de enero de dos mil cinco en los autos nº 358/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

