Sentencia Civil Nº 501/20...re de 2008

Última revisión
09/10/2008

Sentencia Civil Nº 501/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 61/2008 de 09 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 501/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100431

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 501/2008

Barcelona, nueve de octubre de 2008

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo nº: 61/2008

Juicio Ordinario nº: 256/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: ordinario, derivado de monitorio, en reclamación del importe de una factura

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Distribuciones Cerámics Sur Madrid, S.A.

Apelado: Montajes Integrales Gaeca S.L.

Abogado: d. Bravo Delgado

Procurador: A.M. Català Soto

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

Tras la inicial oposición del demandado a la demanda de juicio monitorio, el actor presentó demanda de juicio ordinario en fecha 27 de febrero de 2007, en reclamación del importe de una factura (5.343,40€), intereses y costas.

La parte demandada, si bien aceptó la existencia del pedido, negó haber recibido la mercancía. Sostiene que realizaba la obra en virtud de subcontrata de un tercero (Galeato), y que éste resolvió el contrato. Afirma que si bien los materiales se entregaron en la obra, no fueron recibidos por sus empleados, toda vez que habían sido expulsados de la misma, y que por ello la actora no ha cumplido con su obligación de entrega.

La sentencia recurrida, de fecha 5 de octubre de 2007 , desestimó la pretensión, al argumentar, en síntesis, que la actora no había probado que la entrega de los materiales se efectuara a la demandada.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, y sostiene que la compraventa se perfeccionó con la entrega de la mercancía en el lugar convenido, y ello con independencia que fuera la subcontratada o la contratista quien hiciera uso del material entregado.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 28 de enero de 2008. No se ha practicado prueba, toda vez que la solicitada fue denegada mediante auto de 20 de febrero de 2008 , ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 9 de octubre de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1.LA ENTREGA EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

En el contrato de compraventa mercantil la obligación de entregar la cosa vendida por el vendedor queda cumplida con la puesta a disposición del comprador, y por ello, como declara el Tribunal Supremo en sentencia de 13 de junio de 2002 "si la entidad vendedora, actuando conforme le era exigible, desplegó la conducta precisa para realizar la entrega o puesta a disposición de la mercancía, y ésta no tuvo lugar por la actitud obstativa del comprador, no cabe denunciar la infracción del art. 339 del Código de Comercio ".

2.LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el Tribunal deberá rechazar las conclusiones que se contienen en la sentencia apelada.

En línea con lo argumentado por el recurrente, es de afirmar que cumplió con su obligación de entrega o puesta a disposición, toda vez que entregó la mercancía en el lugar indicado. El aquí apelado sostuvo que había sido expulsado de la obra, pero lo cierto es que no existe prueba objetiva alguna en tal sentido, e incluso el testigo que declaró a su instancia, admitió que pudo comprobar como con dicho material se iniciaba el suelo y la colocación de cerámica.

A mayor abundamiento, de ser cierta la alegación del comprador, en el sentido que fue expulsado de la obra, una mínima diligencia le obligaba a cancelar el pedido, o al menos negociar con la contratista el destino o forma de pago de dicho material. No debe olvidarse que la demandada admitió, en el acto del juicio, que la resolución del contrato fue amistosa, que continúan trabajando para dicho contratista, y que cobró el 40% del presupuesto, en el que puede estar incluido el precio de dicho material. Pero aún en caso contrario, es a la compradora a quien incumbe el pago, sin perjuicio de los derechos que estime oportuno ejercer y resulten procedentes, y en consecuencia, con estimación del recurso, debe revocarse la sentencia apelada y estimar íntegramente la demanda.

3. LAS COSTAS

Las costas de 1ª Instancia deben imponerse a la demandada, y la estimación del recurso determina que no se efectúe una especial imposición, conforme a los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia apelada.

2. Estimamos íntegramente la demanda y condenamos a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.343,40€, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas de 1ª Instancia.

3. No efectuamos una especial imposición de las costas del recurso.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, 9 de octubre de 2008 y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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