Sentencia Civil Nº 501/20...re de 2005

Última revisión
02/11/2005

Sentencia Civil Nº 501/2005, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 467/2004 de 02 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 501/2005

Núm. Cendoj: 48020370052005100389

Núm. Ecli: ES:APBI:2005:2901

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika-Lumo, sobre cobertura del Seguro Marítimo. Se declara procedente la reclamación a la Compañía Aseguradora del importe de la reparación de la avería en el sistema domosónico del buque pesquero propiedad de la actora y gastos conexos a ella, una vez deducida la franquicia estipulada en al póliza. Según el testimonio del representante legal de la empresa dedicada a la comercialización y mantenimiento del equipo que aquí se trata, es necesaria la sustitución completa del sónar, y no únicamente de la cabeza en cuanto fue la única parte que resultó efectivamente dañada, por obvios motivos de seguridad. Asimismo, no son aplicables los intereses moratorios del artículo 20 L.C.S., ya el Seguro Marítimo sigue rigiéndose por la normativa del Código de Comercio.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-03/100544

A.p.ordinario L2 467/04

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 99/03

Recurrente: MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS , VITALICIO SEGUROS y LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: XABIER NUÑEZ IRUETA, XABIER NUÑEZ IRUETA y

Recurrido: PESQUERAS BERMEANAS DE TUNIDOS,S.A.

Procurador: GERMAN APALATEGUI CARASA

SENTENCIA Nº 501/05

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 2 de noviembre de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 99/03 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika-Lumo y del que son partes como demandante PESQUERAS BERMEANAS DE TUNIDOS, S.A., representada por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado D. Jose Mª Ruiz Soroa, y como demandados LA ESTRELLA S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA Y SEGUROS MAPFRE, representados por el Procurador D. Xabier Núñez Irueta y dirigidos por el Letrado D. Hugo Borja Iglesias, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 28 de mayo de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda promovida por Pesqueras Bermeanas de Tunidos S.A. representada por el Procurador Sr. Luengo, debo condenar y condeno a La Estrella S.A., Mapfre Mutualidad de Seguros y Vitalicio Seguros a pagar a la actora la cantidad de setenta y un mil seiscientos dieciocho euros y treinta y cinco céntimos (71.618,35 euros), y condena en costas. Declaro, asimismo la obligación de las demandadas de pagar a la actora el interés legal en los términos establecidos en el fundamento de derecho segundo."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de La Estrella S.A., de Seguros y Reaseguros, Mapfre Mutualidad de Seguros y Vitalicio Seguros S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO.- Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de los soportes audiovisuales que documenta el acto de audiencia previa y acto del juicio es de 7 minutos 56 segundos y de 1 hora 37 minutos 51 segundos, respectivamente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia ha dado lugar a la íntegra estimación de la demanda interpuesta por Pesqueras Bermeanas de Túnidos S.A. en que se reclama a las aseguradoras demandadas la cantidad de 71.618,35 euros, importe de la reparación de la avería en el sistema domosónico del buque pesquero de propiedad de la actora " Bermeotarrak Tres " y gastos conexos a ella, una vez deducida la franquicia estipulada en la póliza, y frente a esta resolución se alza la representación de la parte demandada insistiendo en los motivos de su oposición en la instancia, esto es, en la no necesidad de cambio del sonar completo de la marca Kaijo de que aquí se trata, compuesto por el domosónico o cabeza proyectora y por el eje de izaje, sino únicamente la sustitución de dicha cabeza en cuanto fue la única parte que resultó efectivamente dañada. Impugna esta representación la valoración probatoria en la instancia incidiendo en que el mismo día en que se detectó la avería, 6 de mayo de 2002, y sin que fuera posible averiguar su alcance ni su gravedad hasta el momento en que el buque entró en el puerto de Dakar, la actora procedió con extraordinaria urgencia a considerar que era imprescindible la sustitución completa del sonar, lo que entiende avala que era intención decidida del armador cambiar el equipo de sonar completo incluso antes de haberse realizado inspección alguna. También hace alusión a las que dice numerosas incongruencias en las manifestaciones llevadas a cabo por las distintas partes relacionadas con la actora que tratan de justificar desde el primer momento el cambio de unidad completa. Y afirma haber acreditado que es posible el cambio únicamente de la cabeza dañada sin proceder al cambio de la unidad completa siempre que ello se realice con el buque fuera del agua, apuntando a que es precisamente esta última circunstancia la que motiva el actuar de la demandante que en tal caso habría sufrido una importante pérdida de beneficios por no haber faenado este tiempo que durara la sustitución del domosónico. Por último y en relación a los intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.Seguro que le han sido impuestos, expresa que la sentencia incumple el principio de rogación y el de congruencia ya que los mismos no han sido interesados por la adversa, y que es reiterada doctrina jurisprudencial la que sienta la inaplicabilidad del mencionado precepto al seguro marítimo.

SEGUNDO.- Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va aquí a ser estimado en lo que hace al pronunciamiento de condena a las cantidades reclamadas en concepto de principal en cuanto las mismas no desvirtúan las conclusiones alcanzadas por la juzgadora a quo a la vista del resultado probatorio en una valoración del mismo que se comparte por esta Sala, ya que las inexactitudes o divergencias a que se refiere la parte apelante ni aun el pronto actuar del armador - convenientemente razonado y justificado por otro lado parte en el acto del juicio ante la avería evaluada en una primera aproximación por el buzo que se sumergió al efecto nada más ser ésta detectada, actuar que también encuentra explicación en la alta experiencia que demuestra esta parte ¿ alteran los testimonios ponderados en la resolución de instancia, ciertamente concluyentes, predicándose por demás por la recurrente una actuación de mala fe de la contraparte que carece de sustento objetivo alguno en autos.

Si algo han puesto de manifiesto el testimonio en el acto del juicio del Sr. Eusebio, representante legal de Zunibal, empresa dedicada a la comercialización y mantenimiento del equipo de que aquí se trata y testigo en que no se evidencia interés directo en el resultado del pleito por mucho que mantenga esta comercialización, es precisamente que su sustitución completa era necesaria " por obvios motivos de seguridad " y que por estas razones ni se hace ni se ha hecho nunca el cambiar el domo en sí, lo que resulta adverado por la certificación de Nautical Luis Arbulu S.L. obrante al folio 240 de las actuaciones; testimonio éste y documento que a su vez avalan las declaraciones del Sr. Millán y Sr. Jose Francisco, este último corredor de seguros además de capitán de la marina mercante y que, como se recoge en la sentencia apelada, manifestó lo habitual de este tipo de averías y que en ellas no se cambia solo la cabeza sino todo.

Y frente a ello no hay razón alguna para que prevalezca el dictamen del perito de la parte demandada, que no resulta vinculante para el juzgador debiendo ser valorado conforme a " las reglas de la sana crítica " ( artículo 349 de la L.E.Civil ) , y que en este caso ha sido emitido en la distancia, conforme a datos que se dicen facilitados verbalmente por el perito local designado por las aseguradoras, que es el que estuvo presente en la reparación de la avería, y que no han tenido constancia procesal, sin que, por otro lado, se haya probado que este perito local en su momento hubiese hecho reserva alguna a la sustitución íntegra del sónar.

TERCERO.- En cuanto a la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la L.C.Seguro , manifiesta la parte apelada su conformidad al alegato de la apelante, razón por la que dice que no los interesó en su demanda, por lo cual, no siendo esta cuestión controvertida sino asumida por ambas litigantes y por demás conforme a reiterada doctrina jurisprudencial ¿ además de la SS que se citan por la recurrente de 19 de octubre de 1987; 21 de julio de 1989; 22 de abril de 1992; 2 de diciembre de 1991; 22 de junio de 1992 , más reciente STS de 18 de julio de 2002 que reitera la inaplicabilidad de la Ley de 8 de octubre de 1980, de Contrato de Seguro al Seguro Marítimo, que sigue rigiéndose por la normativa del Código de Comercio, al no hallarse incluido en las previsiones derogatorias de la Disposición Final, párrafo 2º de la mencionada Ley el articulado del Código de Comercio del Seguro Marítimo, es decir, los artículos 737 a 805 , que permanecen subsistentes - ha de estimarse en este concreto extremo el recurso, lo que ciertamente, como indica esta parte apelada, no conlleva en ningún caso alteración del pronunciamiento en costas procesales de la instancia por cuanto la demanda ha sido íntegramente estimada ( artículo 394 de la L.E.Civil ).

CUARTO.- Sin especial imposición en cuanto a las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de La Estrella S.A., de Seguros y Reaseguros, Mapfre Mutualidad de Seguros y Vitalicio Seguros S.A. contra la sentencia dictada el día 24 de marzo de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Gernika en el Juicio Ordinario nº 99/03 , debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el único sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento impositivo a las demandas de los intereses del artículo 20 de la L.C.Seguro , y confirmándola en cuanto al resto, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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