Sentencia Civil Nº 501/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 501/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1063/2011 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RICO RAJO, PAULINO

Nº de sentencia: 501/2012

Núm. Cendoj: 08019370172012100476


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1063/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 128/2011

S E N T E N C I A núm. 501/12

Que dicta el Ilmo. Sr. Don Paulino Rico Rajo, Magistrado Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 128/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de UPIAY WASI, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CASER, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de UPIAY WASI, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 11 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.-El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

'FALLO:Desestimo la demanda postulada por la representación procesal de la mercantil UPIAY WASI SL y absuelvo de sus pretensiones a la aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA (CASER), con expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de UPIAY WASI, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado catorce de septiembre de dos mil doce.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la Sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 128/2011 seguido a instancia de UPIAY WASI, S.L. contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CASER), sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación UPIAY WASI, S.L. en solicitud de que se 'dicte Sentencia revocando íntegramente la de Primera Instancia y, en consecuencia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por mi poderdante contra la Cía. de seguros demandada, condenándola al pago de la cantidad reclamada, así como al de las costas devengadas', al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO.-En la demanda rectora del que la presente alzada trae causa la parte actora interesó del juzgado que dictara sentencia por la que se condenara a la demandada al pago de la cantidad de 996,44 €, 'más los intereses moratorios legalmente previstos para las compañías aseguradoras, y las costas devengadas en este procedimiento', aduciendo, en esencia, que 'en fecha 21 de enero de 2010, mi mandante se encontró roto el cristal de la entrada del local, y toda vez que la misma se halla cubierta por la Cia de seguros demandada, avisó a su mediador ('Broker Barcelona) con objeto de que se atendiera su petición... Toda vez que se trataba de la entrada del local, y efectos de seguridad se procedió a avisar inmediatamente a un cristalero, quien cambió sin más demora y el mismo día el cristal roto... quien procedió a emitir la factura' cuyo importe reclama, y habiéndose opuesto la parte demandada concluyó el juicio en la primera instancia con la referenciada Sentencia que desestima la demanda, contra la que interpone recurso de apelación la demandante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la recurrente en su escrito interponiendo el recurso de apelación, en síntesis, 'error en la valoración de la prueba: interpretación ilógica, absurda e irracional'.

Indiscutida la existencia de contrato de seguro por el que la aseguradora demandada cubría los daños ocasionados por rotura de cristales del local de la demandante, sito en Calle Tantarantana nº 20 de Barcelona, consta acreditado, de lo manifestado no sólo por Don Salvador , socio-trabajador de la demandante según dijo, sino de lo que contestó la persona que llevó a cabo el cambio de crital, Don Virgilio , a las preguntas que se le formuló, que, efectivamente, como alegó la actora en su demanda, en fecha 21 de enero de 2010, por causas que se desconoce, un cristal de dicho establecimiento estaba roto, hecho del que se dio inmediatamente cuenta al corredor de seguros, lo que corroboró, esto último, en la testifical el corredor Don Nicola quien, asimismo, dijo que ante la urgencia de la reparación por ser invierno, puso al asegurado en contacto con una persona que de vez en cuando le había hecho un cambio de cristal a un asegurado suyo, con lo que si a ello se aúna que el Sr. Virgilio manifestó que lo que recuerda es que colocó un cristal grande, no pudiendo identificar el tipo de cristal en la fotografía que se le exhibió porque, según dijo, con el reflejo no se ve, que en sus facturas pone el tipo de cristal de que se trata, que la demandante le abonó la factura, al constar acreditada la rotura de cristal en el establecimiento de la actora, sin que pueda considerarse que el daño sea imputable a culpa o negligencia de la misma, así como consta acreditado que fue colocado otro cristal en su lugar, cuyo trabajo fue ejecutado por la empresa con la que gira el Sr. Virgilio , que el importe de la reparación fue abonado por la demandante, por el hecho de que haya habido otras reparaciones de asegurados a través del mismo corredor no puede considerarse acreditada un fraude a la aseguradora que es lo que, en sí, vino a alegar la demandada como motivo de oposición, y, en consecuencia, al deber considerarse que la demandante ha cumplido con la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que la demandada haya cumplido con los que a ella le incumbía sobre los que pudieran enervar la acción de la actora, procede la estimación del recurso de apelación, con la consecuencia de la revocación de la Sentencia recurrida, la estimación de la demanda y la condena a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad reclamada de 996,44 euros, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, y con condena en las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada.

TERCERO.-Al estimarse el recurso de apelación no procede hacer condena en las costas causadas por el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por UPIAY WASI, S.L. contra la Sentencia dictada fecha 11 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el juicio verbal registrado con el nº 128/2011 seguido a instancia de UPIAY WASI, S.L. contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CIA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CASER), sobre reclamación de cantidad, debo REVOCAR Y REVOCO dicha Sentencia y, en su lugar, estimo la demanda y condeno a la parte demandada a que pague a la actora la cantidad de 996,44 euros, más el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, con condena en las costas causadas en la Primera Instancia a la parte demandada. Y sin hacer especial condena en las costas causadas por el recurso de apelación. La presente resolución es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación. Y firme que sea devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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