Última revisión
05/10/2007
Sentencia Civil Nº 501/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 157/2007 de 05 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 501/2007
Núm. Cendoj: 08019370142007100549
Núm. Ecli: ES:APB:2007:10934
Encabezamiento
SENTENCIA N. 501/07
Barcelona, cinco de octubre de dos mil siete
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 157/2007
Juicio Ordinario n.: 560/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Arenys de Mar
Objeto del juicio: daños y perjuicios ocasionados por defectuosa instalación de un equipo en un estanque (art. 1902 C.c .);
reconvención para pago de facturas
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba, respecto a la acción reconvencional (1er apelante); falta de prueba de la
causalidad y error en el quantum (2º apelante)
Apelante: Carlos Manuel
Abogado: J. D. Valls Lloret
Procurador: José Rafael Ros Fernández
Apelante: JG, Reg i Piscines, Projectes i Instal.lacions
Abogado: J. Amat Bigorda
Procuradora: Mª J. Blanchar Garcia
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 18 de noviembre de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se condene al demandado a abonarle 10.895 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas procesales, por los daños ocasionados en un estanque (la muerte de los peces), a causa de un envenenamiento por ácido sulfúrico.
La parte demandada contesta y alega que no es el causante del daño (niega haber instalado la bomba que vertía el líquido y dice que la muerte de los peces se produjo muchos días después). Rechaza la causalidad y se opone al importe reclamado, con aportación de una nota manuscrita del actor que incluye precios inferiores. A continuación, plantea reconvención para reclamar el importe de unas facturas debidas.
La parte actora se opone a la reconvención y alega que hubo un pacto de no reclamación hasta que la instalación estuviera en condiciones.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de noviembre de 2006 , considera probada la responsabilidad del demandado, con base en la testifical de los Sres. Carlos María y Marcelino y con aplicación de determinados juicios de inferencia. La juez da preferencia al informe pericial sobre la nota manuscrita y admite la validez de la pretensión reconvencional. En suma estima íntegramente la demanda y la reconvención y condena a JG a abonar al Sr. Carlos Manuel 10.895 euros, con intereses legales desde el 26 de julio de 2005 hasta sentencia, y condena al Sr. Carlos Manuel a pagar a JG 3.237 euros, con intereses desde el 19 de enero de 2006 hasta sentencia. Añade los intereses del art. 576 LEC e impone las costas a la parte demandada, aunque añade que cada uno deberá satisfacer las suyas.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
2.1 El primer recurrente (el actor) argumenta que es contradictorio dar por probado el defecto de la instalación y estimar la demanda reconvencional. Se opone a la compensación de deudas y pide la imposición de costas a la contraria.
El apelado se opone y defiende que las facturas incluyen conceptos que no guardan relación con el envenenamiento (no incluyen una bomba de inyección de ácido sulfúrico). Añade que el Sr. Carlos Manuel no ha pedido la resolución del contrato, sino una indemnización.
2.2 El segundo apelante (el demandado) reitera que no se ha probado la causa del daño (a cuyo efecto valora las pruebas) y que el importe reclamado es excesivo (critica la pericial del Sr. Lucio ).
El actor se opone y entiende suficientemente acreditada la causalidad. Defiende la valoración pericial frente a la de la nota manuscrita de su cliente.
3. TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 4 de octubre de 2007 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1.LA PRUEBA DE LA CAUSA
Un nuevo estudio de las actuaciones pone de manifiesto que la juez acierta plenamente al valorar las pruebas, porque elabora su juicio fáctico con base en declaraciones testificales y juicios de inferencia que claramente constan en las actuaciones. En tal sentido, hay que confirmar que las declaraciones de los testigos Don. Carlos María y Marcelino son contundentes, en relación no solo con la autoría de la instalación de los filtros biológicos, sino también de la bomba de ácido y su manipulación por parte del demandado, en la persona del Sr. Franco . Las fotografías (f.20) muestran que el depósito de ácido está conectado, formando parte de la misma instalación, y la proximidad de fechas (aclarada por las declaraciones vertidas en juicio) confirma la relación de causalidad que el demandado niega.
2.LA ALEGACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA EXCEPCIÓN NON ADIMPLETI CONTRACTUS
Un atento estudio de las actuaciones pone de manifiesto que el demandante Sr. Carlos Manuel no expuso en su demanda que se hubiera llevado a cabo una instalación defectuosa de bombas, filtros, tubos o canales, ni que el objeto del contrato fuera asegurar la desaparición de moho y que el agua fuera "limpia", sino que narró un episodio esporádico de envenenamiento. Al contestar la reconvención sólo opuso un pacto de aplazamiento (que no ha probado), pero no que la instalación fuera defectuosa.
En estas condiciones, no puede ahora introducir hechos nuevos (pendente apel·latione nihil innovetur), a lo que se une que la supuesta inadecuación total de la instalación no ha quedado probada (art. 217 LEC ).
3.EL QUANTUM
En este punto debe darse la razón al demandado recurrente.
El "informe" pericial de Don. Lucio y Noguera (f.12), peritos de la compañía aseguradora ARAG, no incluye explicación alguna sobre cómo se obtienen los precios finales, ni referencia a las fuentes de información. El día del juicio (en diligencias finales) Don. Lucio reconoce que no sabía de peces y fue a preguntar a tres especialistas, pero no los menciona (uno de ellos resulta ser, al final, una tienda de animales). En estas condiciones, el valor de la pericia es escaso.
Frente a ello, el propio demandante valoró los peces (f.45), según "oferta", es decir, consulta a proveedores, salvo respecto a una carpa de 25 años, cuyo precio se dice "en espera". Este documento genera más credibilidad y constituye acto propio de cuantificación y reclamación, que no se puede obviar el Sr. Carlos Manuel y que vincula al reclamante (salvo en el precio a determinar).
En suma, son 63 peces a 3,25 euros (204,75) y 203 a 13,50 (2.740,5), a lo que debe unirse, a falta de otra prueba, la valoración Don. Lucio respecto a la carpa longeva (1.200 euros, porque en este punto la demandada no practica contraprueba alguna) en total 4.145,25 euros.
4. LAS COSTAS
Estimada en parte la demanda, no procede pronunciarse sobre las costas del actor y tampoco sobre las de la reconvención, porque no consta que se hubiera presentado la factura al actor ni reclamación previa a la presentación de la reconvención (lo que enerva la mora). Las costas de los recursos no deben imponerse a los recurrentes, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , porque el de JG solo se estima en parte y porque el del Sr. Carlos Manuel presenta razonables dudas de derecho, sobre los efectos de la culpa extracontractual (se alega en la demanda en art. 1902 C.c .) sobre el incumplimiento contractual.
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación del Sr. Carlos Manuel y estimamos en parte el de JG y revocamos parcialmente la sentencia de instancia.
2. Estimamos parcialmente la demanda y condenamos a JG, Reg i Piscines, Projectes i Instal.lacions a pagar a Carlos Manuel a 4.145,25 euros, con sus intereses legales desde el 26 de julio de 2005 y confirmamos la condena de Carlos Manuel a pagar a Reg i Piscines, Projectes i Instal.lacions 3.237 euros, con intereses legales desde el 19 de enero de 2006; confirmamos también la aplicabilidad del art. 576 LEC , sin pronunciamiento sobre costas de demanda ni de reconvención.
3. No nos pronunciamos sobre las costas de los recursos.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

