Última revisión
28/10/2009
Sentencia Civil Nº 501/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 542/2009 de 28 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE
Nº de sentencia: 501/2009
Núm. Cendoj: 28079370182009100396
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12670
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00501/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 542 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1281 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ
APELANTE: GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.
PROCURADOR: FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL
APELADO: Patricia , Inocencio
PROCURADOR: LAURENTINO MATEOS GARCIA
En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de compra venta de inmueble, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L. representada por el Procurador Sr. García de la Cruz Romeral y de otra, como apelados demandantes D. Inocencio y Dª. Patricia representados por el Procurador Sr. Mateos García, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESUS SÁNCHEZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 1 de abril de 2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D Laurentino Mateos García en nombre y representación de D Inocencio y D Patricia contra Geprolar Promociones Inmobiliarias S.L. representada por el Procurador D Fernando García de la Cruz debo absolver a la demandada de la pretensión ejercitada imponiendo las costas causadas a la parte actora.
Que desestimando la reconvención promovida por el Procurador D Fernando García de la Cruz Romera en nombre y repressentación de Geprolar contra D Inocencio y Patricia , ambos representados por el Procurador D Laurentino Mateos, debo absolver y absuelvo a la parte demandada en la reconvención de la pretensión resolutoria por incumplimiento imputable al comprador ejercitada imponiendo costas a la parte reconviniente.
Como consecuencia de la desestimación de la demanda y de la reconvención y habiendo quedado patentizado el nulo interés de las partes en la consumación contractual, mutuo disenso dado por recíproca resolución, procédase a la devolución recíproca de lo entregado y del precio con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial sin perjuicio de elevar en dos puntos dicho tipo a contar desde la presente resolución y hasta su efectiva entrega.".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que por el Juzgado de instancia se ha aplicado indebidamente el artículo 1504 del Código Civil y la Jurisprudencia que lo desarrolla y aplicación indebida por no aplicación de los artículos 1.124 del Código Civil, 1.506 y 1.500 del mismo texto legal. Y añade, que si se tiene en cuenta que con fecha de 3 de Julio de 2008 se les requirió para firmar la Escritura Pública de compraventa de la vivienda y no acudieron y en ese requerimiento no se hacía mención alguna al artículo 1.504 del Código Civil , no cabría por la resolución de instancia el aplicar dicho precepto. En el presente caso, esta parte solicitó la resolución del contrato con base en el incumplimiento de los compradores y estos jamás han solicitado cumplir, y precisamente por no hacerlo y no haber cumplido con su obligación de pago, sería procedente la estimación de la demanda reconvencional por aplicación de los artículos expresados en el encabezamiento del recurso. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia para que en su lugar se dicte otra en la que desestimando la demandada interpuesta de contrario, se estime en su integridad la demanda reconvencional planteada por esta parte.
TERCERO.- Frente a las anteriores manifestaciones debe hacerse constar, que la parte apelante, obvia, que su requerimiento a los compradores a fin de firmar la escritura de compraventa, fue efectuado en fecha de 8 de Agosto de 2008, tras que los compradores, en fecha de 26 de Mayo de 2008, hubieran notificado a dicha parte, la rescisión del contrato por haberse excedido el plazo de entrega del inmueble objeto del contrato de compraventa de fecha 19 de Julio de 2006. Por ello, y con total independencia de lo previsto en el artículo 1.504 del Código Civil , resulta, que al menos habría un mutuo incumplimiento de obligaciones de las partes contratantes, que debe tal y como consideraba la resolución de instancia, conllevar que cada parte devuelva las prestaciones obtenidas de la contraria.
En consecuencia, debe, desestimándose el recurso planteado confirmarse en todos sus términos la resolución de instancia.
CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 398 de la LEC, procede imponer las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación planteado por GEPROLAR PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL representada por el Sr. Procurador D. Fernando García De La Cruz Romeral contra Sentencia de fecha 1 de Abril de 2009 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid en autos de Juicio Ordinario nº 1281/08 promovidos a instancia de D. Inocencio y de Dña. Patricia representados por el Sr. Procurador D. Laurentino Mateos García, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

