Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 501/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 11/2011 de 23 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN
Nº de sentencia: 501/2011
Núm. Cendoj: 09059370022011100407
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00501/2011
S E N T E N C I A Nº 501
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE: DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO CONTRACTUAL.
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTITRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE
En el Rollo de Apelación nº 11 de 2011, dimanante de Juicio Verbal nº 603/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2010 , siendo parte, como demandante-apelada BODEGA COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Victoria Recalde la Higuera y defendida por la Letrada Dª. Cecilia Martínez Barcena y como demandada-apelante BODEGAS MONTEVANNOS, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Marcos Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. Rafael de las Heras Alonso.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Sra. RECALDE DE LA HIGUERA en nombre y representación de LA MERCANTIL BODEGA COOPERATIVA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, que dio lugar a los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 603/10, contra LA MERCANTIL BODEGAS MONTEVANNOS SL, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por la actora y la demandada, con fecha 1/05/2000, sobre la bodega sita en la C/Santiago S/N de Baños de Valdearados.-Decretando el desahucio respecto de la bodega sita en la localidad de Baños de Valdearados C/ SANTIAGO S/N, debiendo proceder los demandados a dejar libre, vacua y expedita la citada finca con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no hacerlo".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BODEGAS MONTEVANNOS, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - Por resolución de fecha 14 de octubre de 2011 se señaló para deliberación y votación el día 3 de noviembre de 2011. Al día siguiente se recibió en este Tribunal escrito de la parte apelante aportando la Sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.011 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos . Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2011 con suspensión del plazo para dictar sentencia se dio traslado del mismo a la parte apelada por término de 5 días para alegaciones. Con fecha 16 de noviembre de 2011 por la parte apelada se hicieron las alegaciones y se aportaron otros documentos; de las que por providencia de fecha 21 de noviembre de 2011, se dio traslado a la parte apelante. Por resolución de fecha 28 de noviembre de 2001 se señaló nuevamente para la deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO.- Formula recurso de apelación la parte demandada Bodegas Montevannos, S.L. contra la Sentencia que estimando la demanda formulada por la Cooperativa Nuestra Señora de la Asunción, declara "resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes litigantes con fecha 1 de Mayo de 2000 sobre la bodega sita en la c/ Santiago s/n de Baños de Valdearados, decretando el desahucio respecto de la bodega sita en la localidad de Baños de Valdearados c/ Santiago s/n, debiendo proceder los demandados a dejar libre, vacua y expedita la citada finca con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no hacerlo".
Solicita la apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación, con carácter principal que se acuerde la acumulación de procesos solicitada en vista del juicio de desahucio, consistente en la acumulación del presente juicio verbal de desahucio al juicio ordinario posterior iniciado por demanda de la demandada, sobre constitución de servidumbre de paso, Juicio Ordinario nº 710/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, que fue desestimada por el Juez de Primera Instancia.
Subsidiariamente reitera la excepción de inadecuación de procedimiento, por existir una cuestión compleja respecto de las dimensiones del objeto arrendado y del alcance de la desposesión a que pueda dar lugar la estimación de la demanda de desahucio formulada por la Cooperativa arrendadora.
En esta segunda Instancia la parte demanda apelante presentó escrito aportando Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 26 de Octubre de 2011 , resolviendo recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia recaída en los Autos de Juicio ordinario 710/2010, y con base en la misma, renunció al motivo de apelación relativo a la solicitud de acumulación de proceso, al haber concluido la Segunda instancia del declarativo al que la parte recurrente quería acumular el presente procedimiento de resolución del contrato de arrendamiento.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que autoriza la presentación, incluso dentro del plazo para dictar sentencia, de Sentencias o resoluciones judiciales dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso, procede admitir la Sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos, de 26 de Octubre de 2011 recaída en los Autos de Rollo de apelación nº 294/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 710/2010, aportada por la parte apelante, así como el Decreto de 6 de Julio de 2011 dictado por la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, que confirma la Diligencia de Ordenación del mismo Juzgado de fecha 7 de Junio de 2011, que aportada por la parte apelante, ya se había admitido como prueba documental en las presentes actuaciones por Auto de fecha 13 de Julio de 2011, por cuanto todos estos documentos afectan a la cuestión litigiosa.
TERCERO.- Insiste la parte apelante en la concurrencia de la excepción de inadecuación de procedimiento por no poderse analizar, en el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo contractual, la auténtica controversia existente entre las partes que no es otra que el de la propiedad de la nave edificada por la Bodega Montevannos S.L. en la finca propiedad de la Cooperativa arrendadora.
La parte arrendataria considera que si bien la actora a tenor de lo dispuesto en el contrato, Estipulación Sexta, tiene un derecho a adquirir la propiedad de la nave abonando a la actora la cantidad pendiente de amortizar, como quiera que no se ha pronunciado al respecto, no está claro que es lo que la arrendataria debe abandonar, siendo preciso que, previamente al desahucio, la Cooperativa comunique que bienes va a adquirir y como va pagar su precio.
La arrendadora, considerando que la nave es de su propiedad, niega exista complejidad alguna, y afirma que expirado el término de contrato, realidad que no discute la arrendataria, procede el abandono por la arrendataria de la totalidad de la finca de la actora, de todas las naves e instalaciones existentes en la misma.
Dado el carácter de Juicio Sumario, como consecuencia de la falta de eficacia de cosa juzgada de la Sentencia que lo resuelve, que tiene el juicio verbal de desahucio, dirigido a la recuperación de la finca dada en arrendamiento por expiración legal o contractual del plazo ( artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), así STS de 26 de Septiembre de 2011 , no cabe en el mismo el examen de cuestiones complejas, que desde luego no serán las que creen los litigantes con argumentos meramente defensivos, sino las que surge de la naturaleza del título invocado.
La propia Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 reserva para el juicio verbal aquellos litigios caracterizados por "la singular simplicidad de lo controvertido".
El artículo 249.1.6º LEC dispone se tramiten en juicio declarativo ordinario todas las cuestiones relativas a arrendamiento urbanos y rústicos, salvo los desahucios por falta de pago y por expiración del plazo contractual.
De estos datos cabe inferir que si las relaciones de los litigantes son de tal naturaleza que no es posible apreciar su transcendencia y finalidad en el ámbito de un juicio de desahucio, dado su carácter sumario, el marco procesal adecuado no es el desahucio.
Así la STS de 29 de Febrero de 2000 dice " por propia exigencia del procedimiento de desahucio no permite resolver dentro de él cuestionescomplejas, sino tan sólo aquellas que versen sobre la simple situación de un estado posesorio y así, si concurren circunstancias ambiguas o de cierta complejidad no pueden ser objeto de discusión en este procedimiento y no procede discutir en tal juicio sumario cuestiones de propiedad, ni excepciones que tiendan a desconocer tal derecho del accionante - sentencias, por todas, de 7 de noviembre de 1904 , 26 de diciembre de 1907 , 24 de septiembre de 1913 , 9 de diciembre de 1915 , 23 de noviembre de 1917 , 12 de 1919 , 15 de enero de 1946 , 27 de marzo de 1950 , 26 de abril de 1963 , 27 de noviembre y 14 de diciembre de 1992 ".
La Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos de 26 de octubre de 2011 en el Juicio declarativo Ordinario, estimando el recurso de apelación, y revocando la Sentencia de Primera Instancia, estima parcialmente la demanda formulada por la arrendataria Bodegas Montevannos, S.L., "concediendo a la parte actora un derecho de paso para acceder a la nave construida por ella en terrenos de la cooperativa demandada que durará mientras dure el derecho de retención sobre la nave, y que consistirá en un paso desde la entrada al recinto por la calle Cauce hasta la puerta de la nave de 3,93 metros de ancho por 19,15 metros de largo, sin derecho de indemnización. Se ordena a la Cooperativa demandada a estar y pasar por esta declaración y a hacer constar este derecho de paso en los acuerdos de cesión de sus instalaciones".
Fundamenta este pronunciamiento la Sentencia en
"...que si en el contrato se estableció que las obras presentes quedaban en beneficio del arrendatario, y si era evidente que la nave -obra presente realizada por el arrendatario- no iba a poder ser retirada, se estaba dando al arrendatario algo más, que era el derecho de compensación del poseedor de buena fe. Hasta tanto se haga efectiva la compensación el arrendatario tiene, en virtud de lo previsto en el contrato, el mismo derecho de retención del
artículo 453, sin que sea necesario acudir a lo previsto para la construcción extralimitada en el
La Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección 3ª) que establece la servidumbre de paso a favor de la arrendataria no resuelve la cuestión relativa a la propiedad de la nave, pero como presupuesto de la servidumbre de paso de carácter personal que constituye a favor de la arrendataria, para que pueda acceder a la nave que se encuentra enclavada en la finca de la arrendadora, considera que la arrendataria tiene derecho de retención sobre la nave que construyó en suelo de la arrendadora.
Es claro que no puede resolverse el presente juicio de desahucio por expiración de plazo, ignorando la existencia de este pronunciamiento judicial y es igualmente claro que excede del ámbito de cognición de este proceso de juicio verbal de desahucio (en el que no todas las cuestiones arrendaticias se pueden examinar en un juicio verbal, pues a tenor de lo dispuesto en los artículos 249.8 y 250.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo es cauce procesal adecuado para conocer del desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, y desahucio por expiración del plazo o por precario), la controversia realmente existente entre las partes derivado del hecho de que en el contrato de arrendamiento se estipularon otras obligaciones a cargo del arrendatario, además de la de pagar la renta, así la de ejecutar obras y reformas, estableciéndose cláusulas reguladoras de las consecuencias jurídicas de estas obras o mejoras realizadas, que han determinado, según declara la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos de 26 de Octubre de 2.011 reseñada, un derecho de retención de la nave construida, cuyas características y alcance ni se pueden determinar en este juicio verbal, ni se pueden ignorar; lo que determina la existencia de una cuestión compleja a los efectos del presente juicio verbal de desahucio, y que hace que este procedimiento resulte inadecuado para resolver la controversia que mantienen las partes.
Dados los difusos términos en que se delimita el objeto del arrendamiento de industria en el contrato, en la Estipulación Primera (folio 38) se dice: "La bodega Cooperativa Nª. Sª. de la Asunción cede en arrendamiento el edificio referido en el apartado II de las Manifestaciones, junto con las instalaciones fijas, depósitos de cemento y prensa propiedad de la Cooperativa" (en la fecha del arrendamiento, existían dos edificios, adosados, pues ya había construido la arrendataria la nave); sosteniendo la parte arrendadora que fue la totalidad de la finca, incluida la nave construida por la arrendataria; que, por el contrario, sostiene que esta nave es de su propiedad; no habiendo quedado resuelta esta cuestión por la Sentencia de la Audiencia Provincial reseñada dictada en el Juicio Ordinario, sobre la que sin embargo, si reconoce a la arrendataria un derecho de retención, tras analizar no solo el contrato que suscriben las partes, base de la acción de desahucio por expiración del plazo, sino también los contratos anteriores, pues la larga relación arrendaticia mantenida por las partes, se inicia en el año 1988; obliga a considerar que las relaciones jurídicas que derivan del contrato de arrendamiento que liga a las partes son de tal complejidad, que impiden su examen en un cauce procedimental en el que solo cabe conocer de la pretensión de recuperación de la posesión por haber expirado el plazo del arrendamiento.
CUARTO.- La estimación del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 394 LEC ).
La desestimación de la demanda determina la imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora (398 LEC).
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Se estima el recurso de apelación formulado por la parte demandada Bodegas Montevannos S.L. contra la Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2010 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero , y con revocación de la misma, se acuerda estimar la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada, y por ello desestimar la demanda formulada por la Bodega Cooperativa Nuestra Señora de la Asunción, imponiendo las costas de la primera instancia a la parte actora; no haciendo imposición de las costas de la segunda instancia.
Devuélvase a la parte apelante el depósito consignado para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª. ARABELA GARCIA ESPINA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

