Última revisión
20/12/2011
Sentencia Civil Nº 501/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 477/2011 de 20 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 501/2011
Núm. Cendoj: 36038370032011100496
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:3296
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00501/2011
S E N T E N C I A Nº: 501/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA .
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS .
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinte de diciembre de 2011.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000870/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477/2011 , en los que aparece como parte apelante, Dª. Justa , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS RAMON VALDES ALBILLO, asistida por la Letrada Dª. BEATRIZ DAVILA COSTAS, y como parte apelada, D. Edmundo , asistido por la Letrada Dª. SIRA RIOS COSTAS, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI, se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Antonio Duque Sierra , actuando en nombre y representación de Doña Justa frente a D. Edmundo, que ha litigado representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Crende Rivas, y en la demanda reconvencional interpuesta por este contra Doña Justa, ESTIMO PARCIALMENTE las mismas, haciendo los siguientes pronunciameintos:
1º Se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración incluida la disolución del régimen económico matriminial.
2º Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
3º Se atribuye al padre el Derecho-deber de visitar y comunicarse con su hijo menor del siguiente modo:
1.- Fines de semana: El padre tendrá al menor en su compañía fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viérnes hasta las 20.00 horas del domingo. Para el caso de que el padre no pueda desplazarse desde Madrid para recoger al menor a las 20.00 horas del viernes, lo recogerá a las 10.00 horas de sábado, previa comunicación de la incidencia a la madre.
En todo caso D. Edmundo deberá comunicar a Doña Justa con 48 de antelación que proyecta trasladarse a Galicia para ver a su hijo.
Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio materno.
2.- Navidades. En este período el menor permanecerá la mitad de las vacaciones con cada progenitor estableciendo dos períodos:
1º) Primer período: De las 20.00 h. del 22 de diciembre a las 20.00 h. del día 30 de diciembre.
2º) Segundo período: De las 20.00 h. del 30 de diciembre a las 20.00 h. del día 6 de enero.
Los períodos se distribuirán por acuerdo de los progenitores y , en su defecto, el primer año de su establecimiento el primer período el menor lo pasará en compañía de la madre y el segundo en compañía del padre.
3.- Semana Santa: El hijo menor permanecerá la totalidad de las vacacioens en compañía de uno de los progenitores, distribuyendo la alternancia del modo que convengan los progenitores y, en su defecto, los años impares el menor estará con el padre y los pares con la madre.
4.- Verano: El período se distribuye en quincenas, del siguiente modo:
1º) Desde las 20.00 h. del 1 de julio a las 20.00 h. del 15 de julio.
2º) Desde las 20.00 h. del 15 de Julio a las 20.00 h. del 31 de julio.
3º) Desde las 20.00 h. del 31 de Julio a las 20.00 h. del 15 de agosto.
4º) Desde las 20.00 h. del 15 de agosto a las 20.00 h. del 31 de agosto.
Los período se distribuirán de mutuo acuerdo y, en su defecto, el padre escogerá el período los años impares y la madre los pares.
En todos los períodos de vacaciones el padre recogerá y reintegrará al menor en el domicilio materno.
4º D. Edmundo abonará en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 285 euros al mes. Esta cantidad deberá ser abonada anticipadamente, durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta abierta en la entidad bancaria que designe la progenitora custodia , actualizándose anualmente conforme a la variación del I.P.C. en cómputo anual según certificación emitida por el INE u Organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que genere el menor se satisfarán por mitad entre ambos progenitores, entendiendo por tales los extraescolares , farmacéuticos o médicos no cubiertos por la Seguridad Social u otro tipo de cobertura de la que el menor pueda ser beneficiarios y cualquier otro en los que los progenitores estuvieren de acuerdo, previa justificación de su devengo.
5º Se atribuye al espo9so el uso y disfrute del vehículo común, asumiendo el pago en exclusiva del préstamo personal que grava su financiación, seguros, Impuestos y demás gastos derivados de su uso y propiedad, debiendo la esposa facilitar la transferencia de la titularidad.
6º Los préstamos y saldos deudores de las tarjetas de crédito comunes serán asumidos al 50% por ambos cónyuges, sin perjuicio de lo que resulta compensar en la liquidación de la sociedad conyugal de gananciales.
No se hace especial imposición de costas procesales".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución, dando lugar a la formación del presente rollo , no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
PRIMERO.- La Sentencia apelada, estimando parcialmente demanda y reconvención, declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído en fecha 8.10.2005 por los litigantes Justa y Edmundo, atribuyendo a la primera la guarda y custodia del hijo menor YOEL -nacido el 29.12.2006- con persistencia de patria potestad compartida, estableciendo régimen de visitas del progenitor, asignando a éste vehículo familiar con su préstamo de financiación, y fijando alimentos a cargo del padre por importe mensual de 285 euro actualizables, distribuyendo entre ambos cónuyuges por mitad gastos extraordinarios del niño, así como préstamos y saldos deudores comunes , en el marco dispositivo de arts. 86, 81, 91, 94, 93 y 142 ss. CC .
Pretende la madre en la alzada el incremento de la pensión de alimentos hasta 500 euros mensuales.
SEGUNDO.- Atendidas las alegaciones de las partes y revisada la prueba practicada -documentales e interrogatorios de litigantes-, procederá confirmar en su integridad los razonamientos y pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida, en particular el capítulo de alimentos discutido en la alzada.
En concreto, se justifican ingresos laborales de los progenitores obligados -devengados en Madrid y Pontevedra- , así como unas necesidades ordinarias del hijo de cinco años escolarizado en Centro educativo de Tomiño, que hacen razonable la concreción alimenticia contenida en Sentencia conforme a arts. 93 y 142 ss. CC .
De modo que, descartada la incongruencia alegada por la apelante, se refrendará lo resuelto considerando la merma de ingresos del padre en la nueva entidad MARCOBE MONTAJES MOBILIARIOS, SL., decayendo, a la postre, la apelación.
TERCERO.- La compleja naturaleza familiar del objeto jurídico estudiado aconsejará el no pronunciamiento en costas de la alzada , según arts. 398 y 394 L.E.C. .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación , por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA.- Justa, contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tui , en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0870/09, la que confirmamos íntegramente, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
