Sentencia Civil Nº 501/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 501/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 429/2010 de 07 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 501/2010

Núm. Cendoj: 27028370012010100442

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00501/2010

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, siete de octubre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 429/10, dimanante del Juicio

Ordinario n.º 576/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria sobre reclamación de cantidad; siendo apelante D.

Eloy Y Dña. Lorena , representado/a por el/la procurador/a

Sra. Erlina Sabariz y asistido/a del letrado/a Sr. Fiuza Diego y apelado/a REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado/a

por el procurador/a Sr. Mourelo Caldas y asistido/a del letrado Sra., Diaz López y D. Fulgencio declarado en

rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de abril de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. LÓPEZ VILA en nombre y representación de Eloy Y Lorena , debo absolver y absuelvo a Fulgencio y a la entidad UNION ASEGURADORA, hoy REALE U.A. de los pedimentos contenidos en la demanda rectora del presente procedimiento, con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes D. Eloy y Dña. Lorena , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los siguientes.

PRIMERO.- En la presente contienda de reclamación de daños por accidente de circulación la primera cuestión polémica es la relativa a la forma de producción del siniestro ya que las partes mantienen versiones contradictorias.

La sentencia de instancia acogiendo la versión del demandado desestima la demanda y contra esta decisión judicial plantea el demandante recurso de apelación.

SEGUNDO.- Sin desconocer los acertados razonamientos de la sentencia apelada basados en las concretas circunstancias del caso enjuiciado lo cierto es que el vehículo del demandante circula por la vía y el vehículo del demandado se incorpora a la misma desde un garaje y por tanto debe respetar la preferencia de los que ya circulan por la misma.

Por tanto ese factor de aportación de culpa no puede desconocerse totalmente como hace la sentencia. Sin perjuicio de ello también está bien constatado que el conductor demandante o bien iba desatento, o a excesiva velocidad o concurrían simultáneamente ambas circunstancias.

Así resulta de la posición de los vehículos y la forma en la que impactan ("de refilón"). En efecto el vehículo del demandando estaba prácticamente incorporado a la vía y sale despedido hacía un vehículo situado varios metros después del garaje (un Fiat amarillo situado a dos metros del garaje, no resultó afectado) y probablemente el demandante intentó rebasarlo sin espacio suficiente impactándolo con su lateral derecho y no con su frontal o bien iniciando el impacto con la esquina derecha y desplazándose luego lateralmente contra el mismo. La ubicación de los vestigios tras el siniestro fue ampliamente debatida en el juicio y la Sala pudo efectuar una valoración de la prueba basándose en el atestado y las deposiciones de los agentes que lo elaboraron.

Por tanto llega la Sala a la conclusión de que ambos conductores con sus respectivas negligencias cooperaron en igual medida a la producción del resultado dañoso y por ello se va a efectuar una compensación de culpa del 50%.

CUARTO.- En cuanto a las cantidades existe una notable discrepancia entre lo pedido y lo aceptado (para la hipótesis de condena), pero se dispone de un informe pericial de un especialista acreditado en la valoración del daño corporal bien documentado y razonado que además en el juicio expresa con claridad los motivos de sus conclusiones y que por tanto nos va a servir para establecer las siguientes cantidades:

a) Se van aceptar los días de incapacidad solicitados pues a pesar de que son superiores a los que establece el Dr. Isidoro señala este en su informe que sería asumible la solicitud de la victima en este apartado.

Por tanto se fijan 67 días impeditivos y l20 no impeditivos.

b) Por contra resulta desproporcionado el número de puntos por secuelas (22) mientras que Don. Isidoro fija 2.

La Sala atendiendo a la concurrencia de un algía postraumática sin compromiso radicular va a conceder lo máximo de la horquilla es decir 5 puntos.

c) No procede la reclamación por gastos de fisioterapia al constar que ha sido abonada la factura.

d) Procede reconocer a la propietaria la suma de trescientos euros en concepto de franquicia.

e) También procede añadir en l0% en concepto de factor de corrección respecto a incapacidad y secuelas.

Así las cosas y aplicando el Baremo del año 2008 nos resultan las siguientes cantidades:

67 días impeditivos a razón de 52,47 --------- 3.5l5,49

120 no impeditivos a 28,26 ------------------- 3.39l,2

l0% factor de corrección -------------------- 690,67

Secuelas 5 puntos a 777,43 ------------------- 3.887,l5

10% factor corrección ----------------------- 388,7

QUINTO.- Al estimarse en parte el recurso no procede condena en costas, como tampoco en primera instancia al llegarse a una solución parcialmente estimatoria de la pretensión.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación.

Se revoca la sentencia.

Se acuerda en su lugar estimar parcialmente la demanda y condenar a los demandados a que abonen a los actores las siguientes cantidades:

a) A D. Eloy 5.936,6l (al aplicarse una ponderación del 50%).

b) A Dª. Lorena l50 euros (al aplicarse una ponderación del 50%).

Dichas cantidades se incrementarán:

a) En los intereses del art. 20 de la LCS en cuanto a la Cía Aseguradora.

b) Intereses legales en cuanto al particular.

No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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