Sentencia Civil Nº 500/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Civil Nº 500/2014, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 923/2014 de 17 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: MORENO GOMEZ, FELIPE LUIS

Nº de sentencia: 500/2014

Núm. Cendoj: 14021370012014100515

Núm. Ecli: ES:APCO:2014:967

Núm. Roj: SAP CO 967/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Pza.de la Constitución s/n
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08
N.I.G. 1405342C20130000867
Recurso de Apelacion Civil 923/2014 - CC
Autos de: Procedimiento Ordinario 380/2013
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE POSADAS
S E N T E N C I A Nº 500 /2014 .-
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
Magistrados:
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
Dª CRISTINA MIR RUZA
En Córdoba, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al
margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Tania
, representado por el Procurador D. Manuel Berrios Villalba, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel
Garcia Orellana; siendo parte apelada Dª Zulima representada por el Procurador Dª Nieves Pozo Martínez,
bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jesús Benito Melgar.
Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

Antecedentes

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- El dia 9 de Junio de 2014, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece: 'SE ESTIMA la demanda presentada por Dª. Zulima , representada por la Procuradora Sra. Chastang Reyes, y defendida por el Letrado Sr. Benito Melgar, contra Dª. Tania , condenándose a esta última a pagar a la actora la cantidad de 4.572,48 euros por las lesiones sufridas.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada, Dª. Tania .'

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 11 de Noviembre de 2014.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.


PRIMERO.- Ante la estimación que la sentencia hace de la demanda, plantea la defensa de Dª Tania , que dicha resolución ha incidido en un error de valoración probatoria en un doble sentido: por un lado, porque no se ha acreditado relación causal de ningún tipo entre la actuación del can (perro de raza pastor alemán) de su propiedad y el daño padecido por la demandante Dña. Zulima (herida con desgarro en mano y antebrazo derecho que necesitó para su estabilización lesional 20 dias impeditivos para la realización de actividades habituales y 10 dias no impeditivos para dichas actividades, y que produjo como secuelas la limitación de la movilidad de las articulaciones interfalángicas de los dedos y un perjuicio estético ligero); por otro lado, y con carácter subsidiario, porque no se ha apreciado la concurrencia de culpas en que incidió la propia Dña.

Zulima (y, por ende, no se han moderado sus pretensiones de resarcimiento, que han quedado inicialmente fijadas, en base a una proyección analógica del correspondiente baremo en materia circulatoria, en la cifra de 4.572,28 euros).



SEGUNDO.- Planteada así la cuestión, revisadas las actuaciones, y dado aquí por reproducida la oportuna condenación jurisprudencial que la sentencia apelada ofrece en torno a la caracterización y naturaleza objetiva de la responsabilidad extracontractual ex art. 1.905 del C.c ., se ha de anticipar que el recurso debe de ser desestimado.

Por un lado, porque el juicio de valoración probatoria ofrecido en la sentencia apelada no se basa en la inmotivada asunción del testimonio del hijo de la demandante, sino en la razonada y razonable confrontación de dicho testimonio, conforme a las pautas marcadas por el art. 376 del L.e.c . con el resto de las pruebas practicadas (téngase en cuenta en este sentido, no sólo la apreciación probatoria que de todos los testimonios prestados en el acto del juicio se ofrece en los párrafos segundo, tercero y cuarto del fundamento tercero; sino tambien la documental obrante en autos, de la cual es de destacar por los matices que plasticamente muestra, la consistente en las fotos de las lesiones -folios 10 a 12- y la consistente en las fotos de la ventana -folios 13 y 14- a través de cuya reja se produce la agresión).

Si lo anterior conduce a dejar razonablemente fijado (por muchas conjeturas o hipótesis que voluntaristamente se vierten en el recurso), que fué el perro de Dña. Tania -y no el de Dña. Zulima - el que con su mordedura causó las lesiones y secuelas padecidas por la demandante, tampoco, por otro lado, es de apreciar error alguno en la sentencia apelada cuando a la hora de fijar y valorar las extraordinarias o inauditas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, termina concluyendo que no aprecia concurrencia causal juridicamente relevante en la conducta seguida por la propia lesionada Dña. Zulima .

Es cierto, tal y como viene a poder de manifiesto el recurso, que la declaración de responsabilidad civil exige como uno de sus elementos esenciales la relación o nexo causal entre el hecho que se estima productdor del daño y éste; y es cierto, que dicha relación causal puede verse afectada (y esto es lo que de forma subsidiaria se plantea en el segundo motivo impugnatorio) por la conducta del propio perjudicado que contribuye a la producción del evento, lo que debe de traducirse en una reducción de la indemnización a satisfacer; pero no es menos cierto, que es condición previa para dicha contribución o concurrencia causal, que la propia conducta del perjudicado sea negligente, lo que supone una actuar voluntario omitiendo previsibles cautelas, y esto precisamente es lo que no apreciamos en la conducta desplegada por Dña. Zulima , pues abstracción hecha de que su actuación estaba razonablemente amparada en la protección que suponía la reja de la ventana y, por lo tanto, era dificilmente previsible que a través de ésta la propia Dña. Zulima tambien se viera agredida, lo cierto y relevante es que la actuación de Dña. Zulima no está inspirada en una espontánea y ligera o negligente decisión, sino en el valor y legítimo derecho de actuar en defensa del can de su propiedad que tan firmemente estaba siendo acometido (desde la calle y a través de la referida ventana) por el otro can propiedad de la demandada; acometimiento, plenamente incardinable en la esfera de responsabilidad delimitada por el art. 1905 del C.c ., que, tal y como acertadamente remarca la sentencia apelada, que se constituye, de acuerdo con una imputación objetiva de la responsabilidad en cuanto que el daño causado es directa consecuencia del riesgo creado, es la única causa efectiva y determinante de todo lo sucedido.



TERCERO.- En base a todo lo anterior, procede la desestimación del recurso y la imposición a la parte apelante del abono de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Berrios Villalba, en representación de Dª Tania , frente a la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm.

Uno de Posadas, en fecha 9 de Junio de 2014, que se confirma.

Se impone a la parte apelante el abono de las costas causadas en esta alzada.

En materia de recurso se habrá de estar al Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la materia fechado el 30 de diciembre de 2.011.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.