Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 500/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 475/2012 de 18 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 500/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100495
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 475/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0002343
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000475/2012-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000417/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
Apelante/s: Tomás
Procurador/es: CRISTINA PENADES PINILLA
Letrado/s: GONZALO VILANOVA SOLBES
Apelado/s: Asunción
Procurador/es : M. JESUS CARO RODRIGUEZ
Letrado/s: CONCEPCION IBAÑEZ LUCAS
MINISTERIO FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a dieciocho de diciembre de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000500/2012
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Tomás , representada por la Procuradora Sra. PENADES PINILLA, CRISTINA y asistida por el Ldo. Sr. VILANOVA SOLBES, GONZALO, frente a la parte apelada Dª. Asunción , representada por la Procuradora Sra. CARO RODRIGUEZ, M. JESUS y asistida por la Lda. Sra. IBAÑEZ LUCAS, CONCEPCION, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000417/2011 se dictó en fecha 9-03-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Sonsoles Pastor Carbonell en nombre y representación de Asunción contra el demandado D. Tomás representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Penadés Martínez; debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes medidas:
1.- Que la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, llamados Joan Carles y Jaume se atribuya a la madre. La guarda y custodia será compartida por ambos progenitores.
2.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en CALLE000 numero NUM000 - NUM001 de Alcoy, a la esposa y a los hijos, con sus bienes muebles y enseres.
3.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre y con los hijos igual al que se venía desarrollando a través del PEF en domingos, y ampliándolo un día más, sábado, sujetándose a los horarios y normas que el propio Punto de Encuentro establezca.
4.- Se fija una pensión alimenticia a abonar por el padre de 100€ para cada niño, en total 200€ mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria numero NUM002 . La cantidad sufrirá las variaciones del IPC para cada año. Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitad, teniendo tal consideración los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, clases de idiomas, de repaso, excursiones, deportes, y se realizaran siempre que medie el consentimiento de ambos progenitores. El resto de gastos se consideran ordinarios (libros de texto, material escolar, matrícula).
5.- Los prestamos formalizados por ambas partes, como son el préstamo nº NUM003 de le entidad BBVA, y el préstamo personal para el pago de vehículo en la entidad Bancaria BBVA Finanzia nº operación NUM004 , deberán ser abonados por mitad en las cuotas correspondientes y con efectos retroactivos desde el día 1 de marzo de 2011, y todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de la sociedad de gananciales una vez se inste.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Tomás , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000475/2012 señalándose para votación y fallo el día 17-12-12.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia atribuyó a la madre la guarda de los dos hijos menores del matrimonio, con un limitado régimen de visitas a favor del padre, teniendo presente la dependencia del mismo al alcohol y a la cocaína; fijó a cargo de éste la suma de 100 € mensuales en concepto de alimentos para cada uno de los hijos; y estableció la obligación de los litigantes de abonar por mitad los dos préstamos personales suscritos durante el matrimonio con el BBVA.
SEGUNDO.- Como cuestión previa, el apelante plantea la necesidad de valorar en esta segunda instancia el informe emitido por el P.E.F., que no había sido aportado al procedimiento en la fecha del Juicio, y que la Juzgadora rechazó en ese momento. Igualmente denuncia la decisión de ésta al admitir determinados documentos aportados por la actora en dicho acto de forma extemporánea, con vulneración de lo que previenen los artículos 269 y 265 de la L.E.C .
Con referencia al fondo del asunto, cuestiona el limitado régimen de visitas fijado en sentencia, el cual -en su opinión- no responde al propósito esencial de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras de un adecuado desarrollo de su personalidad; y, por último, plantea la inadmisión de los documentos nº 5, 6 y7 aportados extemporáneamente por la actora en el acto de la vista del Juicio, lo cual debería acarrear la improcedencia de imponer al recurrente el pago por mitad del préstamo nº NUM003 concertado con el BBVA, al haberse destinado al pago de la vivienda privativa de la esposa, siendo ella la única obligada a su amortización.
TERCERO.- Ninguna de las objeciones formales denunciadas por el recurrrente reviste consistencia jurídica para alterar el signo del fallo, puesto que, en definitiva, el contenido del informe elaborado por el P.E.F. no desautoriza el criterio judicial fijado en la instancia en orden a establecer un régimen limitado de visitas, que concilie el derecho del padre a visitar a sus hijos con la tutela del interés preferente de los menores a que aquel se desarrolle con las debidas condiciones de garantía, hasta que dicho progenitor se encuentre completamente rehabilitado de sus adicciones al alcohol y a la cocaína. En este sentido, la decisión de la Juez a quo se muestra acorde con la prueba obrante en autos, que no ha venido a avalar la total recuperación del demandado de su dependencia respecto del consumo de dichas sustancias, tal y como ha puesto de manifiesto el informe del Médico Forense de fecha 27-12-2011; y, por tanto, es razonable que la Juzgadora haya establecido en este caso un limitado régimen de visitas, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 94 del Código Civil .
Por otro lado, la aportación de documentos por la actora se hizo para contrarrestar los alegatos del demandado, que ha venido a negar su obligación de atender el citado préstamo personal concertado con el BBVA, cuando realmente éste no tuvo como finalidad la adquisición de la vivienda propiedad de la actora, sino otro tipo de cargas comunes, siendo suscrito por ambas partes con tal carácter y respondiendo solidariamente de su cobertura ante la entidad prestamista; decisión que debe tomarse en el presente trámite, y no posponerla al trámite liquidatorio de la sociedad ganancial, como invoca el apelante de forma subsidiaria, eludiendo con ello el pago de una deuda que le compete en este momento.
Por consiguiente, en atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Penadés Martínez, en nombre y representación de D. Tomás , contra la Sentencia de fecha 9-03-2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcoy , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

