Sentencia Civil Nº 500/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 500/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 232/2012 de 13 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 500/2013

Núm. Cendoj: 08019370172013100537


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 232/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 38 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 358/2010

S E N T E N C I A núm. 500/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 358/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, a instancia de Fidel quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ESPORT I SALUT MALGRAT SL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Fidel Y ESPORT I SALUT MALGRAT SL contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que estimando parcialmente la demandainterpuesta por D. Fidel DEBO CONDENAR Y CONDENOa la entidad ESPORT I SALUT MALGRAT SL al pago de 39.043,01 eurosmás los intereses antedichos y sin imposición de las costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fidel Y ESPORT I SALUT MALGRAT SL y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado seis de noviembre de dos mil trece.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.


Fundamentos

PRIMERO.-D. Fidel interpuso demanda contra la entidad ESPORT I SALUT MALGRAT S.L. en reclamación de la cantidad de 62.475,43 €, más intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago de las facturas, y costas, en concepto de honorarios por la preparación en la fase de concurso público de la documentación necesaria para la construcción y ulterior explotación de un complejo deportivo en Malgrat de Mar (estudios económicos de la obra, trabajos geológico, geotécnico, topográfico, y proyecto básico de la obra), detallando los detalles y vicisitudes de la relación con la demandada, que decidió extinguir unilateralmente la relación, ofreciendo solo veinte mil euros por los trabajos realizados..

Se opuso la demandada detallando que el encargo se realizó a dos arquitectos de forma conjunta, el actor y el Sr. Rogelio ; que el 6-8- 2009 el Ayuntamiento de Malgrat de Mar adjudica de forma provisional la construcción y explotación del complejo deportivo a la demandada, y se convierte en definitiva el 1-10-2009; que el 1-9-2009 existían múltiples aspectos pendientes de concretar antes de permitir proceder a la elaboración de un proyecto básico, existiendo discrepancias sobre la fachada entre la demandada promotora de la obra y los técnicos designados; que a mediados de septiembre de 2009 el promotor toma la decisión de prescindir de los servicios del actor; que el actor toma la decisión de visar 'el proyecto básico' el 10-9-2009 intentando crear la apariencia de ser el autor del mismo para reclamar los honorarios; que cuando se prescinde de los servicios del Sr. Fidel el proyecto básico se encuentra en fase de elaboración y estudio, y pendiente del visto bueno por parte del Ayuntamiento y de la Consellería d'Esports de la Generalitat, visando el Sr. Rogelio el Proyecto Básico el 12 de noviembre de 2009.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda razonando:

'De la prueba practicada se infiere que el encargo de los servicios al Sr. Fidel , en lo atinente a este asunto, en la presentación del proyecto básico del complejo deportivo, fue efectuado por la entonces sociedad en formación ahora demandada, en este sentido declara el señor Abel , actual socio y miembro del consejo de administración de la entidad demandada; se presentó una propuesta de honorarios, el 11 de marzo de 2009, documento nº2 adjuntado con la demanda, y se aceptó esos emolumentos, se intentó que los propios arquitectos llegarán a un acuerdo... corroborado por la contestación efectuada al oficio por el Ayuntamiento de Malgrat en el que se expone que el proyecto lo realizará el Sr. Fidel , fechado el 22 de abril de 2009.

Pero también es cierto, como se desprende de la propia demanda, que dicho encargo no lo fue en exclusiva al Sr. Fidel sino conjuntamente al Sr. Rogelio , ya que era el arquitecto de confianza del señor Diego .

También se acredita que se redactó por un proyecto básico el actor y que fue visado el 10 de septiembre de 2009, documento nº14 adjuntado con la demanda, si bien es cierto que fue definitivamente aprobado el 12 de enero de 2009, significando en este punto la declaración testifical del Sr. Rogelio que manifiesta que; el proyecto del Sr. Fidel fue corregido y no aceptado en la proposición de la fachada ( motivo por el cual desistió la demandada de sus servicios), además de corregir dimensiones de diferentes estancias.

Lo que también es cierto es que no existía contrato escrito entre Sr. Fidel y la entidad demandada sino que se regía por una mera relación de confianza conforme al presupuesto adjuntado inicialmente por la parte actora.(...)

En esta tesitura plantear por la parte actora el abono íntegro de los honorarios relativos al proyecto básico sin contemplar la colaboración del Sr. Rogelio , no aparece equitativa, añadiendo que el Sr. Rogelio declara que; el avance del proyecto básico se efectuó por el Sr. Fidel en colaboración con su hijo y por el mismo en colaboración con el señor Leandro , significando que en la propia demanda la parte actora manifiesta que;

'Habida cuenta de que el Sr. Fidel debía colaborar con el otro arquitecto D. Rogelio , ambos mantuvieron diversas conversaciones en orden a concretar la forma de trabajar y su disponibilidad. El reparto debía estar supeditado al trabajo realizado por cada uno si bien el Sr. Fidel , dada su experiencia en edificios de esas características, se erigió en el Director del Proyecto. Evidentemente, el porcentaje de los honorarios quedaría supeditado al trabajo y dedicación efectivamente realizado por cada uno de ellos, con el objetivo que, al final, pudiera estar cercano a la mitad entre las partes o, según acordaron, a razón del 60% el Sr. Fidel y 40% el Sr. Rogelio , por la mayor experiencia del primero en este tipo de complejos deportivos. El cliente, ahora demandado, era conocedor de este acuerdo.'

Es por lo que sin determinar mediante otro medio probatorio la repercusión de aquel proyecto básico inicial, también denominado anteproyecto o avance del proyecto básico, con el definitivamente aprobado, que fue dos meses posterior, ya que era necesario el visto bueno del consejero del Ayuntamiento, al margen de la colaboración por encargo del topógrafo y geólogo si bien las facturas fueron abonadas por el Sr. Rogelio , determina como única solución la contemplada en el escrito de demanda de ser acreedora del 60% de los honorarios del proyecto básico conforme a su presupuesto, y ello por aplicación de la teoría de los actos propios y del principio de la buena fe contractual, conforme a la Primera Ley de Código Civil de Cataluña, Ley 29/2.002, de 30 diciembre 2.002, artículo 111-7 a tenor del cual: En las relaciones jurídicas privadas deben observarse siempre las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.

Por lo que; conforme al presupuesto aceptado, documento nº 2 de la demanda, la suma de la que es acreedora la actora vendría según lo razonado determinada por lo siguiente; el 60% de los honorarios del proyecto básico (58.000 e), esto es, 34.800 euros, más 3.856,45 euros, gastos del visado del proyecto básico, no discutidos, en consideración a los perjuicios irrogados a la actora para justificar su trabajo, más el 16% de IVA menos el 15% de IRPF, total, 39.043,01 euros.'

SEGUNDO.-La representación de D. Fidel expone que ha quedado acreditado que fue el recurrente quien libró el presupuesto de honorarios a la demandada, que fue aceptado por ella, hecho del que se deriva la pertinencia de la reclamación ejercitada en reclamación de la totalidad de los honorarios. También que el actor finalizó el Proyecto Básico del Complejo Deportivo de Malgrat, y si después no fue de su agrado, quisieron modificarlo o practicar otras alteraciones, ello no es óbice para dejar de pagar los emolumentos al recurrente, más cuando se le aparta del proyecto. Afirma que no existía un acuerdo de porcentaje de reparto entre arquitectos, que acordaron que se repartirían los honorarios en función del trabajo que realizaran, y que la sentencia no puede entrar a valorar las relaciones existentes entre el recurrente y el Sr. Rogelio , por cuanto éste no es parte en el procedimiento, siendo cosa ajena a lo que se resuelve en este juicio. Que no existe prueba que justifique la pérdida del 40% de los honorarios, que el Sr. Rogelio reconoció que todas las posibilidades estaban abiertas, y la propia demandada indicaba en la contestación que desconocía la cuestión del reparto de honorarios. Considera que procede asimismo la condena a los intereses desde la reclamación extrajudicial.

TERCERO.-La representación de ESPORT I SALUT MALGRAT S.L. solicitó pruebas en esta segunda instancia. Recurre la condena al pago del 60% de los honorarios del proyecto básico, puesto que aunque no ha sido controvertido que se fijaron en 58.000.- €, yerra en la cronología de la aprobación y visado de los documentos. Afirma que se ha acreditado que el Proyecto básico encargado es el visado por el Sr. Rogelio el 12-11-2009, y que cuando el actor deja el encargo, el Proyecto básico, más o menos avanzado, no estaba terminado. Considera que se trata de establecer: en primer lugar, en qué grado habían participado cada uno de los dos arquitectos en la elaboración del proyecto mientras ambos colaboraron, lo que no ha quedado acreditado, por lo que deben repartirse por mitad; y en segundo lugar, qué parte del proyecto estaba realizada cuando el actor deja el encargo a principios de septiembre de 2009, y debe entenderse que un 69% conforme a la valoración realizada por el Sr. Rogelio , arquitecto que finaliza el proyecto, lo que equivale a 20.000.- €. Y entiende que tampoco corresponde la condena a los gastos de visado porque es un gasto en que incurre el actor unilateralmente, pues no es el proyecto encargado por la recurrente.

CUARTO.-Del examen de la documentación aportada por las partes relativa a los trabajos del anteproyecto arquitectónico para la construcción de un complejo deportivo en Malgrat de Mar, que es el objeto fundamental de la minuta de honorarios que en este proceso se reclama, se concluye sin duda que los trabajos fueron encargados inicialmente al despacho del Sr. Fidel , siendo su hijo Avelino quien se encargó fundamentalmente de realizarlos, y coordinar la labor de los otros profesionales de diferentes ramas necesarios para su buen fin. Asimismo la labor del despacho profesional del Sr. Rogelio , que participó desde casi el inicio se centró más en supervisar esos trabajos, lo que se hace evidente también en los correos electrónicos aportados por la demandada como documento nº 5 de la contestación.

Sin duda, por ello la propuesta de honorarios de todos los trabajos a realizar por los dos despachos de los arquitectos Sres. Fidel y Rogelio (proyecto básico, de ejecución y dirección de obra), acompañada como dto. 2 de la demanda, la hizo el Sr. Fidel .

El Sr. Fidel y el Sr. Rogelio llegaron a unos acuerdos de reparto de trabajos y honorarios entre ellos que no han sido explicitados ni acreditados en este proceso. Así lo reconoció Don. Diego , accionista mayoritario y presidente del Consejo de Administración de la demandada, en la prueba testifical practicada en esta segunda instancia.

Únicamente ha quedado acreditado que era el Sr. Fidel quien abonaba las facturas que el Sr. Rogelio le presentó durante el tiempo que el primero participó en la elaboración del proyecto hasta que se prescindió de sus servicios por la demandada a mediados de septiembre de 2009. Así se aprecia en los documentos 3 y 4 de la demanda.

Ha quedado acreditado que los trabajos realizados por el despacho del Sr. Fidel comprendían ampliamente la elaboración del proyecto básico, y muchos apartados comprensivos ya incluso del proyecto de ejecución, exceptuando lo relativo a la fachada, pues su propuesta no fue aceptada por la demandada, y ese fue el motivo de las discrepancias que acabaron en la toma de la decisión por la demandada de prescindir de sus servicios. También se introdujeron algunos cambios menores respecto a su proyecto básico por exigencias de las Administraciones (Ayuntamiento de Malgrat y Consell Català de l'Esport). Pero ello no obsta para afirmar que esa primera parte estaba fundamentalmente concluida.

Lo cierto es que acreditado que se ocupó de la elaboración del grueso de los trabajos de esa primera fase (proyecto básico), y fundamentalmente que era él quien, conforme a los pactos con el Sr. Rogelio acreditados, se ocupaba de abonar a éste las facturas que le correspondieran conforme a sus pactos internos, no hay duda de que es él quien está legitimado para solicitar el abono de la totalidad de los honorarios de esa primera fase, pactados en 58.000.- € más IVA, extremo no controvertido, sin perjuicio de su obligación de abonar al Sr. Rogelio el porcentaje que a este último corresponda, pues así es como fue pactado el reparto de honorarios entre ellos.

La demandada no puede determinar cual sea la cantidad de esos 58.000.- € que corresponde a cada uno de los dos arquitectos que participaron en la realización de los trabajos para la elaboración del proyecto básico, puesto que tanto en sus escritos, como en la declaración testifical Don. Diego , ha reconocido ignorar por completo cuales eran los términos del acuerdo alcanzado por los dos arquitectos tanto en lo relativo al porcentaje de horarios que correspondía a cada uno de ellos, como a cuáles fueron los trabajos efectivamente realizados por cada uno, en los meses de abril a septiembre de 2009. Esta es una cuestión que tendrán que resolver dichos arquitectos, llegando a un acuerdo en cumplimiento de lo pactado, o planteando la reclamación oportuna.

La demandada, en cumplimiento de sus obligaciones con el Sr. Fidel debe abonar la totalidad de los honorarios de arquitectos correspondiente a la fase ya realizada en septiembre de 2009, que corresponde con la cantidad reclamada, pues esos eran los términos pactados, y no debe inmiscuirse en la relación entre los dos arquitectos correspondientes a esa primera fase. También debe abonar el gasto de visado pues fue su negativa a cumplir lo pactado, y reconocer el trabajo hecho, lo que lo motivó.

Es por ello que la demanda debió ser estimada con condena en las costas de la primera instancia a la demandada.

QUINTO.-Por todo lo anterior, debe ser estimado el recurso planteado por la representación de D. Fidel , revocando la resolución recurrida, sin condena en costas del recurso. Y debe ser desestimado el recurso planteado por la representación de ESPORT I SALUT MALGRAT S.L., con condena en las costas del mismo ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil ).

Fallo

ESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de D. Fidel , REVOCAMOS en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, el 18 de julio de 2011 , y estimamos la demanda condenando a ESPORT I SALUT MALGRAT S.L. al abono al actor de la cantidad de 62.475,43 €, más intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago de las facturas, y costas de la primera instancia, sin imposición de las costas del recurso.

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de ESPORT I SALUT MALGRAT S.L., con condena en las costas del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, visto el resultado de la resolución recaída, que comporta la pérdida del depósito ingresado en su día para recurrir por ESPORT I SALUT MALGRAT SL , dada la desestimación del recurso que interpuso, y en sus méritos procédase a dar a éste el destino previsto en la Ley.

Y procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por el recurrente Don. Fidel , habida cuenta de la estimación del recurso interpuesto por el mismo.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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