Sentencia Civil Nº 501/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 501/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1249/2012 de 25 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 501/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100553


Encabezamiento

MADRID

SENTENCIA: 00501/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4012130 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 1249 /2012

t6

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 761 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALCALA DE HENARES

De: Maximo

Procurador: SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Contra: Begoña

Procurador: MARIA ANGELES ALMANSA SANZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

_____________________________________ /

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Oposición a la ejecución, bajo el nº 761/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante, Don Maximo , representado por la Procurador Doña Sharon Rodríguez de Castro.

De otra, como apelado, Doña Begoña , representado por la Procurador Doña Mª Ángeles Almansa Sanz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 31 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que estimando parcialmente la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Encarnación Llamas Villar, en nombre y representación de D. Maximo , frente a la ejecución despachada en su contra a solicitud de D.ª Begoña , debo modificar y modifico el Auto de fecha 20-9-11, mandando seguir adelante la ejecución despachada, fijando el principal por atrasos en 921,72 €, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas por la oposición formulada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma puede ser recurrida en apelación, sin efectos suspensivos, debiendo interponerse dicho recurso, mediante escrito, en el plazo de veinte días.

Así por esta mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, Ilmo. Sr. D. José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Maximo , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Begoña , escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO: La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, solicita la devolución de la totalidad de las cantidades embargadas, 7.228,70€, el levantamiento del embargo de la nómina del demandado, la declaración de temeridad y mala fe y abuso del derecho en la postura procesal de la parte demandante y, por último, la condena en costas por temeridad y mala fe de la parte actora.

La parte apelada, a través del escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario, ha solicitado la confirmación de la resolución apelada, y lo propio ha solicitado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: Debe partirse de la base de que las sentencias, y resoluciones en general, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 117 de la Constitución , deben ejecutarse en sus propios términos.

Así las cosas, y en ejecución de la sentencia de fecha 21 de julio de 2009, dictada por la Sala , la parte actora inicialmente planteó reclamación por atrasos de pensión de alimentos del mes de agosto de 2010, para los tres hijos, y también pensión de alimentos para el hijo Pablo desde el mes de septiembre de 2010 a diciembre del mismo año, así como desde enero a abril de 2011.

Se estima parcialmente la oposición, y sin embargo el hoy recurrente insiste en la improcedencia de la reclamación de la pensión de alimentos del mes de agosto de 2010 en favor de los tres hijos, con el argumento de que dicho mes no se adeuda puesto que los hijos estuvieron conviviendo con el demandado.

A este respecto conviene decir que la sentencia no ha establecido la pensión de alimentos para los hijos durante once meses, no ha excluido la obligación de abonar la prestación alimenticia durante los períodos de estancia de los hijos con el padre, en vacaciones, de modo que se ha de entender que la pensión de alimentos se adeuda en doce meses, pues, por otra parte, no se ha acreditado la existencia de acuerdo alguno entre las partes para no abonar la pensión de alimentos en dicho mes de agosto, acuerdo que, en cualquier caso, es contrario al interés y el beneficio de los hijos.

Por lo demás, no es posible estimar el resto de las peticiones, novedosas por otra parte, y planteadas en la alzada, al respecto de devoluciones de cantidades entregadas, alzamiento del embargo de la nómina, declaración de temeridad, etc.

Así las cosas, y sin perjuicio de las acciones que pueda interponer el demandado en orden a la devolución de lo pagado en exceso, por vía de retención o por vía de abono directo de pensiones, y sin perjuicio de que el Juzgado pueda resolver según proceda sobre la posibilidad de mantener o no la retención mensual de la pensión de alimentos, en orden a la garantía del pago de dicha pensión para el futuro, se rechazan el resto de las pretensiones planteadas en el recurso.

TERCERO: No obstante desestimar el recurso, dada la especial naturaleza y el objeto que se ventila en el presente procedimiento, conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace declaración sobre condena en las costas del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Doña Sharon Rodríguez de Castro, en nombre y representación de Don Maximo , contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares , en autos de Oposición a la ejecución nº 761/11, seguidos a instancia de Doña Begoña contra el citado, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer declaración sobre condena en las costas del recurso.

Y en cuanto al depósito consignado en su momento procesal, conforme a la Ley 1/09 de 30 de noviembre, disposición Adicional 15ª punto 8 , désele el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala, y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado en esta misma Sala en el término de veinte días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.


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