Sentencia Civil Nº 500/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 500/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 473/2010 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 500/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100477


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00500/2010

Rollo Apelación Civil núm. 473/10

En la Ciudad de Murcia, a treinta de septiembre de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana, con el núm. 1.228/09, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, la mercantil "SIEMENES RENTING, S.A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Rubén Pastor Villarrubia; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Jesús María , en primera instancia representado por la Procuradora Dña. Eva María Cánovas Cánovas, no personándose en esta alzada, siendo defendido por el Letrado D. Enrique Fernández Baraza.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de Marzo de 2010 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de SIEMENS RENTING, S.A., contra D. Jesús María y condeno a éste a pagar al actor la cantidad de 1.062,39 euros."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Eva María Cánovas Cánovas en representación de la parte demandada, D. Jesús María , siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias, en representación de la parte actor, "SIEMENS RENTING, S.A.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 743/10 , designándose Magistrado por turno, personándose únicamente la parte actora ahora apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 28 de Septiembre de 2010.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Jesús María se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se alega error en la apreciación de las pruebas, indicándose, en síntesis, que de la documentación aportada se desprende que la alarma no funcionó por incumplimiento de la entidad actora en sus obligaciones de mantenimiento del sistema de seguridad, haciéndose mención a las incidencias o fallos que tuvo los días 27 y 11 de febrero de 2005; que era un problema de la alarma, no de corte de electricidad; que la alarma se hallaba en el interior del local y en un lugar de muy difícil acceso que impedía que se pudiera manipular; que no consta ninguna incidencia de que la alarma no funcionara por causa imputable al recurrente, haciéndose alusión a los tipos de servicio que se describen en el anexo del contrato de renting.

La sentencia de instancia estima la demanda, condenando al recurrente a que abone a la entidad actora la cantidad de 1.062,39 € por cuotas impagadas y derivadas del contrato de renting, relativo a servicio de mantenimiento y seguridad. Se indica que está acreditado que el sistema tuvo varias averías que fueron reparadas y que al parecer fueron provocadas por fallos de electricidad, que la alarma no funcionó al producirse el robo el día 1 de febrero de 2005, sin embargo se indica que no ha quedado acreditado la causa de la falta de funcionamiento de la alarma al no haberse practicado prueba a este respecto, no habiendo quedado acreditado que la alarma no funcionara por causas imputables a la entidad demandante.

SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos procede desestimar la pretensión revocatoria, pues las alegaciones que se vierten en el recurso no han desvirtuado los razonamientos que se exponen en la sentencia de instancia, referidos de manera sucinta en el anterior fundamento, tendentes dichas alegaciones a efectuar una nueva valoración parcial y subjetiva de la prueba con la finalidad de imputar a la parte actora un incumplimiento del contrato concertado, sin embargo no se ha acreditado por la parte demandada y recurrente que la supuestas deficiencias de la alarma fueran imputable a la entidad SIEMENS RENTING, S.A., pues no ha practicado prueba que acredite el defectuoso funcionamiento de la alarma y que éste fuera imputable a la actora, con la circunstancia de que el demandado procedió unilateralmente a dejar de pagar las cuotas que estaba obligado, según el contrato, sin poner en conocimiento de la actora los motivos de dicho proceder, y además en el presente caso en los documentos por reparaciones, que obran a los folios 58 a 60, aparece el nombre de la entidad SIEMENS BUILDING TECHONOLOGIES SECURITY, S. A., entidad esta responsable del mantenimiento y seguridad, según el anexo al contrato de renting, entidad esta distinta a la actora.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo interesado por la representación de SIEMENS RENTING, S.A.

TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Eva María Cánovas Cánovas en nombre y representación de D. Jesús María , debo confirmar y confirmo la sentencia dictada por la Sra. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana en fecha 5 de Marzo de 2010 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 1.228/09, con la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acuerdo, mando y firmo.

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