Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 500/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 664/2016 de 12 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 500/2016
Núm. Cendoj: 30030370012016100431
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2585
Núm. Roj: SAP MU 2585/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00500/2016
N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968229180 Fax: 968229184
001
N.I.G. 30030 42 1 2013 0012270
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000664 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001150 /2013
Recurrente: GRAINSA INVERSIONES S.L.U
Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES
Abogado: GONZALO SANCHEZ GONZALEZ
Recurrido: Laura
Procurador: ALVARO CONESA FONTES
Abogado: ANTONIO LUIS RUBIO CRESPO
Rollo 664/2016
J. Murcia nº Trece
Ordinario 1150/2013
S E N T E N C I A nº 4*/2016
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1150/2013, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de
Murcia nº Trece, entre las partes: como actora Sixteen Planeamiento, S.L. (hoy Grainsa Inversiones, SLU),
representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y asistida por el Letrado Sr/a. Sánchez González, y como
demandada Laura , inicialmente declarada en rebeldía, representada por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes
y asistida por el Letrado Sr/a. Rubio Crespo.
En esta alzada actúa como apelante Grainsa Inversiones, SLU, personándose por el Procurador Sr/a.
Sevilla Flores, y como apelada Laura , personándose por el Procurador Sr/a. Conesa Fontes. Siendo Ponente
el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de abrilde 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Sixteen Planeamiento, S.L. contra Dña. Laura debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión aducida frente a ella. Se condena a la parte demandante al abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Sixteen Planeamiento, S.L. basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 664/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 12 de diciembre de 2.016.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Sixteen Planeamiento, S.L. (sustituida procesalmente por Grainsa Inversiones, SLU en virtud de escritura de fusión por absorción, y en lo sucesivo SIXTEEN), formuló demanda contra Laura ejercitando la acción declarativa del dominio de su finca registral nº NUM000 pretendiendo extenderla a terrenos de la finca registral NUM001 propiedad de la demandada al fijar unos linderos concretos de su finca NUM000 con las que le rodean (la NUM001 de Laura por los vientos Norte y Este y la 8230 de Arcadio por el viento Oeste) que no son aceptados por Laura .
Laura , no contestó en tiempo a la demanda, razón por la cual fue declarada en rebeldía, lo que no impide que se personara más tarde pero antes de la audiencia previa, continuando desde ese momento como parte demandada, alegando en su escrito proponiendo prueba que la finca de la actor (la NUM000 ) es distinta de la suya (la NUM001 ) habiendo adquirido Laura ésta última de su hermana Andrea .
La sentencia desestimó las pretensiones de la mercantil actora por falta de identificación de su finca registral nº NUM000 , no habiendo acreditado su cabida, situación y linderos exactos al contraponerse con los terrenos colindantes; siendo distintas dicha finca de la que Laura compró a su hermana la nº NUM001 o NUM002 ), por lo que no se ha acreditado si alguna parte de la NUM000 pudiera estar incluida dentro de la finca de Laura .
Sixteen Planeamiento, S.L. ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se declare el dominio en los términos de su suplico de la demanda.
Laura se opone al recurso, insistiendo en que la vivienda de la recurrente no tiene nada que ver con la suya (la adquirida de su hermana Andrea ; reconoce que ella era la anterior titular de la vivienda objeto del litigio y que la perdió por deudas al adjudicársela en Banco Zaragozano, de quien la adquirió la mercantil actora; afirma que la vivienda de la actora tiene una superficie inferior a los 126 metros, ya que sólo tiene 2 habitaciones y el comedor, lindando por el Oeste: con la casa de su hermano Arcadio (la 8.230), por el Norte y Este: con la de Laura (la NUM001 o NUM002 ), y por el frente o Sur: camino de paso a las tres viviendas.
SEGUNDO.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues: SIXTEEN sí reconoce ahora la existencia de tres viviendas adjudicadas en 1968 a los tres hermanos ( Arcadio , Laura y Andrea ) por herencia de la madre fallecida y donación del padre, cuando en la demanda partía de sólo dos viviendas (la blanca de Arcadio , y la roja que era la suya, -fotos a los folios 17 y 18-).
Laura admite que perdió la vivienda que se le había adjudicado tras una ejecución hipotecaria del Banzo Zaragozano (la señalada con el número dos, finca registral NUM000 ), vivienda que pasó posteriormente a la mercantil actora en el año 2010, pero niega que tuviera 126 metros cuadrados al estar compuesta sólo por dos habitaciones y un comedor.
SIXTEEN no puede, sin probarlo, ampliar los metros que le faltan hasta los 126 metros que constan en la adjudicación y en el Registro de la Propiedad, en detrimento de metros de superficie de la vivienda adquirida por Laura a su hermana Andrea en el año 2001, y ello por corresponderle a ella la carga de tal afirmación de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Ninguna prueba pericial (medición, planos, fotografías interiores de la casa) se ha aportado ni propuesto por ninguna de las partes que permitieran situar la finca litigiosa sobre el terreno, prueba que correspondía a la actora, quien pretende que: se declare los 126 metros cuadrados de su finca nº NUM000 están dentro de la finca de Laura (punto 1º del suplico); que se dicte mandamiento para el Registro de la Propiedad a fin de modificar: la extensión de la finca de Laura (la NUM001 ), el linde Este de la finca de Arcadio , hermano de Laura (la NUM001 ), los linderos de su propia finca (la NUM000 ) en los que tendría incorporados los garajes que hay al norte, y una servidumbre de paso a su favor (puntos 2 del suplico, extremos a, b y c).
Ante ello debemos ratificar la conclusión alcanzada por el Juez de Instancia en el sentido de que SIXTEEN no ha conseguido identificar la localización física exacta de su propiedad (pretende que la misma llegue hasta la esquina derecha de la edificación) ni la superficie que realmente la corresponde, pues no existe medición ni plano de la localización de su vivienda; no siendo suficiente para declarar el dominio pretendido el hecho de que tanto la demandada como la testifical practicada hayan reconocido que la vivienda se encontraba entre la adjudicada a Arcadio por la izquierda y la adjudicada a Andrea (hoy de la demandada) por la derecha, cuando se afirma que la superficie real cedida (126 m2) realmente sería inferior, pues las casas de Arcadio y Andrea tenían una superficie mayor que la suya (187 y 184 m2 respectivamente).
En nada afecta a este procedimiento de declaración de dominio el hecho de que haya existido una reparcelación de la unidad de actuación única del sector ZU-SU-JA3 de Jerónimo y Avileses de Murcia, en cuyo expediente no se tuvo en cuenta la existencia de la casa de la actora, pues ello se produjo por la pasividad del Banco Zaragozano que se había adjudicado la finca NUM000 en el año 1995 y la aprobación del plan parcial data del año 2007, habiendo adquirido SIXTEEN la finca en el año 2000.
Tampoco resulta clarificador de la ubicación y dimensión de la finca litigiosa el plano del Catastro y su superposición sobre una foto borrosa antigua, pues parece indicar la existencia de un solo cuerpo de viviendas (marcado con rotulador amarillo) sin división interna alguna (aportada como documentos 6 y 7 (f. 43 y 44).
Del mismo modo tampoco se ha acreditado que el acceso a la vivienda de SIXTEEN fuera doble: ya que lo tiene por el frente a través del camino de paso dejado para los tres hermanos, lo que no es negado por Laura ; careciendo de sentido otro paso hacia el Este hasta el CAMINO000 , cuando a su derecha está la vivienda de la demandada.
CUARTO.- En definitiva, la actora no ha probado que su vivienda tuviera 126 metros cuadrados y que parte de ella se extendiera a la vivienda de la demandada, con lo que no puede declararse el dominio en los términos y extensión solicitados en el suplico de la demanda, lo que permite confirmar la sentencia dictada en la instancia y desestimar el recurso de apelación con imposición a SIXTEEN de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sixteen Planeamiento, S.L. contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2016 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
